Administración Federal de
Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución General 2173
Mercosur. Dictámenes de
clasificación Arancelaria de Mercaderías emitidos por el Comité Técnico Nº 1,
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías". Su
incorporación a la normativa en materia aduanera.
Bs. As., 15/12/2006
VISTO el Expediente Nº
1-254981-2006 del Registro de esta Administración Federal y los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria Nros. 1, 2, 3, y 4 del año 2001, Nº 1 del año 2002 y
Nros. 1 y 2 del año 2003, emitidos por el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles,
Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" y aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), y
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento relativo
para la emisión y aprobación de los citados dictámenes se encuentra previsto en
la Decisión Nº 03 del Consejo Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la
cual actualizó la "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General
sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR" y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de
diciembre de 1994 y a la Resolución Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que en función de la mencionada
Decisión Nº 03/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General
Nº 1618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en las reuniones del Comité
Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
Que consecuentemente,
corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera los aludidos
dictámenes de clasificación arancelaria.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase a la normativa en materia
aduanera los siguientes Dictámenes de Clasificación Arancelaria, emitidos por
el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías" y aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante las directivas que, para cada uno de ellos, se detallan a
continuación:
a) Dictámenes Nros. 1/01, 2/01 y
3/01, aprobados por la Directiva Nº 3 del 24 de abril de 2001.
b) Dictamen Nº 4/01 aprobado por
la Directiva Nº 5 del 30 de mayo de 2001.
c) Dictamen Nº 1/02 aprobado por
la Directiva Nº 3 del 5 de junio de 2002.
d) Dictamen Nº 2/03 aprobado por
la Directiva Nº 3 del 9 de mayo de 2003.
e) Dictamen Nº 1/03 aprobado por
la Directiva Nº 5 del 6 de junio de 2003.
El texto de los mencionados
dictámenes y directivas se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al
Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2173
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/01
DICTAMENES DE CLASIFICACION
ARANCELARIA Nº 01/01 al Nº 03/01
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común
y la Recomendación Nº 2/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar curso a los
Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de
forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1º — Aprobar los Dictámenes
de Clasificación Arancelaria Nº 01/01 al Nº 03/01, que figuran como Anexo y
forman parte de la presente Directiva.
Art. 2º — La presente Directiva
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados
Partes antes del 24/VI/01.
XLVIII CCM - Asunción, 24/IV/01
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el Dictamen Nº 10/00 y el Acta Nº 1/00 del
Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada "Tejido de forma tubular,
fabricado con tiras de polipropileno, con gramaje igual a 68 g/m2 y 55 cm de ancho".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo estableado en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a
clasificar se trata de "Tejido de forma tubular, fabricado con tiras de
polipropileno de anchura inferior o igual a 5 mm, con gramaje igual a 68 g/m2 y de anchura superior a 30 cm pero inferior o igual a 55 cm".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 5407) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5407.20), la
mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 5407.20.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Artículo 1º — Clasificar en el ítem
5407.20.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el Dictamen Nº 39/98 y el Acta Nº 2/99 del
Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada "Pisos cerámicos del tipo
GRES de diferentes medidas".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a
clasificar se trata de "Baldosas de cerámica, barnizadas o esmaltadas,
para pavimentación o revestimiento, cuya superficie mayor no pueda inscribirse
en un cuadrado de lado inferior a 7 cm".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 69.08) y la Regla General para la interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 6908.90), la
mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 6908.90.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Artículo 1º — Clasificar en el
ítem 6908.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la Resolución D.G.A. Nº 108/96 y el Acta Nº 2/01 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería
denominada "Tri-band, Antifalsing Radar Detector, modelo DR 3000, marca
Cobra".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que en la Sesión 26º del Comité del Sistema Armonizado se emitió una opinión de clasificación similar a
dicha mercadería.
III. Que la mercadería a
clasificar se trata de "Aparato eléctrico utilizado en vehículos
automóviles, destinado a detectar la presencia de señales emitidas por un radar
medidor de velocidades; ocurrida esta detección, son producidas señales
acústicas y visuales a fin de alertar al conductor".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.12), la Regla General para la interpretación del S.A. 6 (texto de fa subpartida 8512.30) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (por constituir la señal acústica el
factor que, le confiere el carácter esencial), la mercadería clasifica en el
ítem 8512.30.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Artículo 1º — Clasificar en el
ítem 8512.30.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/01
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/01
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común
y la Recomendación Nº 4/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías".
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar curso al
Dictamen de Clasificación Arancelaria emanado del Comité Técnico Nº 1, de forma
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Aprobar el Dictamen de
Clasificación Arancelaria Nº 04/01, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Directiva.
Art. 2.- La presente Directiva
deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados
Partes antes del 30/VII/01.
XLIX CCM - Asunción, 30/V/01
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 04/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Acta Nº 3/2001 del Departamento de
Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: "Recipientes de aluminio
con asas y tapa plástica encajable a presión, de cuerpo cilíndrico, para el
almacenaje de semen; aislado con una doble pared térmica, sin vacío y con
relleno".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a
clasificar se trata de "Recipiente tubular de aluminio de doble pared,
cuyo espacio anular esta relleno de un material aislante térmico, de capacidad
inferior o igual a 300 1, de los tipos utilizados en la conservación o
transporte de semen, mediante refrigeración por nitrógeno líquido".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 7612), Regla General
para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7612.90) y Regla
General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7612.90.19
de la NCM. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Artículo 1º — Clasificar en el
ítem 7612.90.19 de la NCM. a la mercadería definida en el Considerando II.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01
-ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/02
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/02
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer
la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Recipientes
Plásticos (baldes), de Forma Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros, con Asa y Tapa".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Aprobar el
"Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/02" elaborado por el
Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2.- Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 5/8/02.
LVI CCM - Buenos Aires, 05/VI/02
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 1/2000 del Departamento de
Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: "Baldes de Plástico con
Asas y Tapa".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás Estados Partes los que han tenido en cuenta la
opinión de la Secretaria de la O.M.A, respecto del alcance de las Subpartidas
Armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el informe de fecha 25/02/02
(Ref. 02NL0480), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en et numeral
6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a
clasificar se trata de "Recipientes Plásticos (baldes), de Forma
Cilíndrica y Capacidad de 4 ó 20 litros con Asa y Tapa".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 3923), Regla General
para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.90), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1 EMITE El
SIGUIENTE
DICTAMEN:
Art. 1.- Clasificar en el ítem
3923.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
MERCOSUR/LXI CCM/DIR. Nº 03/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC Nº 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer
la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Mezclas de
Acidos Alquilbencenosulfónicos".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Aprobar el
"Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 02/03", elaborado por el
Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2.- Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 07/07/03.
LXI CCM - Asunción, 09/V/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/03 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la Orden del Día 34/2003 sobre el Criterio
de Clasificación de la Junta de Aranceles de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativo a las
mercaderías denominadas "LAVREX 100" y "LAVREX 200",
constituidas por Acidos Alquilbencenosulfónicos.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a
clasificar se tratan de "Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 34 y texto de la partida
34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Agentes de superficie orgánicos, incluso
acondicionados para la venta al por menor", y texto de la subpartida
3402.11), y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica
en el ítem 3402.11.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1 EMITE El SIGUIENTE DICTAMEN:
Artículo 1º — Clasificar en el
ítem 3402.11.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC Nº 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común
y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer
la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida
presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de
monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente
complementario".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1.- Derógase la Directiva CCM Nº 02/03.
Art. 2.- Apruébase el
"Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/03" elaborado por el
Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 3.- Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del día 07/07/03.
LXII CCM - Asunción, 06/VI/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITE TECNICO Nº 1
DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME Nº 460/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada:
"Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de
monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente
complementario".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso ha sido sometido
a consideración de los demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran
observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.
II. Que la mercadería a
clasificar se trata de "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de
soja, a base de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente
complementario".
RESULTANDO:
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), Regla General
para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el Item 3808.30.23 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1º — Clasificar en el ítem
3808.30.23 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.