Artículo 566 del Código Aduanero
Artículo 566 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Reimportación de mercadería exportada para consumo
Reglamentado por: Art. 083 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

X – Régimen de Reimportación de Mercadería exportada para consumo  

 Artículo:

566

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Artículo: 566

La reimportación de mercadería que previamente hubiere sido exportada para consumo está exenta de todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación siempre que, al momento de la previa exportación, la mercadería se hubiere encontrado en libre circulación en el territorio aduanero y se cumplieren las condiciones exigidas en este Capítulo.

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