- |
|
Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
|
|
|
Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
|
|
|
A
los fines de lo previsto en el artículo 568 del Código Aduanero. |
1. |
En
el supuesto contemplado en el inciso c), los que pretendieren beneficiarse
con la exención deberán aportar información sobre los daños, deterioros, mermas
o roturas sufridas por la mercadería en el exterior, así como comprobantes
sobre los gastos efectuados para la reparación, sin perjuicio de los demás
medios probatorios que pudiere exigir el servicio aduanero para tener por
cumplida la condición. |
2. |
A
los efectos del inciso e), fíjanse los siguientes plazos: |
- |
a) |
UN
(1) año, para mercadería consumible y para toda mercadería de origen extranjero
que hubiere sido librada al consumo de plaza con anterioridad a su
exportación; |
- |
b) |
CINCO
(5) años, cuando se tratare de aparatos, máquinas, motores o similares, que tuvieren
una vida útil no inferior a dicho plazo y habitualmente se comercializaren
con garantías técnicas superiores a TRES (3) años; |
- |
c) |
TRES
(3) años, para la demás mercadería. |
- |
La
Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá
conceder una prórroga al plazo previsto por el inciso a), de este apartado 2,
la que no podrá exceder al originario. |
3. |
A
los efectos del inciso f), la aduana tendrá por acreditado el reintegro de la
imposición interna no abonada o diferida con motivo de la exportación, con la
documentación que pruebe su pago expedida por el organismo recaudador
correspondiente. Del mismo modo deberá acreditarse la devolución de los
importes percibidos en carácter de estímulo a las exportaciones. |
- |
De
la misma manera se comprobará el reintegro de la diferencia de intereses por financiación
o prefinanciación a la exportación, en los supuestos y condiciones
establecidos con carácter general por el Banco Central de la República
Argentina. |
- |
La
Administración Nacional de Aduanas podrá establecer otros requisitos y
formalidades a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias establecidas
en este apartado. |
- |
- |
|