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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2347
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21/11/2007
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Fecha:
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26/11/2007
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Dependencia:
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RG-2347-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Importación.
Arribos fraccionados vía terrestre. Selectividad. Resolución General Nº 583.
Su modificación.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13655-62-2007 del Registro de esta
Administración Federal, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la
Resolución General Nº 583 estableció las instrucciones
operativas para las destinaciones de importación de mercaderías que arriben
al territorio aduanero por vía terrestre, en forma fraccionada, amparadas por
un único documento de transporte.
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Que
asimismo, dispuso que aquellas destinaciones de importación que utilicen los
subregímenes IC03, IT03 e IT13 cursarán por el canal rojo obligatorio.
|
Que
la
Dirección General de Aduanas, en el marco del Plan de
Gestión 2006 de esta Administración Federal, punto I.B.12, “Reingeniería de
los procesos de control aduanero”, ha efectuado un análisis pormenorizado de
las disposiciones que motivaron dicha exigencia.
|
Que
en virtud de ello, corresponde incorporar, para las destinaciones registradas
bajo esta modalidad, la aplicación de indicadores de riesgo que posibiliten
controles selectivos inteligentes.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la Resolución General Nº 583, en la forma que se
detalla a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
|
“ARTICULO
1º.- Para la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías
que arriben al territorio aduanero por vía terrestre —ya sea sobre camión o ferrocarril—,
en forma fraccionada, amparadas por un único Documento de Transporte y sobre
distintos medios de transportes, podrá utilizarse alguno de los subregímenes
que se indican a continuación, cuando se opte por efectuar una única
destinación que afecte la totalidad de las mercaderías declaradas en el
Documento de Transporte:
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a)
IC03 - Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en
envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo
a plaza.
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b)
IT03 - Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por
vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de
Transporte, directo a plaza.
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c)
IT13 - Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por
vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de
Transporte, directo a plaza.
|
d)
IC33 - Retorno de Exportación Temporal sin transformación de mercaderías que
arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único
Documento de Transporte, directo a plaza.
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e)
IG03 - Importación a Consumo para grandes operadores de mercaderías que
arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único
Documento de Transporte, directo a plaza.
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f)
TG03 - Importación Temporal sin transformación para grandes operadores de
mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados,
pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.
|
g)
TG13 - Importación Temporal con transformación para grandes operadores de
mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados,
pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.”.
|
b)
Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
|
Art.
2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
|
Art.
3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría
Administrativa de Asociación Latinoamericana de Integración
(Montevideo - R.O.U.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
|
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ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 583
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2347)
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INSTRUCCIONES OPERATIVAS
|
- DESTINACIONES SIM
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I. SELECTIVIDAD
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Las
destinaciones que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM)
utilizando los subregímenes IC04, IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13,
cursarán por el régimen de controles selectivos inteligentes.
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II. OFICIALIZACION DE LAS
DESTINACIONES
|
a)
La oficialización de las destinaciones que utilicen el subrégimen IC04 se
realizará mediante los procedimientos vigentes, una vez efectuado el cierre de
ingreso a depósito de la totalidad de las fracciones.
|
b)
La oficialización de las destinaciones que utilicen los subregímenes IC03,
IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13 deberá efectuarse una vez presentado el Manifiesto
de Importación correspondiente a la primera fracción arribada.
|
c)
El registro de la destinación mediante los subregímenes IC03, IC33, IG03,
IT03, IT13, TG03 y TG13, deberá hacerse por el total de las mercaderías
amparadas por el Documento de Transporte, lo que implica:
|
1.
Al realizar la declaración detallada, el declarante deberá ingresar en los
campos Bultos y Peso Bruto, los datos correspondientes a la totalidad de los bultos
y al peso bruto de ellos.
|
2.
De igual forma, en los campos relativos al valor FOB de las mercaderías se
ingresarán los datos que correspondan a la totalidad de lo detallado en la(s)
factura(s) comercial(es), de modo de constituir las bases imponibles y
perfeccionar los pagos y/o garantías sobre el importe total de la operación.
|
3.
Asimismo, se ingresarán al sistema los ítem(s) y/o subítem(s) correspondientes
a la totalidad de las mercaderías facturadas.
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|
III. MANIFIESTO DE IMPORTACION
|
a)
A efectos de la oficialización de las destinaciones, al arribo del medio transportador
con la primera fracción, el Manifiesto de Importación deberá estar en estado
Presentado y el Documento de Transporte deberá estar declarado como
Fraccionado (indicador de fraccionado = S).
|
b)
Sólo se podrá oficializar una destinación por los subregímenes IC03, IC33,
IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, cuando su fecha de oficialización sea igual o
posterior a la de presentación del Manifiesto de Importación correspondiente
a la primera fracción arribada.
|
c)
Las restantes fracciones serán declaradas en los respectivos Manifiestos de
Importación, con la condición de Fraccionado (indicador de fraccionado = S).
|
d)
Cuando las mercaderías arriben a las Aduanas de destino al amparo de una
destinación de Tránsito Terrestre deberán observarse los procedimientos
establecidos por la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.
|
|
IV. CONTROLES A EFECTUAR POR LAS
ADUANAS:
|
a)
Los Administradores de las Aduanas de Registro de destinaciones de
importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero, vía terrestre,
en forma fraccionada, designarán a los responsables del control de su
operatoria, emitiendo las instrucciones necesarias que permitan
efectivizarlos.
|
b)
Procedimiento aplicable a la primera fracción:
|
1.
El Guarda a cargo de la transacción “Presentación del Manifiesto de
Importación” deberá controlar que el Documento de Transporte correspondiente
al Manifiesto de Importación haya sido declarado como Fraccionado (indicador
de fraccionado= S). De no ser así, exigirá que el Agente de Transporte
responsable del registro en el sistema realice la rectificación
correspondiente.
|
2.
El Agente Aduanero a cargo de la transacción “Presentación de la Declaración
Detallada” realizará una revisión previa de la misma a
efectos de constatar:
|
2.1.
Que la fecha de oficialización de la destinación no sea anterior a la fecha
de presentación del Manifiesto de Importación correspondiente a la primera fracción
arribada.
|
2.2.
La presencia física de todos los documentos establecidos en el campo
Documentos a Presentar a la oficialización, entre ellos el Documento de
Transporte o, en su caso, cuerpo documental Tránsito - Documento de Transporte,
según lo previsto en el procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias.
|
En
el caso de faltar alguno de los documentos mencionados, no se efectuará la presentación
y se dejará constancia escrita, en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM, de los
motivos, devolviéndose al interesado la totalidad de la documentación.
|
3.
De cumplirse las condiciones establecidas en el punto 2 precedente, el Agente
Aduanero designado efectuará la presentación de la destinación a través de la
transacción “Presentación de Declaración Detallada”. A su vez, registrará la
presencia del Documento de Transporte mediante la transacción “Ingreso de
Documentación” e indicará en el campo Referencia el identificador del mismo.
|
4.
Una vez realizada la presentación de la destinación, de resultar asignado canal
de selectividad naranja o rojo, el Verificador a cargo de la destinación
realizará los controles que correspondan, según la selectividad asignada a la
primera fracción ingresada. Dicho sujeto deberá registrar el resultado de los
controles practicados en el sistema, a través de la transacción “Ingreso del
Resultado de la
Verificación”, y asignar al indicador “Verificación
Parcial” el valor “S” y al indicador “Cierre Verificación” el valor “N”.
Además del registro informático, el Verificador deberá dejar constancia por
escrito, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la
verificación, con el detalle de los ítem(s) y subítem(s) controlados y de las
cantidades correspondientes a la fracción verificada.
|
De
constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación a través de
la transacción “Ingreso del Resultado de la Verificación”,
a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de
corresponder, la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo
dispuesto por la
Resolución General Nº 1957.
|
5.
Si una vez realizada la presentación de la destinación resulta asignado canal
de selectividad verde, se efectuará la “Salida de Zona Primaria”, sin realizar
su cierre. Asimismo, se indicará que se trata de una salida parcial.
|
6. A continuación, el funcionario interviniente según el
canal de selectividad asignado, a través de la transacción “Cancelación Manual
de una Guía/Conocimiento” procederá a la cancelación parcial del Documento de
Transporte, siguiendo los siguientes pasos:
|
6.1.
Accederá al documento a cancelar mediante el número de Documento de Transporte
y de Manifiesto de Importación.
|
6.2.
Consignará en el campo Motivo el código FRACC.
|
6.3.
Ingresará en el campo Declaración el identificador de la destinación.
|
6.4.
Digitará en el campo Acto Dispositivo/Expediente la fecha de arribo de la
fracción a cancelar.
|
7.
Acorde a la normativa vigente, quien esté a cargo de la confección de la Salida a Plaza de la
mercadería, a través de la transacción “Salida de Zona Primaria”, indicará en
el campo Salida Parcial el valor “S”. De cometerse errores en esta asignación
se impedirá la salida de las restantes fracciones.
|
El
Guarda a cargo de la autorización de la salida a plaza de las mercaderías, no
efectuará tal autorización si no se encuentra cumplido dicho requisito. A su
vez, procederá a su anulación, en los casos que corresponda, mediante la
transacción “Anulación Salida de Zona Primaria”.
|
c)
Procedimiento para las restantes fracciones.
|
Las
fechas de los distintos arribos deberán hallarse dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles, establecido por el Anexo IV “A” de la Resolución Nº
970 (ANA) del 17 de marzo de 1995 y su modificatoria.
|
1.
El Guarda a cargo de la presentación del Manifiesto deberá:
|
1.1.
Controlar que el Manifiesto de Importación haya sido declarado como Fraccionado
(indicador de fraccionado = S). De no ser así, permitirá que el Agente de
Transporte que ingresó el Manifiesto en el sistema realice la rectificación
correspondiente.
|
1.2.
Dejar constancia escrita, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, campo
Observaciones, de la fecha de arribo de la fracción.
|
2.
Una vez realizada la presentación del Manifiesto de Importación y de haberse asignado
a la primera fracción canal de selectividad naranja o rojo, el Verificador a
su cargo, que no necesariamente debe ser quien intervino en la primera
fracción, precedentemente. Dicho sujeto deberá registrar el resultado de los
controles practicados en el sistema, a través de la transacción “Ingreso del
Resultado realizará los controles que correspondan a la fracción ingresada,
según la selectividad citada de la Verificación”, indicar el número de parcial y,
en el caso de tratarse de la última fracción, asignar al indicador “Cierre
Verificación” el valor “S”.
|
Además,
deberá dejar constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993
SIM, del resultado de la verificación, con el detalle de los ítem(s) y subítem(s)
controlados y de las cantidades correspondientes a la fracción verificada.
|
2.1.
De resultar conforme, procederá a la cancelación manual del Documento de
Transporte, de acuerdo con lo descripto en los apartados precedentes.
|
2.2.
De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación a través
de la transacción “Ingreso del Resultado de la Verificación”,
a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder,
la denuncia efectuada en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 1957.
|
3.
Cuando el canal de selectividad asignado a la primera fracción haya sido verde,
el Guarda interviniente deberá ingresar al sistema el registro de la Salida Parcial y
dejar constancia por escrito, en el reverso del formulario OM-1993 SIM, de su
actuación.
|
4.
Una vez librada la última fracción, con la transacción “Salida de Zona
Primaria” se efectuará el cierre de ésta.
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d)
La Aduana de
Registro de la destinación se encuentra facultada para elevar el nivel de control
a canal de selectividad naranja o rojo, cuando originariamente le haya
correspondido asignación de canal de selectividad verde.
|
En
las destinaciones a las que en ocasión de la presentación de la primera fracción
se les haya asignado canal de selectividad verde y que la Aduana local decida
elevar su nivel de control a naranja o rojo a partir de una determinada
fracción, el Agente Aduanero responsable procederá, luego de efectuados los
controles correspondientes, a dejar constancia por escrito de los mismos en
el reverso del formulario OM-1993 SIM. A tal fin, consignará el número de
fracción de que se trate y el número de ítem(s)/subítem(s) controlados, así
como identificará el o los bultos constatados e indicará el resultado
obtenido.
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De
constatar una inexactitud, deberá generar la actuación por la infracción
detectada y registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el sistema,
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 1957.
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Cuando
este Organismo finalice con los desarrollos informáticos correspondientes, se
deberá ejecutar en el sistema la transacción “Cambio de Canal” para que la destinación
pase a tener canal de selectividad naranja o rojo.
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Con
posterioridad, el Verificador actuante realizará los controles que
correspondan a la fracción de que se trate y su resultado lo registrará en el
sistema a través de la transacción “Ingreso del Resultado de la Verificación”.
A su vez, asignará al indicador “Verificación Parcial” el valor “S” y al
indicador “Cierre Verificación” el valor “N”, si se esperan otras fracciones
o a la inversa, en caso de tratarse de la última fracción.
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