Detalle de la norma RG-2216-2007-AFIP
Resolución General Nro. 2216 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2007
Asunto Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario en varias destinaciones
Boletín Oficial
31103 Fecha: 26/02/2007
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2216

Procedimiento de control de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada. Sistema de Asientos de Alerta. Su implementación.

Bs. As., 20/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-199-2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 46 de la Ley Nº 25.986 establece la prohibición de importar o exportar bajo cualquier destinación aduanera definitiva o suspensiva, mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional reconoce a su titular.

Que la falta de reglamentación de dicha normativa no constituye impedimento jurídico para adoptar medidas conducentes a garantizar la aplicación de dicha ley, cuya operatividad no ofrece duda.

Que mediante la Nota Externa Nº 53 del 10 de octubre de 2006 la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, implementó diversas medidas tendientes a detectar e impedir este tipo de fraude.

Que a efectos de profundizar el combate contra el fraude marcario, resulta necesario incorporar nuevos mecanismos que incrementen la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, faciliten la articulación de tareas con los titulares marcarios.

Que a ese fin se ha desarrollado una herramienta informática denominada "Sistema de Asientos de Alerta", que posibilitará el tratamiento sistémico de los aspectos técnicos y operativos de las tareas de control aduanero relacionadas con el fraude marcario.

Que la automatización de los procedimientos operativos diseñados para la protección de las marcas, contempla tanto la interacción funcional entre el Servicio Aduanero y los titulares marcarios, como también dentro de dicho Servicio, garantizando la ejecución uniforme de las diversas tareas técnicas y operativas a cargo del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, el "Sistema de Asientos de Alerta". En dicho sistema podrán inscribirse en forma voluntaria y gratuita los titulares de marcas de fábrica o de comercio o de derechos de autor y derechos conexos.

Art. 2º — Quienes invoquen la titularidad de derechos sometidos al control establecido en la presente y deseen incorporarse al sistema aludido en el artículo precedente, deberán solicitar su inscripción en la forma y condiciones detalladas en el Anexo I.

Art. 3º — La inscripción en el sistema tendrá un plazo de validez de DOS (2) años, prorrogable por períodos similares a solicitud del interesado.

Art. 4º — Las destinaciones alcanzadas por el "Sistema de Asientos de Alerta" —con excepción de las presentadas por el titular inscripto en dicho sistema— tendrán bloqueado su trámite durante TRES (3) días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización.

Art. 5º — Durante el plazo mencionado en el artículo anterior, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema. A su requerimiento —y con los recaudos legales pertinentes— se procederá a la verificación física de la mercadería por el área operativa, en su presencia.

Art. 6º — En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el Servicio Aduanero —en mérito al análisis de riesgo que realice— ejecutará las medidas de control que estime corresponder.

Art. 7º — De resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes.

Art. 8º — La Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero, será responsable de:

a) Modificar o complementar los requisitos previstos en el Anexo I para la inscripción en el "Sistema de Asientos de Alerta".

b) Administrar y mantener los registros en el Sistema Informático MARIA (SIM), con las herramientas informáticas que proveerá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

c) Determinar y actualizar periódicamente los subregímenes alcanzados por la presente, así como de su difusión por los medios apropiados.

Art. 9º — Apruébanse los siguientes Anexos que forman parte de la presente:

a) Anexo I: Procedimiento de Inscripción.

b) Anexo II: Procedimiento Operativo.

Art. 10.— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México DF). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2216

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Los sujetos interesados en inscribirse en el "Sistema de Asientos de Alerta", deberán presentar ante la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas, una solicitud por escrito, con carácter de declaración jurada, que contendrá la siguiente información:

a) Datos del solicitante (C.U.I.T., apellido y nombres, denominación o razón social, tipo y número del documento de identidad, carácter en que se presenta —vgr. titular, apoderado, etc.—, domicilio fiscal, real y legal) acompañando, en su caso, la documentación que acredita la personería invocada.

b) Documentación que justifica su derecho de titular certificado ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial).

c) Características de la mercadería (calidad y especie), pudiendo aportar muestras si lo estimare conveniente o necesario.

d) Posicionamiento arancelario en la NCM de la misma.

e) Aduanas y lugares operativos por los que habitualmente ingresa la mercadería auténtica.

f) Autorización expresa a favor de uno o más apoderados a contactar, aportando los números de fax y la dirección de correo electrónico, comprometiéndose a mantener actualizada dicha información durante todo el lapso de vigencia de su inscripción en el Sistema.

Cuando se trate de sujetos con domicilio fiscal en el interior del país, dicha presentación podrá formalizarse ante la Aduana de jurisdicción, la cual remitirá la solicitud y demás documentación a la referida Subdirección General por correo interno.

En caso de comprobarse errores, omisiones o falsedad en la información y/o documentación prevista en los incisos a) al f) precedentes, se dispondrá el rechazo de la solicitud o la baja automática del registro, según el caso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2216

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

a) El Departamento Selectividad de la Subdirección General de Control Aduanero administrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la lista de Capítulos, Partidas, Subpartidas, Posiciones Arancelarias NCM o Posiciones SIM que quedarán afectadas a la metodología de control aprobada por la presente resolución general.

b) Dicha área administrará y cargará en el sistema una lista con las marcas y modelos que serán objeto de dicha metodología, relacionándola con la C.U.I.T. del sujeto solicitante del mencionado control.

c) Cuando el declarante pretenda registrar una Posición SIM comprendida en las listas mencionadas en el inciso a) precedente, el sistema le mostrará la lista de opciones con las marcas y modelos a que se refiere el inciso b).

d) Si el declarante selecciona alguna de las opciones de marcas y modelos sometidas a control, el sistema cargará un bloqueo operativo que impedirá el trámite de la PRESENTACION de la destinación. En este caso el declarante deberá integrar en los sufijos correspondientes a "MARCA" y "MODELO" la leyenda "OPCION". Dicho bloqueo será comunicado a la División Fraude Marcario, mediante alerta informática a desarrollarse por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

e) Si el declarante no selecciona ninguna de las opciones de marcas y modelos sometidas a control, el sistema le permitirá continuar con la declaración normalmente. En este caso el declarante deberá integrar obligatoriamente los sufijos "MARCA" y "MODELO".

f) En el caso previsto en el inciso d) precedente, el sujeto solicitante del control marcario deberá ingresar con su "Clave Fiscal" al servicio de "Ventanilla Electrónica" de esta Administración Federal, a fin de tomar conocimiento de las destinaciones bloqueadas durante el día anterior. Una vez tomado conocimiento, y dentro del plazo mencionado en el Artículo 4º de esta resolución general, deberá comunicarse con la Subdirección General de Control Aduanero a efectos de solicitar la verificación física de la mercadería, en su presencia, y coordinar la fecha y hora de la misma.

g) Una vez cumplidos los pasos mencionados en el inciso f) anterior, la Subdirección General de Control Aduanero procederá a efectuar el desbloqueo de la destinación a efectos de permitir efectuar la transacción de PRESENTACION.

h) Cuando el sujeto inscripto en el sistema de control declinara realizar alguna acción a efectos de la protección de sus derechos, la Subdirección General de Control Aduanero procederá al desbloqueo de la destinación dentro del plazo máximo establecido. No obstante ello, cuando exista sospecha fundada de fraude y/o prohibición no económica, el Servicio Aduanero procederá a iniciar las actuaciones legales y administrativas correspondientes.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-45-2009-DGA Complementa Asistencia del interesado en el acto de verificación
DI-98-2009-DGA Relaciona Zonas de ingreso y de comercialización que pudiese implicar fraude marcario
RE-83-2008-DGA Complementa Sistemas de Asiento de Alerta
NE-87-2008-DGA Relaciona Control tendientes a combatir el fraude comercial en las importaciones
NE-19-2007-DGA Relaciona Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
NE-21-2007-DGA Complementa Sistema de Asientos de Alerta
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona NE-53-2006-DGA Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
Relaciona LE-25986-2005-PLN Sistema de Asientos de Alerta
Relaciona RG-743-1999-AFIP Sistema de Asientos de Alerta
Relaciona RE-2728-1997-ANA Sistema de Asientos de Alerta. Fraude marcario
Relaciona RE-1268-1986-ANA Sistema de Asientos de Alerta