Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2237
Sistema Informático Maria (SIM). Registro de solicitudes
de importación y exportación para consumo en forma simplificada por parte de
Prestadores de Servicios Postales/Courier mediante documentos electrónicos.
Resolución General Nº 2021. Su modificación.
Bs. As., 9/4/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-32354-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se procedió a la
informatización de las solicitudes de importación y exportación para consumo en
forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios
Postales/Courier, las que deben ser formalizadas mediante la transferencia
electrónica de datos, vía "Internet".
Que entidades representativas de empresas del sector de
Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos, han efectuado
presentaciones en las que manifiestan que los ciudadanos de países limítrofes
tienen dificultades para poder liberar sus envíos ante la exigencia de informar
los datos de su pasaporte para cumplir dicho trámite.
Que a efectos de agilizar dicho procedimiento corresponde
incorporar como información requerida, el documento de identidad de ciudadanos
de países limítrofes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº
22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2021, en la forma que se detalla a continuación:
- Sustitúyense los Anexos I y II, por los Anexos que se
aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2021
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2237)
SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION EN FORMA
SIMPLIFICADA
(*) Códigos según tablas codificadoras del Sistema
Informático MARIA (SIM).
(**) En caso que al momento de efectuar la declaración
simplificada no se posea la CUIT, CUIL, CDI, Pasaporte o Documento de Identidad
del destinatario, el PSP Courier podrá consignar su propia CUIT a los efectos
del despacho. Dentro del día hábil siguiente a la entrega del envío deberá
sustituir ese dato por el que efectivamente corresponda al destinatario del
mismo.
(***) Campos que se repetirán para cada concepto a
tributar para cada mercadería.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2021
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2237)
SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION EN FORMA
SIMPLIFICADA
(*) Códigos según tablas codificadoras del Sistema
Informático MARIA (SIM).
(**) Campos que se repetirán para cada concepto a tributar
para cada mercadería.