Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-090
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 740 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  90: - (para el Art 740 del CA) Art 740 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 740 del Código Aduanero:

1.

El servicio aduanero admitirá los descuentos o bonificaciones en la compraventa en función de la cantidad vendida, aún cuando se tratare de mercadería a exportar mediante envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados, siempre que correspondierena una misma venta, que el precio unitario final resultare normal en operaciones comerciales usuales y que exista compromiso en firme de exportar el total de la mercadería dentro de los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de cumplido en primer embarque.

2.

La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, autorizará la extensión del plazo mencionado en el apartado 1 de este artículo, previa consulta a los organismos oficiales, cuando la estimare conveniente.

3.

Para acogerse a estos beneficios el exportador deberá comunicarlo en tiempo y forma al servicio aduanero y cumplir las formalidades que la Administración Nacional de Aduanas fijare al efecto.

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