Artículo: 715
Artículo:
715
En las condiciones que fijare la reglamentación, se
publicará periódicamente una lista de precios declarados de mercadería de
importación para consumo a fin de permitir considerar la existencia de dumping
o de subsidio. La publicación debe ser anterior al libramiento de la mercadería
en cuestión, salvo supuestos excepcionales, en los cuales podrá ser posterior
al libramiento en no más de SIETE (7) días corridos.
Texto modificado según:
"ARTICULO 715 - En las condiciones
que fijare la reglamentación, se publicará periódicamente una lista de precios
declarados de mercadería de importación para consumo, a fin de permitir
considerar la existencia de dumping o subsidio."
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