Detalle de la norma RG-2288-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2288 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Sistema de administración de relaciones
Boletín Oficial
Fecha: 15/08/2007
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2288

Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Resolución General Nº 2239. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 13/8/2007

VISTO la Resolución General Nº 2239, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general amplió el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave Fiscal", a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través de la página "web" institucional.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de la norma del visto, aconseja introducir determinadas adecuaciones con el fin de precisar y facilitar su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2239, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Las personas jurídicas —excepto las de carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los párrafos cuarto y último, respectivamente—, a los fines de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo a través de la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.

Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales a efectos que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota conforme al modelo contenido en el Anexo IV, con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial, observando lo previsto en la Resolución General Nº 1128.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo.

Las personas físicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del mismo, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Dicha función sólo podrá ser delegada por acto administrativo expreso, estableciendo cuál será el cargo del área de estructura de su organización que tendrá ese rol.

La persona que desempeñe el cargo de la citada unidad de estructura deberá tener Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y ‘Clave Fiscal’ con nivel de seguridad 3.

De no poseer ‘Clave Fiscal’ deberá concurrir a la dependencia de esta Administración Federal, a los fines de su obtención conforme a lo establecido en la presente.

Una vez cumplidos tales requisitos, deberá presentarse en este Organismo el original o copia auténtica de la siguiente documentación:

a) Acto administrativo expreso por el cual ha quedado establecido el cargo de la unidad de estructura como Administrador de Relaciones.

b) Acto administrativo expreso del nombramiento de la persona física como titular del cargo respectivo.

En cada oportunidad que se efectúen cambios en la titularidad de las jefaturas designadas como Administrador de Relaciones, será responsabilidad del representante legal o estatutario de la persona jurídica de carácter público dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Igual procedimiento de delegación deberán observar las entidades matrices, cuyas organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 3843 (DGI) y su modificación."

2. Incorpórase como último párrafo del Artículo 8º el siguiente:

"Administrador de Relaciones Apoderado: la persona física que con su ‘Clave Fiscal’, realiza las acciones detalladas en el Artículo 9º, como apoderado y en nombre de:

a) Una persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de tramitar su ‘Clave Fiscal’ para actuar como Administrador de Relaciones.

b) Una persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de tramitar su ‘Clave Fiscal’ para actuar como Administrador de Relaciones.

c) Una persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna de las causales indicadas en los incisos a) o b).

La revocación del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se efectuará en oportunidad de tramitarse la clave por parte de otro apoderado o cuando el representado tramite su propia clave y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando al apoderado anterior."

3. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- En el supuesto que se produzca la revocación o el vencimiento de las designaciones de usuarios externos realizadas por el Administrador de Relaciones conforme al inciso b) del Artículo 9º, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente."

4. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- A los fines de cumplimentar lo previsto en el Artículo 2º de la presente —a través de la correspondiente autorización a personas físicas mediante la herramienta ‘Administración de Relaciones’ —, las personas jurídicas deberán ajustarse al cronograma de vencimientos que se consigna como Anexo III de la presente, excepto que con anterioridad a las fechas fijadas deban solicitar la habilitación de un nuevo servicio. En este supuesto deberán cumplir previamente lo indicado en dicho artículo.

Las claves fiscales otorgadas a las personas jurídicas con anterioridad a la vigencia de la presente, que no efectúen el trámite para obtener la ‘Clave Fiscal’ y no presenten la documentación que, para cada caso se indica en el Anexo II, caducarán a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en dicho cronograma.

Los usuarios del Servicio Aduanero deberán obtener la ‘Clave Fiscal’ con nivel de seguridad 3 con anterioridad al 31 de octubre de 2007, a los efectos de utilizar los servicios de conexión al Sistema Informático (MARIA), a base del cronograma que será publicado en la página ‘web’ de esta Administración Federal."

5. Sustitúyese el Anexo II.

6. Sustitúyese el Anexo III.

7. Incorpórase el Anexo IV.

Art. 2º — En caso de fallecimiento de una persona física, el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas denominado "SICAM" en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3 y constituirse en Administrador de Relaciones del fallecido.

Asimismo, deberá aportar adicionalmente a lo indicado en el Acápite B del Anexo II, copia autenticada del acta de defunción y de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado.

b) Una vez obtenida la "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3, podrá acceder desde la página "web" del Organismo al sistema Administrador de Relaciones, aceptar la representación del fallecido (relación identificada en la dependencia) y dar el alta al Servicio "SICAM" para luego interactuar en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.

Art. 3º — Todas las presentaciones y/o trámites indicados en la Resolución General Nº 2239, podrán efectuarse en cualquier dependencia de esta Administración Federal (DGI – DGA), independientemente de la jurisdicción que corresponda al domicilio del contribuyente y/o responsable.

Los formularios y las solicitudes que se presenten deberán tener la firma certificada por escribano público, entidad bancaria o juez de paz. En su defecto podrán ser firmados en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.

Las copias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que se realicen deberán encontrarse certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Art. 4º — En el supuesto que al momento de solicitar la "Clave Fiscal" se exterioricen datos distintos a los registrados ante esta Administración Federal, los contribuyentes y responsables deberán modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Apruébanse los formularios Nros. 3283/F y 3283/J y los Anexos II, III y IV que forman parte de la presente.

Art. 6º — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2239

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288 )

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "CLAVE FISCAL"

A - MEDIANTE TRAMITE ELECTRONICO

Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una "Clave Fiscal" vigente.

Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de "Internet" (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)— se asigna la "Clave Fiscal" previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una "Clave Fiscal" vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.

B - MEDIANTE TRAMITE PRESENCIAL O ELECTRONICO

Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica.

PRESENCIAL: el solicitante deberá constituirse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.

2. Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

3. Administrador de Relaciones Apoderado: además de los elementos citados en el punto 1. Presentarán una nota confeccionada en los términos de la Resolución General Nº 1128, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que, para cada caso, se detalla a continuación:

- Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Unico de Discapacidad obtenido en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901.

- Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado Médico que justifique fehacientemente dicha situación.

- Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del Certificado de Residencia en el Exterior legalizado por Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con la pertinente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros) y de conformidad con la Ley Nº 23.458, la misma deberá contener la constancia a que se refiere el Artículo 3º, primer párrafo de la ley citada, con las formalidades establecidas en su Artículo 4º.

- El Formulario Nº 3283/F o para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas el Formulario Nº 3283/J.

4. Administrador Judicial de Sucesión:

- Documento de Identidad de la persona física que invoque la calidad de Administrador Judicial (LE, LC o DNI).

- Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial.

ELECTRONICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de "Clave Fiscal".

2. Seleccionar la "Clave Fiscal" a utilizar.

3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario Nº 3282 de "Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal".

4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario Nº 3282 —sin firmar— y la documentación exigida, según el sujeto de que se trate, para el trámite presencial.

C - PERSONAS FISICAS QUE ACTUEN EN CARACTER DE REPRESENTANTES LEGALES DE PERSONAS JURIDICAS

A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, los elementos que se indican en la nómina que se encuentra disponible en la página "web" del Organismo, en la opción "abc/consultas y respuestas frecuentes".

Las personas físicas que posean "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 3, según lo definido en el Anexo I, a fin de actuar como representante legal de una persona jurídica podrán tramitar su condición de Administrador de Relaciones en una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aportando la correspondiente documentación respaldatoria. Tal presentación se podrá realizar a través de un tercero, el que deberá encontrarse autorizado para tal fin mediante el respectivo formulario Nº 3283.

D - PROCEDIMIENTO EN CASO DE OLVIDO DE LA "CONTRASEÑA"

En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:

1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página "web" de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.

2. Mediante comunicación telefónica al "Centro de Información Telefónica" del Organismo, el cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados precedentemente.

3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente.

En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2239

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288 )

ARTICULO 14 – CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

Personas jurídicas

TERMINACION

CUIT

MES

0 ó 1

Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el 28 de diciembre de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el 31 de enero de 2008, inclusive

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 2239

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2288)

En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . ., los Señores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . , con (1). . . . . . . Nº . . . . . . . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . . . - . . . . . . . . . . . . - . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . , con (1). . . . . . . Nº . . . . . . . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . . . - . . . . . . . . . . . . - . . . ., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . , con (1). . . . . . . Nº . . . . . . . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . . . - . . . . . . . . . . . . - . . . ., todos socios con representación legal e integrantes de la sociedad (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº. . . . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .y con C.U.I.T. . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . -. . . . . , resuelven unificar personería a favor de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . . . .de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con (1). . . . . . . .Nº . . . . . . . . . . . y con C.U.I.T. . . . . . .- . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . , para que en nombre y representación de la sociedad actué como ADMINISTRADOR DE RELACIONES, para la operación de los servicios informáticos habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme al Artículo 2º, segundo párrafo, de la Resolución General Nº 2239.

Asimismo, se deja constancia que esta autorización podrá quedar sin efecto por la voluntad de ambas partes o de una de ellas, debidamente comunicada en la forma que establezca esa Administración Federal de Ingresos Públicos. De conformidad con lo expuesto, las partes firman al pie.

Por último, declaramos que los datos consignados en la presente, son correctos y completos y que la misma ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma y aclaración de los socios integrantes de la sociedad:

———

(1) Indicar lo que corresponda (L.E., L.C., D.N.I.).

(2) Indicar tipo societario.

NOTA: Corresponderá agregar, de corresponder, los restantes socios que posean representación plural.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3713-2015-AFIP Deroga Procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”
RG-3416-2012-AFIP Relaciona Procedimiento. Fiscalización Electrónica. Su Implementación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2239-2007-AFIP Arts. 2°, 8°, 12°, 14°, Anexos II y III