Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-084
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 568 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  84: - (para el Art 568 del CA) Art 568 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 568 del Código Aduanero.

1.

En el supuesto contemplado en el inciso c), los que pretendieren beneficiarse con la exención deberán aportar información sobre los daños, deterioros, mermas o roturas sufridas por la mercadería en el exterior, así como comprobantes sobre los gastos efectuados para la reparación, sin perjuicio de los demás medios probatorios que pudiere exigir el servicio aduanero para tener por cumplida la condición.

2.

A los efectos del inciso e), fíjanse los siguientes plazos:

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a)

UN (1) año, para mercadería consumible y para toda mercadería de origen extranjero que hubiere sido librada al consumo de plaza con anterioridad a su exportación;

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b)

CINCO (5) años, cuando se tratare de aparatos, máquinas, motores o similares, que tuvieren una vida útil no inferior a dicho plazo y habitualmente se comercializaren con garantías técnicas superiores a TRES (3) años;

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c)

TRES (3) años, para la demás mercadería.

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La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder una prórroga al plazo previsto por el inciso a), de este apartado 2, la que no podrá exceder al originario.

3.

A los efectos del inciso f), la aduana tendrá por acreditado el reintegro de la imposición interna no abonada o diferida con motivo de la exportación, con la documentación que pruebe su pago expedida por el organismo recaudador correspondiente. Del mismo modo deberá acreditarse la devolución de los importes percibidos en carácter de estímulo a las exportaciones.

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De la misma manera se comprobará el reintegro de la diferencia de intereses por financiación o prefinanciación a la exportación, en los supuestos y condiciones establecidos con carácter general por el Banco Central de la República Argentina.

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La Administración Nacional de Aduanas podrá establecer otros requisitos y formalidades a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en este apartado.

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