Detalle de la norma RG-2284-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2284 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Destinac., operaciones, trámites aduaneros (SIM) Domiciliaria.
Boletín Oficial
31209 Fecha: 02/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2284

30/07/2007

Fecha:

02/08/2007

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Dependencia:

RG-2284-2007-AFIP

Tema

0004

0009

0041

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Sistema Informático MARIA (SIM). Destinaciones, operaciones y demás trámites aduaneros. Aduana con menos papeles. Resolución General Nº 2071. Norma complementaria.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-160-2007 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 2071, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció que los procedimientos contemplados en la misma serían instrumentados en forma gradual.

Que los resultados obtenidos con la implementación para los usuarios del “Régimen de Aduana en Factoría”, aconsejan la incorporación de nuevos operadores al procedimiento de “Aduana con menos papeles”.

Que en función de sus características, se estima adecuado posibilitar su utilización por los operadores del “Régimen de Aduanas Domiciliarias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la tramitación de solicitudes de destinación comprendidas en el “Régimen de Aduanas Domiciliarias” podrá realizarse mediante los procedimientos establecidos por la Resolución General Nº 2071.

Art. 2º — Los operadores del régimen aludido en el artículo anterior podrán utilizar dichos procedimientos a partir de la fecha en que les sean asignados los dispositivos correspondientes al nivel de seguridad 4, de conformidad con lo previsto en la Resolución General Nº 2239.

Art. 3º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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