Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2275
Servicios Extraordinarios.
Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su
sustitución.
Bs. As., 21/6/2007
VISTO la Actuación SIGEA N° 12236-18-2007 del Registro de esta Administración Federal, los Artículos
773 y 774 del Código Aduanero, el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 y
la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 773 del Código
Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control
aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con
una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el Servicio Aduanero debe abonar a los agentes que se
afecten al control de dichos actos.
Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto N°
1409/99, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la tasa de servicios extraordinarios
aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el
Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que constituye un objetivo
permanente de esta Administración Federal la optimización de los servicios que,
de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los contribuyentes y usuarios
aduaneros.
Que a tal fin, y en función de
la debida transparencia y previsibilidad, corresponde simplificar las
obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior.
Que a ese efecto, se estima
conveniente incorporar procedimientos informáticos que optimicen la gestión por
parte de los operadores y, a su vez, permitan efectuar un adecuado control de
cumplimiento de los servicios que presten los agentes aduaneros.
Que asimismo, resulta
aconsejable establecer rangos de tarifas respecto de las operaciones y demás
actos sujetos al control del Servicio Aduanero, cuya realización se autorice en
días y/ u horas inhábiles.
Que conforme la pauta fijada en
el Artículo 773 del Código Aduanero, el importe de dicha tarifa debe fijarse en
función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del
horario hábil de labor según la cantidad y función de los agentes del Servicio
Aduanero afectados a su atención y/o la complejidad de las tareas de control.
Que este Organismo tiene como
objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando
el permanente ordenamiento y actualización de las mismas.
Que las innovaciones,
adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la
sustitución integral de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Recursos Humanos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero,
por el Artículo 2° del Decreto N° 1409/99 y por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Tasa de Servicios Extraordinarios
Artículo 1° — Establécese que la aplicación y
recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo
773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente.
A efectos de esta norma, se
consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización
que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u
horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este
Organismo, se encuentra gravada por la citada tasa.
Asimismo, los usuarios podrán
solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de
posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas
por la presente. En este caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.
Art. 2° — La solicitud de habilitación de
servicios extraordinarios y de servicios en días y horas hábiles se efectuará
mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través
de la página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este
Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 2239— .
A tal fin, se deberán observar
los procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en el Anexo I
de la presente.
Las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios se consignan en el Anexo II de esta resolución general. El
importe correspondiente a cada una de las tarifas aplicables será determinado y
publicado oportunamente por esta Administración Federal.
Art. 3° — A efectos de la habilitación de
servicios extraordinarios cada dependencia operativa de la Dirección General de Aduanas establecerá turnos de SEIS (6) horas cada uno.
La habilitación se efectuará por
un número determinado de turnos y su plazo máximo, por cada solicitud, será el
previsto en el Anexo II de la presente para cada operación alcanzada. Los
plazos contenidos en dicho Anexo se contarán a partir de la fecha y hora
estimada en la solicitud para el inicio de la operación de que se trate.
La jornada hábil de trabajo a
considerar será la que rija en la Aduana de jurisdicción que deba prestar el
servicio. Dichos horarios se encontrarán consignados en el sistema informático
disponible en la página "web" institucional de esta Administración
Federal, a que se refiere el artículo anterior.
La efectiva realización del
servicio será constatado por este Organismo, mediante procedimientos sistémicos
y de auditoría. Consecuentemente, los usuarios estarán eximidos de la
obligación de conformar su cumplimiento.
- Tasa Aeroportuaria Unica por
Servicios Migratorios y de Aduanas
Art. 4° — Los procedimientos, plazos y demás
condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este
Organismo, se consignan en el Anexo III de esta resolución general.
- Disposiciones Comunes
Art. 5° — Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse
mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General N° 1778, su modificatoria y complementaria.
La falta de pago de dichos
importes, dentro de los plazos establecidos en la presente, determinará:
a) La suspensión del deudor del
respectivo registro, de corresponder.
b) El devengamiento de intereses
resarcitorios y, en su caso, punitorios hasta su efectiva cancelación.
c) La iniciación del
procedimiento de ejecución fiscal para su cobro.
La suspensión de la inscripción
en el respectivo registro y su levantamiento, en los términos del Artículo 1122,
inciso c) del Código Aduanero, serán efectuados en forma automática.
- Disposiciones Generales
Art. 6° — La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales, dependientes en forma directa de
esta Administración Federal deberán ejecutar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las medidas que permitan la implementación operativa de esta
resolución general.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I, II y III que
forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007, inclusive. Las solicitudes de
servicios que, a la citada fecha, se encuentren presentadas y pendientes de
realización se tramitarán con arreglo a lo normado en la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 9° — Déjanse sin efecto, a partir de la
fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones Generales N° 665, sus
modificatorias y complementarias y N° 1324.
Mantiénese la vigencia del
formulario OM-1683/A "Fiscalización de las Operaciones".
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2275
HABILITACION DE SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS Y DE SERVICIOS EN DIAS Y HORAS HABILES
I. Plazo para presentar la
solicitud de habilitación
La solicitud de habilitación
podrá ser registrada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día. En los días
hábiles, la admisibilidad y aprobación de la habilitación se efectuará hasta
las DIECISIETE (17:00) horas del día anterior al de la iniciación prevista del
servicio.
En forma extraordinaria y con la
previa autorización del Administrador de la Aduana, o de quien éste delegue, se admitirán y aprobarán solicitudes con un antelación mínima de DOS (2) horas al
inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles. Estas solicitudes
estarán sujetas a la disponibilidad de personal para atender la operación.
En caso de continuidad del
servicio en horario inhábil, el usuario deberá requerir la prórroga de la
solicitud inicial con una antelación mínima de DOS (2) horas a la finalización
del horario hábil, debiendo abonar el importe respectivo.
Si por cuestiones ajenas al
Organismo el servicio extraordinario no es prestado en la banda horaria
determinada, el Servicio Aduanero prorrogará la solicitud con cargo al usuario.
Cuando por cuestiones derivadas
de controles propios que instruya el Servicio Aduanero, el servicio se extienda
del horario solicitado, el excedente será sin cargo para el usuario.
II. Planes de frecuencia
Los medios marítimos y fluviales
que operen regularmente deberán presentar un plan de frecuencia por escrito y
ante la dependencia Aduanera de jurisdicción, al solo efecto de la organización
del servicio, por períodos semanales computados desde el día lunes hasta el día
domingo inmediato siguiente, ambos inclusive. Dicha presentación deberá
efectuarse hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al
inicio de cada período semanal.
Las modificaciones realizadas al
plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones, se deberán comunicar —como
mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.
Las compañías aéreas que operen
regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:
a) Presentar diariamente un plan
con el detalle y horario de los vuelos previstos.
b) Informar, en forma inmediata
y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la
demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las empresas de transporte
aéreo tendrán plazo para comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de
partida consignado en el plan de vuelos.
Dichas obligaciones se cumplirán
ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.
III. Formalización de la
solicitud
Las solicitudes de habilitación
previstas en el Apartado I de este Anexo, se formalizarán mediante
transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la
página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este
Organismo con nivel de seguridad 3.
A tal fin, se deberán observar
las instrucciones previstas en la ayuda que estará disponible en la citada
página "web" institucional.
IV. Datos a ingresar
A efectos de la habilitación del
servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se deberá
consignar en el sistema, entre otros, los siguientes datos:
a) Horario hábil o inhábil.
b) Zona primaria o zona
secundaria.
c) Lugares operativos.
d) Destinación detallada,
sumaria u operaciones no registrables en el Sistema Informático MARIA (SIM).
e) En horario inhábil, cantidad
de turnos que se solicitan.
f) Cantidad de medios de
transporte o contenedores.
g) Tipo de operación a realizar,
de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo II de la presente.
h) Fecha y horario estimado de
inicio y de finalización.
i) Operaciones que involucre la
solicitud, hasta un máximo de CINCO (5) operaciones aduaneras del mismo tipo
por solicitud.
j) Número de destinación o
declaración si ya se encuentra registrada. En caso contrario, el sistema
permitirá —mediante una transacción de modificación— la incorporación de ese
dato.
Como constancia de la
presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el
carácter de acuse de recibo.
V. Registración
Una vez ingresados los datos
requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del
servicio, pasando al estado "En Curso" y el sistema le asignará un
número de registro.
Las novedades respecto de la
solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "web"
institucional de esta Administración Federal y a través del servicio
"e-ventanilla".
VI. Aprobación de la solicitud
El jefe del lugar operativo, el
jefe de Resguardo o el de Servicios Extraordinarios, a cargo de este trámite,
de no encontrar inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al
estado "Admitida". Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la
modificación de los datos (por ejemplo: la cantidad de agentes necesarios para
la operación o cantidad de horas estimadas) o de la tarifa a aplicar.
La aprobación habilitará al
funcionario designado para la prestación del servicio.
VII. Liquidación del importe a
pagar
Cuando la solicitud se encuentre
en el estado "Admitida", el sistema, de corresponder, generará
automáticamente una liquidación (LMAN "Motivo Servicios") con el
importe que se debe abonar.
Para los medios marítimos y
fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación (LMAN
"Motivo Servicios") será efectuada por el Servicio Aduanero por
períodos mensuales, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes
inmediato siguiente al de que se trate.
VIII. Plazo e ingreso del
importe adeudado
El importe adeudado deberá ser
pagado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a
partir del día inmediato siguiente a la emisión de la liquidación (LMAN
"Motivo Servicios").
A tal fin, dicho importe deberá
ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del
Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
5° de la presente.
IX. Anulación de la solicitud
La anulación de la solicitud
efectuada sólo podrá ser requerida mientras no se encuentre en estado
"Admitida".
No obstante lo determinado en el
párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado
"Admitida" cuando:
a) El usuario demuestre
fehacientemente que por causas de fuerza mayor —no imputables al mismo— no pudo
realizar la operación de que se trate.
b) El Servicio Aduanero se halle
imposibilitado de prestar el servicio.
El pedido de anulación de la
solicitud en estado "En Curso" deberá ser formalizado por el usuario,
mediante el procedimiento indicado en el Apartado III de este Anexo. En cambio,
cuando la solicitud se encuentre en estado "Admitida" la anulación la
realizará el Servicio Aduanero.
La anulación será comunicada al
usuario mediante la página "web" institucional de esta Administración
Federal y a través del servicio "e-ventanilla".
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2275
CUADRO DE OPERACIONES ALCANZADAS Y TARIFAS
TARIFA
|
TIEMPO
EN HORAS (b)
|
0
|
Hasta
2
|
1
|
Hasta
6
|
2
|
Hasta
6
|
3
|
Hasta
6
|
4
|
Hasta
6
|
5
|
Hasta
6
|
(b) El tiempo en horas está
expresado para aquellas operaciones cuyo criterio para aplicar la tasa es
distinto a la unidad horaria.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2275
TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS (FIJADA
POR EL DECRETO N° 1409/99).
AEROPUERTOS INTERNACIONALES
I. Compañías aéreas
1. Los importes percibidos por
las compañías aéreas en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada al Organismo, deberán ser
ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos
siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a
continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes
calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada
mes calendario, ambos inclusive.
El ingreso deberá efectuarse
mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante
Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° de la
presente.
2. Respecto de cada período
quincenal, las compañías aéreas deberán presentar a este Organismo, con
carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) Apellido y nombres o Razón
Social del Responsable.
b) Domicilio - Registro N° - CUIT
N°
c) Fechas, horarios e
identificación de los vuelos de salida.
d) Escalas.
e) Cantidad de pasajeros
embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en
los Artículos 2° y 4° del Decreto N° 1409/99.
f) Detalle e importe total percibido
en el período.
Dicha obligación deberá
cumplirse dentro de los plazos establecidos en el punto 1 precedente para cada
período y mediante transferencia electrónica de datos, vía
"Internet", a través de la página "web" de esta
Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal"
otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.
3. La inconsistencia o
inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos
que se realizará con los disponibles en la Dirección Naci onal de Migraciones y la negativa a suministrar la documentación que le fuere
requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoría de las liquidaciones y
depósitos, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales y/o
judiciales correspondientes.
II. Aviones particulares
Cuando se trate de aeronaves
afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la liquidación de
la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas",
en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto N° 1409/99.
A efectos de la cancelación del
importe adeudado se deberá:
a) Consignar en el formulario
OM-1683/A "Fiscalización de las Operaciones" la identificación de la
aeronave, el apellido y nombres del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha
y el horario de partida.
b) Pagar el importe
correspondiente mediante la utilización de tarjeta de crédito o de débito.
El duplicado del referido
formulario, debidamente cumplimentado e intervenido por el Servicio Aduanero,
será entregado al usuario. Dicho duplicado junto con el tique emitido por la
terminal electrónica (POS) tendrán el carácter de constancia de pago.
Con carácter de excepción, y
hasta la implementación de las citadas modalidades de pago, el importe adeudado
será abonado en efectivo y directamente al Servicio Aduanero.