Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2216
Procedimiento de control de
mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada. Sistema de Asientos
de Alerta. Su implementación.
Bs. As., 20/2/2007
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13332-199-2006 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 46 de la Ley Nº
25.986 establece la prohibición de importar o exportar bajo cualquier
destinación aduanera definitiva o suspensiva, mercaderías con marcas de fábrica
o comercio falsificadas, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de
propiedad intelectual o de propiedad industrial que la legislación nacional
reconoce a su titular.
Que la falta de reglamentación
de dicha normativa no constituye impedimento jurídico para adoptar medidas
conducentes a garantizar la aplicación de dicha ley, cuya operatividad no
ofrece duda.
Que mediante la Nota Externa Nº
53 del 10 de octubre de 2006 la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal, implementó diversas medidas tendientes a detectar
e impedir este tipo de fraude.
Que a efectos de profundizar el
combate contra el fraude marcario, resulta necesario incorporar nuevos
mecanismos que incrementen la capacidad de control de la Dirección General de
Aduanas y, a su vez, faciliten la articulación de tareas con los titulares
marcarios.
Que a ese fin se ha desarrollado
una herramienta informática denominada "Sistema de Asientos de
Alerta", que posibilitará el tratamiento sistémico de los aspectos
técnicos y operativos de las tareas de control aduanero relacionadas con el
fraude marcario.
Que la automatización de los
procedimientos operativos diseñados para la protección de las marcas, contempla
tanto la interacción funcional entre el Servicio Aduanero y los titulares
marcarios, como también dentro de dicho Servicio, garantizando la ejecución
uniforme de las diversas tareas técnicas y operativas a cargo del Organismo.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Dirección
General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, el
"Sistema de Asientos de Alerta". En dicho sistema podrán inscribirse
en forma voluntaria y gratuita los titulares de marcas de fábrica o de comercio
o de derechos de autor y derechos conexos.
Art. 2º — Quienes invoquen la titularidad de
derechos sometidos al control establecido en la presente y deseen incorporarse
al sistema aludido en el artículo precedente, deberán solicitar su inscripción
en la forma y condiciones detalladas en el Anexo I.
Art. 3º — La inscripción en el sistema tendrá un
plazo de validez de DOS (2) años, prorrogable por períodos similares a
solicitud del interesado.
Art. 4º — Las destinaciones alcanzadas por el
"Sistema de Asientos de Alerta" —con excepción de las presentadas por
el titular inscripto en dicho sistema— tendrán bloqueado su trámite durante
TRES (3) días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de oficialización.
Art. 5º — Durante el plazo mencionado en el
artículo anterior, la existencia de la operación susceptible de control será
comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema. A su requerimiento
—y con los recaudos legales pertinentes— se procederá a la verificación física
de la mercadería por el área operativa, en su presencia.
Art. 6º — En caso de incomparecencia del
interesado y vencido el plazo del bloqueo, el Servicio Aduanero —en mérito al
análisis de riesgo que realice— ejecutará las medidas de control que estime
corresponder.
Art. 7º — De resultar positiva la existencia o
presunción de fraude marcario se iniciarán las actuaciones legales y
administrativas correspondientes.
Art. 8º — La Dirección General de Aduanas, a
través de la Subdirección General de Control Aduanero, será responsable de:
a) Modificar o complementar los
requisitos previstos en el Anexo I para la inscripción en el "Sistema de
Asientos de Alerta".
b) Administrar y mantener los
registros en el Sistema Informático MARIA (SIM), con las herramientas
informáticas que proveerá la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones.
c) Determinar y actualizar
periódicamente los subregímenes alcanzados por la presente, así como de su
difusión por los medios apropiados.
Art. 9º — Apruébanse los siguientes Anexos que
forman parte de la presente:
a) Anexo I: Procedimiento de
Inscripción.
b) Anexo II: Procedimiento
Operativo.
Art. 10.— Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.— Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de
la ALADI (Montevideo ROU.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México DF). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2216
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Los sujetos interesados en
inscribirse en el "Sistema de Asientos de Alerta", deberán presentar
ante la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de
Aduanas, una solicitud por escrito, con carácter de declaración jurada, que
contendrá la siguiente información:
a) Datos del solicitante
(C.U.I.T., apellido y nombres, denominación o razón social, tipo y número del
documento de identidad, carácter en que se presenta —vgr. titular, apoderado,
etc.—, domicilio fiscal, real y legal) acompañando, en su caso, la
documentación que acredita la personería invocada.
b) Documentación que justifica
su derecho de titular certificado ante el INPI (Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial).
c) Características de la
mercadería (calidad y especie), pudiendo aportar muestras si lo estimare
conveniente o necesario.
d) Posicionamiento arancelario
en la NCM de la misma.
e) Aduanas y lugares operativos
por los que habitualmente ingresa la mercadería auténtica.
f) Autorización expresa a favor
de uno o más apoderados a contactar, aportando los números de fax y la
dirección de correo electrónico, comprometiéndose a mantener actualizada dicha
información durante todo el lapso de vigencia de su inscripción en el Sistema.
Cuando se trate de sujetos con
domicilio fiscal en el interior del país, dicha presentación podrá formalizarse
ante la Aduana de jurisdicción, la cual remitirá la solicitud y demás
documentación a la referida Subdirección General por correo interno.
En caso de comprobarse errores,
omisiones o falsedad en la información y/o documentación prevista en los
incisos a) al f) precedentes, se dispondrá el rechazo de la solicitud o la baja
automática del registro, según el caso.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2216
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
a) El Departamento Selectividad
de la Subdirección General de Control Aduanero administrará en el Sistema
Informático MARIA (SIM) la lista de Capítulos, Partidas, Subpartidas,
Posiciones Arancelarias NCM o Posiciones SIM que quedarán afectadas a la
metodología de control aprobada por la presente resolución general.
b) Dicha área administrará y
cargará en el sistema una lista con las marcas y modelos que serán objeto de
dicha metodología, relacionándola con la C.U.I.T. del sujeto solicitante del
mencionado control.
c) Cuando el declarante pretenda
registrar una Posición SIM comprendida en las listas mencionadas en el inciso
a) precedente, el sistema le mostrará la lista de opciones con las marcas y
modelos a que se refiere el inciso b).
d) Si el declarante selecciona
alguna de las opciones de marcas y modelos sometidas a control, el sistema
cargará un bloqueo operativo que impedirá el trámite de la PRESENTACION de la
destinación. En este caso el declarante deberá integrar en los sufijos
correspondientes a "MARCA" y "MODELO" la leyenda
"OPCION". Dicho bloqueo será comunicado a la División Fraude
Marcario, mediante alerta informática a desarrollarse por la Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones.
e) Si el declarante no
selecciona ninguna de las opciones de marcas y modelos sometidas a control, el
sistema le permitirá continuar con la declaración normalmente. En este caso el
declarante deberá integrar obligatoriamente los sufijos "MARCA" y "MODELO".
f) En el caso previsto en el
inciso d) precedente, el sujeto solicitante del control marcario deberá
ingresar con su "Clave Fiscal" al servicio de "Ventanilla
Electrónica" de esta Administración Federal, a fin de tomar conocimiento
de las destinaciones bloqueadas durante el día anterior. Una vez tomado
conocimiento, y dentro del plazo mencionado en el Artículo 4º de esta
resolución general, deberá comunicarse con la Subdirección General de Control
Aduanero a efectos de solicitar la verificación física de la mercadería, en su
presencia, y coordinar la fecha y hora de la misma.
g) Una vez cumplidos los pasos
mencionados en el inciso f) anterior, la Subdirección General de Control
Aduanero procederá a efectuar el desbloqueo de la destinación a efectos de
permitir efectuar la transacción de PRESENTACION.
h) Cuando el sujeto inscripto en
el sistema de control declinara realizar alguna acción a efectos de la
protección de sus derechos, la Subdirección General de Control Aduanero
procederá al desbloqueo de la destinación dentro del plazo máximo establecido.
No obstante ello, cuando exista sospecha fundada de fraude y/o prohibición no
económica, el Servicio Aduanero procederá a iniciar las actuaciones legales y
administrativas correspondientes.