ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2458/94
Efectúanse
modificaciones a la normativa pertinentes con respecto al Registro del
Manifiesto de Carga y de Consolidación.
Bs. As., 30/9/94
VISTO, la próxima puesta
en marcha del Módulo Manifiesto de Exportación vía aérea en el Sistema
Informático MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
establecer pautas para regular el marco en el cual se deben manejar las
operaciones de Exportación.
Que a los efectos de la
entrada en vigencia corresponde efectuar las adecuaciones normativas
pertinentes con respecto al Registro de Manifiesto de Carga y de Consolidación.
Que la presente norma se
dicta en conformidad de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) y
j) de la Ley 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las Normas Relativas al
Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático MARIA para la vía
Aérea que integran el ANEXO I — Indice Temático ANEXO II — Disposiciones
Generales ANEXO III — Manual para el Registro del Manifiesto Aéreo de
Exportación — (Relación de Carga), ANEXO IV — Manual para el Registro del
Manifiesto Aéreo de Consolidación de Exportación ANEXO V —"Carpeta
Relación de Carga" SIM, ANEXO VI — Modelo de impresión de la Relación de
Carga y del Manifiesto de Consolidación.
Art. 2º — Esta Resolución entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la
Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la
Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de
Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. — Gustavo A.
Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II — DISPOSICIONES
GENERALES
ANEXO III— MANUAL PARA EL
REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE EXPORTACION (RELACION DE CARGA)
ANEXO IV — MANUAL PARA EL
REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION
ANEXO V — "CARPETA
RELACION DE CARGA" SIM—
ANEXO VI — MODELO DE
IMPRESION DE LA RELACION DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACION
ANEXO II
DISPOSICIONES GENERALES
1. — INTRODUCCION
1.1. Los usuarios del
Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración
Nacional como agentes de transporte aduanero, ingresarán sus declaraciones
sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público,
obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas (Relación de
Carga y Consolidación) de modo tal que sólo deberán concurrir a las
dependencias del Servicio aduanero para su presentación.
1.2. El servicio aduanero
efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de
exportación con el manifiesto aéreo, como requisito previo al pago de estímulos
a la exportación.
2. — DEFINICIONES
2.1. Manifiesto
Es la declaración de la
carga transportada por una aeronave, confeccionada en el aeropuerto de partida
por la línea aérea.
La declaración del
Manifiesto tiene igual valor probatorio que la declaración de la relación de
carga.
2.2. Relación de Carga
(Manifiesto de Exportación)
Es la declaración que
realiza el agente de transporte aduanero de las cargas transportadas por las
aeronaves ante el Servicio aduanero.
2.3. Declaración
Es la declaración
genérica de la mercadería en idiomas inglés, francés, portugués o castellano
por cada guía aérea con el detalle de la cantidad de bultos, peso bruto,
números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación y de los
datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte
aduanero.
Cuando la mercadería se
transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento
similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de
esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN
PALLET CON 15 BULTOS — FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS, 15 BULTOS).
2.4. Presentación de
la Relación de Carga
Deberá ser presentado en
la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del
Artículo 45 inciso "d" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de
las 3 horas posteriores a la partida de la aeronave.
2.5. Manifiesto de
consolidación
Es la declaración que
realiza el agente de carga consolidador, detallando los bultos, peso bruto y
números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para
cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía
consolidada).
2.6. Presentación del
Manifiesto de Consolidación
Deberá ser presentado en
iguales términos a los establecidos en el punto 2.4, adicionándosele un plazo
de 24 hs corridas.
2.7. Guía consolidada
a los fines de la presente Resolución
Es la guía
correspondiente al transporte de una carga consolidada.
2.8. Carga fraccionada
Es el envío de la
totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo debido
a conveniencia de la compañía de transporte encontrándose previamente la
totalidad de la mercadería ingresada a depósito.
2.9. Fraccionamiento
de una solicitud de exportación
Es el envío en más de un
vuelo con guías aéreas de numeración diferente, de mercadería correspondiente a
una destinación de exportación, a pedido del exportador.
2.10. Ingreso a
depósito
Es el ingreso de la
información al SIM por parte del depositario de la indicación de haber recibido
los bultos correspondientes a una destinación de exportación.
3. — CARGA AL SIM DE
LOS MANIFIESTOS
Los agentes de transporte
aduanero efectuarán la carga al SIM de la relación de carga como se establece
en el ANEXO III, mientras que los Manifiestos de Consolidación se efectuarán
como se indica en el ANEXO IV.
4. — RECEPCION DEL
MANIFIESTO
El servicio aduanero
verificará a la presentación de los Manifiestos, que se trate de la misma
información existente en la base, mediante controles selectivos por guías
aéreas e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO" del manifiesto.
5. — DECLARACION DE
MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES
(COURRIERS)
Será ingresada al
sistema, como tipo de operación "otros".
6. — DISPOSICIONES
OPERATIVAS
6.1. Presentación
Manifiesto
Será presentado sólo a
requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el transportista o su
agente en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de
la Aduana, que será mantenida por un plazo de 6 años.
6.2. Relación de carga
La Relación de Carga
después de haber sido firmada por el agente de transporte Aduanero, será
presentada ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original en los
términos indicados en el punto 2.4.
De no presentarse en el
plazo establecido se iniciarán las acciones sumariales respectivas establecidas
en el marco del artículo 68 del C. A. y la aplicación de las sanciones
disciplinarias establecidas en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la
aplicación de la multa dispuesta en el Art. 994 inciso c) del aludido texto
legal, debiendo el Agente de transporte peticionar por escrito la recepción de
la Relación de Carga fuera de término, contándose para estos casos en sede
aduanera con una transacción que posibilitará tal acción.
Cuando por defectos de la
impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá
una reimpresión para ser presentada ante el Servicio aduanero.
La Relación de Carga será
presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM—744/4 cuyo modelo
integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren
disponibles en las librerías y/o imprentas habilitadas se continuará utilizando
el OM—743 "Salida de aviones".'
6.3. Manifiesto de
consolidación
A igual que la Relación
de Carga, el manifiesto de consolidación deberá ser presentado en original
teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2 para
la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el
punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicios aduanero
procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga".
ANEXO III
CARATULA
Los datos a ingresar son
los siguientes.—
IDENTIFICADOR DEL
MANIFIESTO: está
compuesto por 16 caracteres
— Año: corresponde al año
en curso, lo proporciona el sistema.
— Aduana: corresponde a
la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.
— Tipo: Identificador del
manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANE).
— Número: Si se crea el
manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un
manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar.
— Letra: Idem anterior.
HABILITADO: Se visualiza el número de
matrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código de usuario
ingresado en forma previa al acceder al sistema.
ESTADO: corresponde al código del estado
del manifiesto y puede tomar dos valores "EN CURSO" o
"REGISTRADO".
FECHA DE REGISTRO: Corresponde a la fecha en que se
realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente
formato "DDMMAA".
FECHA DE SALIDA: Fecha que egresa el medio
transportador. Es un dato de ingreso obligatorio tiene formato igual al
anterior.
TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte
vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con
carga y "S" para cuando está vacío. Si el
manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado que no sea "N".
DESTINO: Se ingresa el código del país de
destino del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".
TRANSPORTISTA —. Designación del transportista.
Dato de ingreso obligatorio.
PAIS DEL TRANSPORTISTA —. Se ingresará código del país
al cual pertenece el transportista. Su ingreso es obligatorio y se puede
acceder a través de la tabla "PAISES".
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
EXPORTACION: Indicador de exportación, lo
brinda el sistema, se visualiza "E".
CONSOLIDADO: Indicador de manifiesto
consolidado, se deberá ingresar N para manifiestos de carga.
DOCUMENTO CONSOLIDADO: Identifica al documento de
transporte consolidado. Lo ingresará el agente de carga al consolidar.
MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del
manifiesto consolidado, tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.
MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de
transporte. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder por la tabla
"MEDIOS DE TRANSPORTE". Para vía aérea el valor es "2".
NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del
medio de transporte. Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de
la tabla "PAISES".
MATRICULA: Ingreso obligatorio. Está
formado por el número de vuelo precedido por la identificación alfabética de la
compañía aérea y a continuación el número de matrícula
Una vez finalizada la
carga de la carátula, deberá validarse para que se le asigne el número y letra
identificadora de manifiesto, Esto se realiza por medio de la tecla
"PF3".
A continuación ingresará
los datos del documento de transporte.
La pantalla para tal
efecto se detalla a continuación:
1er. BLOQUE: TITULO DE
TRANSPORTE
Los datos a ingresar son
los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: está compuesto por los siguientes datos:
— CIA: Corresponde a
código de la Compañía Aérea, Tabla "COMPAÑIAS AEREAS"
— GUIA: Corresponde
ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte
correspondiente.
MARCA: para vía aérea se visualiza
"SIN MARCA".
CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.
NOTIFICAR A: Ingreso optativo.
COMEN: Comentario. Ingreso optativo.
CO: Indicador de documento de
transporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de
"N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso
de documento consolidado.
TR: Indicador de tránsito. Su
ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuando
la mercadería está en tránsito y "N" para la mercadería para esta
plaza.
FR: Indicador de documento de
transporte fraccionado. Su ingreso es obligatorio y se colocará "S"
para una partida de mercadería fraccionada y "N" para el ingreso
total de la partida.
MANE: Número de registro y letra clave
del manifiesto. Su ingreso se realizará únicamente cuando se trata de un
manifiesto fraccionado, ingresando el número del manifiesto de la primera
fracción.
Finalizado el ingreso de
los datos correspondientes al documento de transporte se deberá seguir con la
pantalla de renglón de mercadería oprimiendo la tecla "prox.
pantalla". El cursor se posicionará al principio del segundo bloque. Los
datos a ingresar en este bloque son los siguientes
2do. BLOQUE: RENGLON
DE LA MERCADERIA
COD EMB: Código de embalaje. El ingreso
es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla
"NATURALEZA DE EMBALAJE". Cuando se trata del aéreo se registrará
"99" que corresponde a bultos.
NATUR MERC: Naturaleza de la mercadería, en
forma genérica como viene consignado en la guía.
NUMERO BULTOS: Número de los bultos, se refiere
al número identificador de los bultos y no a la cantidad. En vía aérea se
ingresará "s/n".
CANTIDAD PARCIAL: Si la partida es fraccionada el
ingreso es obligatorio. Si la partida es total, valor no ingresable.
CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería
ingresada. Su ingreso es obligatorio.
PESO/VOLUMEN: Peso/Volumen mercadería
ingresada.
UM: Código de la unidad de medida de
la mercadería. Su ingreso es obligatorio y se pueden encontrar los valores en
la tabla "UNIDAD DE MEDIDA". En vía aérea valor visualizado
"61" correspondiente kgs. bruto.
COMENTARIOS: Ingreso optativo. Si se trata de
un tránsito se indicará la aduana o país de destino.
Si se desea seguir
agregando más renglones de mercadería, deberá oprimir la tecla "creación
de registro". La misma tecla se usará para la creación de nuevos
documentos de transporte.
Validado el documento de
transporte, posicionándose en el campo "CIA" del mismo, digitando las
teclas " PF2 y KP1 ", se habilitará una pantalla para ingresar los
números de registro de los Permisos de Embarque amparados por el mismo. De
tratarse de una carga consolidada los números de destinación no se asentarán en
el manifiesto, debido que en el manifiesto de consolidación deberán ser
ingresadas.
Si los citados permisos
de embarque fueron ingresados por el sistema María, se ingresará el número de
registro de la Declaración con el siguiente formato:
-- --- --- ------ -
1 2 3 4 5
1 = Año en curso
2 = Aduana de Registro
3 = Código destinación
aduanera
4 = Número destinación
5= Letra clave
De tratarse de un permiso
de Embarque declarado con el sistema tradicional u otra destinación se
ingresará con el siguiente formato:
- -- --- ----- -
1 2 3 4 5
1= Tipo de operación
2= Año en curso
3= Aduana de registro
4= Número de registro
5= Dígito verificador
Los tipos de operación a
emplear serán:
R= Reembarco
S= Exportación
suspensiva.
T= Tránsitos
P= Permisos de Embarque
O= Otros
Una vez ingresadas todas
las destinaciones se procede a validar la operación digitando la tecla"PF3".
Hasta tanto no se
registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el
agente de transporte podrá:
— Modificar el manifiesto
tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.
— Suprimir un documento
de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.
— Solicitar una
impresión. Esta se permite a efectos de realizar un control de contenido del
manifiesto y no puede en ningún caso actuar como formulario jurídico lleva el
mensaje "PROVISORIO".
Después de las modificaciones,
si no detecta ningún error se colocará en el campo estado de la carátula la
palabra "REG", el estado del manifiesto pasa a ser
"REGISTRADO" y sale una impresión del formulario en forma automática.
Puede ocurrir que por
algún desperfecto técnico en la impresora se pierda la impresión de dicho
original, por lo cual la compara aérea pude sacar un segundo ejemplar con la
leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" con las teclas "PF2" y
"4"
Concretado este paso el
agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la Aduana, puede
regularizarlo, a través de un requerimiento por escrito del agente de
transporte o carga, según corresponda, mediante transacción especial.
ANEXO IV
MANUAL PARA EL
REGISTRO DEL MANIFIESTO AEREO DE CONSOLIDACION
REGISTRO MANIFIESTO
AEREO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION
Para ingresar un
manifiesto de consolidación, el manifiesto en el que figura la guía madre
consolidada deberá estar en estado REGISTRADO.
El agente de carga
accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que
"sí" es de consolidación y el número de documento madre de transporte
consolidado (guía madre). Al instante el sistema visualizará el identificador
del manifiesto consolidado y posteriormente los datos de la carátula
previamente ingresados por la compañía aérea, los que serán validados por el
operador, accediendo a la próxima pantalla de ingresos de documentos de
transportes consolidados.
El ingreso se realizará a
través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercadería que
fueron detalladas en el manifiesto aéreo de exportación.
Los únicos datos
ingresables serán:
CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá
ingresarse "S", como indicador de consolidación.
DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se
ingresará el número de la guía madre que se debe consolidar (por cada guía
madre se crea un manifiesto).
MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al
número y letra clave del manifiesto que previamente cargó la compañía aérea y
contiene la o las guías madres que amparan los documentos consolidados.
Todos los demás datos de
la carátula serán visualizados por el sistema.
Al igual que el
manifiesto de carga, el consolidado tiene que tener como mínimo un documento de
transporte y un renglón de mercadería (no retornable) por partida.
El sistema controlará que
la suma de las cantidades declaradas en el conjunto de documentos de transporte
del manifiesto consolidado sea igual a la que figura en el manifiesto de carga.
Cuando el manifiesto
consolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones
y una impresión que no actuará como formulario jurídico, sino que servirá para
controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto
"provisorio" consolidado.
Una vez realizadas las
modificaciones, (estado del manifiesto en curso), la registración del
manifiesto consolidado tendrá que ser posterior a la del manifiesto de
exportación de carga puesto que tiene que cotejar las cantidades entre los
mismos.
El documento de
transporte consolidado, se cancela con el Permiso de Embarque.
Realizada la
registración, el estado del manifiesto consolidado pasa a ser
"registrado" y automáticamente obtiene una impresión
"ORIGINAL" del manifiesto.
Si por causas ajenas al
operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico
o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las
teclas "PF2" y "4" y llevará la leyenda "SEGUNDO
ORIGINAL"
ANEXO V
CARACTERISTICAS
DEL FORMULARIO OM – 744/4
TIPO DE MATERIAL:
Cartulina 176 gr. x m2
COLOR: Amarillo.
IMPRESION: En el
frente tinta negra.
ANEXO VI