Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-089bis
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 715 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 089bis

Artículo 089bis

Texto ordenado según:

DE-655-1992-PEN

 

A los fines de lo dispuesto en el Artículo 715 del Código Aduanero, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS deberá publicar la información allí indicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en el Boletín de esa repartición o en cualquier otro medio de prensa escrito de publicación periódica.

La lista a publicarse deberá contener como mínimo los siguientes datos de cada una de las distinciones de importación para consumo a las que haga referencia en la misma:

1 - Aduana de registro de la destinación.

2 - Número de registro de la destinación.

3 - Fecha de destinación.

4 - Nombre del Importador.

5 - Medio de Transporte.

6 - Unidad de medida.

7 - Cantidad de unidad de medida.

8 - Valor FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada).

9 - Valor FOB/CIF total.

10 País de origen.

11  País de procedencia/puerto de embarque.

12 Posición arancelaria declarada.

13 Arancel que tributa.

A los efectos señalados, se faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a celebrar convenios o acuerdos o contratos en el marco de la legislación vigente para ello, con organismos públicos o privados.

La publicación a que se refiere el presente artículo comprenderá la totalidad de las distinciones aduaneras de importación para consumo que se oficializaren diariamente en todas las aduanas del país y deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de registro de aquéllas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) días, salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderías en orden a su procedencia, origen, nivel tributario, etc..

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-655-1992-PEN Modifica Artículo 1º