Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2288
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema
de administración de relaciones. Resolución General Nº 2239. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 13/8/2007
VISTO la Resolución General Nº 2239, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general amplió el
procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios
denominado "Clave Fiscal", a los fines de habilitar a las personas
físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, con determinados servicios informáticos a través de la página
"web" institucional.
Que la experiencia recogida desde la vigencia de la norma
del visto, aconseja introducir determinadas adecuaciones con el fin de precisar
y facilitar su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de
Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos
Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de
junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2239, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Las personas jurídicas —excepto las de
carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los
párrafos cuarto y último, respectivamente—, a los fines de utilizar y/o
interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a
través de la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará
habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que
acredite tal carácter.
Cuando la representación legal sea plural, se deberá
designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o
interactúe con los servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota
conforme al modelo contenido en el Anexo IV, con la firma certificada por
escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo
previsto en la Resolución General Nº 1128.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de
aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.
Las personas físicas que de acuerdo con el Artículo 35 del
Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas
jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del mismo, asumirán
la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá ser
delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cuál será el cargo del
área de estructura de su organización que tendrá ese rol.
La persona que desempeñe el cargo de la citada unidad de
estructura deberá tener Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y ‘Clave Fiscal’ con nivel de
seguridad 3.
De no poseer ‘Clave Fiscal’ deberá concurrir a la
dependencia de esta Administración Federal, a los fines de su obtención
conforme a lo establecido en la presente.
Una vez cumplidos tales requisitos, deberá presentarse en
este Organismo el original o copia auténtica de la siguiente documentación:
a) Acto administrativo expreso por el cual ha quedado
establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de
Relaciones.
b) Acto administrativo expreso del nombramiento de la
persona física como titular del cargo respectivo.
En cada oportunidad que se efectúen cambios en la
titularidad de las jefaturas designadas como Administrador de Relaciones, será
responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona jurídica de
carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Igual procedimiento de delegación deberán observar las
entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas
por lo dispuesto en la Resolución General Nº 3843 (DGI) y su
modificación."
2. Incorpórase como último párrafo del Artículo 8º el
siguiente:
"Administrador de Relaciones Apoderado: la persona
física que con su ‘Clave Fiscal’, realiza las acciones detalladas en el
Artículo 9º, como apoderado y en nombre de:
a) Una persona física que por motivos de discapacidad
permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de
concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de tramitar su ‘Clave Fiscal’ para actuar
como Administrador de Relaciones.
b) Una persona física residente en el exterior,
imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de tramitar su ‘Clave Fiscal’ para actuar
como Administrador de Relaciones.
c) Una persona jurídica cuyo representante legal se
encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna
de las causales indicadas en los incisos a) o b).
La revocación del poder otorgado al Administrador de
Relaciones Apoderado se efectuará en oportunidad de tramitarse la clave por
parte de otro apoderado o cuando el representado tramite su propia clave y se
convierta en Administrador de Relaciones, revocando al apoderado
anterior."
3. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:
"ARTICULO 12.- En el supuesto que se produzca la
revocación o el vencimiento de las designaciones de usuarios externos
realizadas por el Administrador de Relaciones conforme al inciso b) del
Artículo 9º, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo
previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente."
4. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
"ARTICULO 14.- A los fines de cumplimentar lo
previsto en el Artículo 2º de la presente —a través de la correspondiente
autorización a personas físicas mediante la herramienta ‘Administración de
Relaciones’ —, las personas jurídicas deberán ajustarse al cronograma de
vencimientos que se consigna como Anexo III de la presente, excepto que con
anterioridad a las fechas fijadas deban solicitar la habilitación de un nuevo
servicio. En este supuesto deberán cumplir previamente lo indicado en dicho
artículo.
Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con
anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para
obtener la ‘Clave Fiscal’ y no presenten la documentación que, para cada caso
se indica en el Anexo II, caducarán a partir del día inmediato siguiente al del
vencimiento indicado en dicho cronograma.
Los usuarios del Servicio Aduanero deberán obtener la
‘Clave Fiscal’ con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA), a base del
cronograma que será publicado en la página ‘web’ de esta Administración
Federal."
5. Sustitúyese el Anexo II.
6. Sustitúyese el Anexo III.
7. Incorpórase el Anexo IV.
Art. 2º — En caso de fallecimiento de una persona física,
el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones
previsionales, podrá acceder al Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas denominado "SICAM" en nombre del titular
e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a
continuación:
a) Obtener la "Clave Fiscal" con nivel de
seguridad 3 y constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido.
Asimismo, deberá aportar adicionalmente a lo indicado en
el Acápite B del Anexo II, copia autenticada del acta de defunción y de la
constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.
b) Una vez obtenida la "Clave Fiscal" con nivel
de seguridad 3, podrá acceder desde la página "web" del Organismo al
sistema Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido
(relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio
"SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su
carácter de Administrador de Relaciones.
Art. 3º — Todas las presentaciones y/o trámites indicados
en la Resolución General Nº 2239, podrán efectuarse en cualquier dependencia de
esta Administración Federal (DGI – DGA), independientemente de la jurisdicción
que corresponda al domicilio del contribuyente y/o responsable.
Los formularios y las solicitudes que se presenten deberán
tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de
paz. En su defecto podrán ser firmados en presencia de un funcionario de esta
Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.
Las copias de la documentación respaldatoria que
corresponda adjuntar a las presentaciones que se realicen deberán encontrarse
certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad
policial.
Art. 4º — En el supuesto que al momento de solicitar la
"Clave Fiscal" se exterioricen datos distintos a los registrados ante
esta Administración Federal, los contribuyentes y responsables deberán
modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Apruébanse los formularios Nros. 3283/F y 3283/J
y los Anexos II, III y IV que forman parte de la presente.
Art. 6º — Las disposiciones que se establecen por esta
resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2239
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288 )
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "CLAVE FISCAL"
A - MEDIANTE TRAMITE ELECTRONICO
Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de
"Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de
identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)—
se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de
estos datos y de que no posea una "Clave Fiscal" vigente.
Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de
"Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación
—Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna
la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos,
de que no posea una "Clave Fiscal" vigente y de algún dato no público
como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.
B - MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO
Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá
efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.
PRESENCIAL: el solicitante deberá constituirse
personalmente en una dependencia de esta Administración Federal y acreditar su
identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se
indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros:
original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o
libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte
o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la
temporaria o transitoria— que no posean documento nacional de identidad:
original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante
que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los
elementos citados en el punto 1. Presentarán una nota confeccionada en los
términos de la Resolución General Nº 1128, invocando alguna de las causales de
excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla
a continuación:
- Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del
Certificado Unico de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las
Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901.
- Poder otorgado por causal de incapacidad física
temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.
- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior:
copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería,
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor
público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de
Traductores, de corresponder.
Cuando se trate de documentación proveniente de países
signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de
legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3º, primer
párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4º.
- El Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de
representantes legales de personas jurídicas el Formulario Nº 3283/J.
4. Administrador Judicial de Sucesión:
- Documento de Identidad de la persona física que invoque
la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador
Judicial.
ELECTRONICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de
solicitud de "Clave Fiscal".
2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el
formulario Nº 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave
Fiscal".
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración
Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario Nº 3282 —sin
firmar— y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el
trámite presencial.
C - PERSONAS FISICAS QUE ACTUEN EN CARACTER DE
REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS
A los fines de acreditar su carácter de representante
legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta
Administración Federal, los elementos que se indican en la nómina que se
encuentra disponible en la página "web" del Organismo, en la opción
"abc/consultas y respuestas frecuentes".
Las personas físicas que posean "Clave Fiscal"
con nivel de seguridad 3, según lo definido en el Anexo I, a fin de actuar como
representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de
Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación
respaldatoria. Tal presentación se podrá realizar a través de un tercero, el
que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo
formulario Nº 3283.
D - PROCEDIMIENTO EN CASO DE OLVIDO DE LA
"CONTRASEÑA"
En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su
disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de
ciertos datos en la página "web" de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante comunicación telefónica al "Centro de
Información Telefónica" del Organismo, el cual una vez determinada la
identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por
alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar
el trámite correspondiente.
En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad,
mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del
mecanismo por el que la obtuvo originariamente.
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2239
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288 )
ARTICULO 14 – CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS
Personas jurídicas
TERMINACION
CUIT
|
MES
|
0
ó 1
|
Hasta
el 28 de septiembre de 2007, inclusive
|
2
ó 3
|
Hasta
el 31 de octubre de 2007, inclusive
|
4
ó 5
|
Hasta
el 30 de noviembre de 2007, inclusive
|
6
ó 7
|
Hasta
el 28 de diciembre de 2007, inclusive
|
8
ó 9
|
Hasta
el 31 de enero de 2008, inclusive
|
ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 2239
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288)
En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a
los . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . .,
los Señores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . Nº . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . , con
(1). . . . . . . Nº . . . . . . . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . . . - .
. . . . . . . . . . . - . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . .
. . . . . . . , con (1). . . . . . . Nº . . . . . . . . . . . . . . . . .y con
C.U.I.T. . . . . - . . . . . . . . . . . . - . . . ., . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . .de la
ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . , con (1). . . . . . . Nº . . . . .
. . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . . . - . . . . . . . . . . . . - . . .
., todos socios con representación legal e integrantes de la sociedad (2). . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en la calle . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº. . . . . . . . de la ciudad de . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . .
. . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . -. . . . . , resuelven unificar
personería a favor de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . . . .de la ciudad de . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con (1). . . . . . . .Nº . . . . . .
. . . . . y con C.U.I.T. . . . . . .- . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . .
. , para que en nombre y representación de la sociedad actué como ADMINISTRADOR
DE RELACIONES, para la operación de los servicios informáticos habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme al Artículo 2º, segundo párrafo, de la Resolución General Nº 2239.
Asimismo, se deja constancia que esta autorización podrá
quedar sin efecto por la voluntad de ambas partes o de una de ellas,
debidamente comunicada en la forma que establezca esa Administración Federal de
Ingresos Públicos. De conformidad con lo expuesto, las partes firman al pie.
Por último, declaramos que los datos consignados en la
presente, son correctos y completos y que la misma ha sido confeccionada sin
omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
Firma y aclaración de los socios integrantes de la
sociedad:
———
(1) Indicar lo que corresponda (L.E., L.C., D.N.I.).
(2) Indicar tipo societario.
NOTA: Corresponderá agregar, de corresponder, los
restantes socios que posean representación plural.