Artículo 089bis
Artículo 089bis
Texto ordenado según:
A los fines de lo dispuesto en el Artículo 715 del
Código Aduanero, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS deberá publicar la
información allí indicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en
el Boletín de esa repartición o en cualquier otro medio de prensa escrito de
publicación periódica.
La lista a publicarse deberá contener como mínimo los
siguientes datos de cada una de las distinciones de importación para consumo a
las que haga referencia en la misma:
1 - Aduana
de registro de la destinación.
2 - Número
de registro de la destinación.
3 - Fecha de
destinación.
4 - Nombre
del Importador.
5 - Medio de
Transporte.
6 - Unidad
de medida.
7 - Cantidad
de unidad de medida.
8 - Valor
FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada).
9 - Valor
FOB/CIF total.
10 País de
origen.
11 País de procedencia/puerto de embarque.
12 Posición
arancelaria declarada.
13 Arancel
que tributa.
A los efectos señalados, se faculta a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a celebrar convenios o acuerdos o contratos
en el marco de la legislación vigente para ello, con organismos públicos o
privados.
La publicación a que se refiere el presente artículo
comprenderá la totalidad de las distinciones aduaneras de importación para
consumo que se oficializaren diariamente en todas las aduanas del país y deberá
llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha
de registro de aquéllas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) días,
salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente
publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderías en orden a su
procedencia, origen, nivel tributario, etc..
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