Artículo 715 del Código Aduanero
Artículo 715 del C.A.
Sección TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
Título ESPECIES DE TRIBUTOS
Capítulo Disposiciones comunes a los derechos antidumping y compensatorios
Reglamentado por: Art. 089bis del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Artículo: 715

Artículo: 715

En las condiciones que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente una lista de precios declarados de mercadería de importación para consumo a fin de permitir considerar la existencia de dumping o de subsidio. La publicación debe ser anterior al libramiento de la mercadería en cuestión, salvo supuestos excepcionales, en los cuales podrá ser posterior al libramiento en no más de SIETE (7) días corridos.

Texto modificado según:

DE-2488-1991-PEN

"ARTICULO 715 - En las condiciones que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente una lista de precios declarados de mercadería de importación para consumo, a fin de permitir considerar la existencia de dumping o subsidio."

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
DE-2488-1991-PEN Modifica Art. 2