Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 2235
Impuesto
a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As.,
29/3/2007
VISTO el
Decreto Nº 298 del 28 de marzo de 2007 y el régimen de anticipos del impuesto a
las ganancias establecido por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el decreto del visto se incrementaron a partir del ejercicio fiscal 2007, los
importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas
de familia y deducción especial indicadas en el Artículo 23 incisos a), b) y c)
de la ley del gravamen, así como el del primer tramo de la tabla de disminución
de dichas deducciones previsto en el artículo incorporado a continuación del
referido artículo.
Que la
liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función
del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y
conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Que
consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base
imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las
personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las
ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período
fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la
presente.
Art. 2º — A tales fines, los
sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la
liquidación de los anticipos —imputables al período fiscal 2007—, con arreglo
al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, a
efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho
período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº
298/07.
Asimismo, a
efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán
presentar —en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día
de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer
anticipo—, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del
formulario de declaración jurada Nº 478, cubierto en todos sus rubros.
Art. 3º — Los anticipos que
se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en
las formas y plazos que prevé la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Apruébase el Anexo
que forma parte de esta resolución general.
Art. 5º — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2235
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2007.
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS.
MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS