Detalle de la norma RG-2246-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2246 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Manifiesto de Carga y Relación de Carga para la vía aérea y acuática
Boletín Oficial
Fecha: 18/04/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General N° 2246

16/04/2007

Fecha:

18/04/2007

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Dependencia:

RG-2246-2007-AFIP

Tema

0002

0007

0034

0035

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Manifiesto de Carga y Relación de Carga para la vía aérea y acuática. Sanciones por presentación fuera de término. Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA), Nº 2458/94 (ANA) y Nº 1064/95 (ANA) y sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-24912-2006 del Registro de esta Administración Federal y las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, Nº 2458 (ANA) del 7 de octubre de 1994 y Nº 1064 (ANA) del 23 de marzo de 1995 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las dos resoluciones citadas en primer término establecieron, respecto de las operaciones de importación, que la presentación fuera de término del Manifiesto de Carga hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, conforme a lo previsto en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa fijada en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Que a su vez, para las operaciones de exportación, las Resoluciones Nº 2458/94 (ANA) y Nº 1064/95 (ANA) y su modificatoria dispusieron para el Agente de Transporte Aduanero las mismas sanciones por la presentación de la Relación de Carga fuera del plazo establecido.

Que para las situaciones descriptas, en la actualidad, se inician y sustancian dos sumarios, uno de carácter infraccional y otro de carácter disciplinario, con sus correspondientes sanciones.

Que en virtud del análisis realizado procede revisar los criterios plasmados en las resoluciones aludidas, con relación a la aplicación de las sanciones a los Agentes de Transporte Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense el sexto párrafo del punto “De Carga” del Anexo IV “C” de la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 y sus modificatorias y complementaria y el cuarto párrafo del punto “Ingreso del Manifiesto al SIM” del Anexo IV “D” de la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente texto:

“La presentación fuera de término del Manifiesto de Carga configurará la infracción prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.

Asimismo, siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61, apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código Aduanero, se deberá instruir el sumario administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho código y aplicar la sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.”.

Art. 2º — Sustitúyense el segundo párrafo del punto 6.2 “Relación de Carga” del Anexo II de las Resoluciones Nº 2458 (ANA) del 7 de octubre de 1994 y Nº 1064 (ANA) del 23 de marzo de 1995 y su modificatoria, por el siguiente texto:

“La presentación fuera de término de la Relación de Carga configurará la infracción prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.

Asimismo, siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61, apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código Aduanero, se deberá instruir el sumario administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho código y aplicar la sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.”.

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

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#F2575852F#

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1064-1995-ANA Modific. resoluc de manifiesto aéreo, acuático importación y exportación
Modifica RE-2458-1994-ANA Anexo II Manifiesto de Exportación Vía Aérea - SIM
Modifica RE-630-1994-ANA Cuarto párrafo Ingreso Manifiesto al SIM Anexo IV
Complementa RE-258-1993-ANA Sexto párrafo Anexo De carga (Anexo II)