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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2246
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16/04/2007
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Fecha:
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18/04/2007
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Dependencia:
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RG-2246-2007-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Manifiesto
de Carga y Relación de Carga para la vía aérea y acuática. Sanciones por
presentación fuera de término. Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA),
Nº 2458/94 (ANA) y Nº 1064/95 (ANA) y sus respectivas modificatorias y
complementarias. Sus modificaciones.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13289-24912-2006 del Registro de esta
Administración Federal y las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de
1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, Nº 2458 (ANA) del 7 de octubre de
1994 y Nº 1064 (ANA) del 23 de marzo de 1995 y sus respectivas modificatorias
y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las dos resoluciones citadas en primer término establecieron, respecto de las
operaciones de importación, que la presentación fuera de término del Manifiesto
de Carga hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción
disciplinaria que pueda corresponder, conforme a lo previsto en el Artículo
64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa fijada en
el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.
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Que
a su vez, para las operaciones de exportación, las Resoluciones Nº 2458/94
(ANA) y Nº 1064/95 (ANA) y su modificatoria dispusieron para el Agente de Transporte
Aduanero las mismas sanciones por la presentación de la Relación de Carga fuera
del plazo establecido.
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Que
para las situaciones descriptas, en la actualidad, se inician y sustancian dos
sumarios, uno de carácter infraccional y otro de carácter disciplinario, con
sus correspondientes sanciones.
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Que
en virtud del análisis realizado procede revisar los criterios plasmados en las
resoluciones aludidas, con relación a la aplicación de las sanciones a los
Agentes de Transporte Aduanero.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyense el sexto párrafo del punto “De Carga” del Anexo IV “C” de la Resolución Nº 258
(ANA) del 29 de enero de 1993 y sus modificatorias y complementaria y el
cuarto párrafo del punto “Ingreso del Manifiesto al SIM” del Anexo IV “D” de la Resolución Nº 630
(ANA) del 15 de marzo de 1994 y sus modificatorias y su complementaria, por
el siguiente texto:
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“La
presentación fuera de término del Manifiesto de Carga configurará la infracción
prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al
Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A
tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080
y siguientes del mencionado código.
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Asimismo,
siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de
Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61, apartado
2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código Aduanero, se
deberá instruir el sumario administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho
código y aplicar la sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en
el Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.”.
|
Art.
2º — Sustitúyense el segundo párrafo del punto 6.2 “Relación de Carga” del
Anexo II de las Resoluciones Nº 2458 (ANA) del 7 de octubre de 1994 y Nº 1064
(ANA) del 23 de marzo de 1995 y su modificatoria, por el siguiente texto:
|
“La
presentación fuera de término de la Relación de Carga configurará la infracción
prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al
Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A
tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080
y siguientes del mencionado código.
|
Asimismo,
siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de
Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61,
apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código
Aduanero, se deberá instruir el sumario administrativo previsto en el
Artículo 68 de dicho código y aplicar la sanción disciplinaria que —con
arreglo a lo dispuesto en el Artículo 64 del citado texto legal— pueda
corresponder.”.
|
Art.
3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día
hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art.
4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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