Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-083
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 566 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  83: - (para el Art 566 del CA) Art 566 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 566 del Código Aduanero y en concepto de estímulo a las exportaciones, procederá también la devolución de los tributos que hubieran gravado la exportación para consumo y que hubieran sido oportunamente abonados por la mercadería. El importe a reintegrar será ajustado en la moneda de pago que corresponda a la operación de exportación. Este beneficio únicamente se acordará en aquellos supuestos en los que la reimportación tiene por causa la imposibilidad de cumplir la finalidad perseguida al exportar debido a razones coercitivas y discriminatorias aplicadas en perjuicio de la Nación.