La reimportación de
mercadería que previamente hubiere sido exportada para consumo está exenta de
todo tributo que fuere exigible con motivo de la importación siempre que, al
momento de la previa exportación, la mercadería se hubiere encontrado en
libre circulación en el territorio aduanero y se cumplieren las condiciones
exigidas en este Capítulo.
|