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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2335
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26/10/2007
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Fecha:
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30/10/2007
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Dependencia:
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RG-2335-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de Servicios Extraordinarios.
Prórroga de entrada en vigencia de la Resolución General
Nº 2275 (AFIP).
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VISTO la
Resolución General Nº
2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se fijan nuevas normas
para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos
773 y 774 del Código Aduanero, y
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CONSIDERANDO:
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Que,
con el objeto de facilitar la implementación de los sistemas informáticos
diseñados al efecto de la Resolución General citada en el Visto, tanto por
parte de los usuarios, como del Servicio Aduanero y de las áreas centrales
que intervienen en los procesos de liquidación y pago al personal de las
retribuciones y compensaciones correspondientes, resulta conveniente
prorrogar su entrada en vigencia hasta el día 1 de enero de 2008.
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Que
esta medida cuenta con la conformidad de la Dirección General
de Aduanas, habiendo tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recursos
Humanos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrogar hasta el día 1 de enero de 2008 la entrada en vigencia de la Resolución General
Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007.
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Art.
2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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