|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General N° 2298
|
30/08/2007
|
Fecha:
|
31/08/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2298-2007-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Impuesto a
las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
la Ley Nº 26.287 y el régimen de anticipos del impuesto a
las ganancias establecido por la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y sus complementarias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante la ley del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal
2007, los importes de las deducciones correspondientes a cargas de familia y
deducción especial indicadas en el Artículo 23 incisos b) y c) de la ley del
gravamen, y se reducen los tramos de disminución de dichas deducciones
previstos en el artículo incorporado a continuación del citado artículo.
|
Que
la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en
función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato
anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
|
Que
consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base
imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de
las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal
2007.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación y la
Dirección General Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del
impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos
correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de
la Resolución
General Nº 327, sus modificatorias y complementarias y las que
se establecen en la presente.
|
Art.
2º — A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior
recalcularán la base para la liquidación de los anticipos —imputables al
período fiscal 2007—, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el
Anexo de esta resolución general, a efectos de contemplar en la determinación
del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las
modificaciones dispuestas por la
Ley Nº 26.287.
|
Asimismo,
a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos,
deberán presentar —en la dependencia en la que se encuentren inscriptos,
hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso
del tercer anticipo—, una nota en los términos de la Resolución General
Nº 1128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario
de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.
|
Art.
3º — Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la
presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General
Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
|
Art.
4º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
|
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2298
|
|
|