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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General N° 2161
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22/11/2006
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Fecha:
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24/11/2006
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Dependencia:
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RG-2161-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES ADUANERAS
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Asunto:
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Cancelación
de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. Resolución
General Nº 1778 y su modificatoria. Norma Complementaria
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-285-2006 del Registro de esta
Administración Federal y la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció la utilización del Volante Electrónico
de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de
fondos.
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Que
el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y
el objetivo permanente de este Organismo de brindar servicios que faciliten a
los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, ameritan ampliar la
utilización de la referida metodología de ingreso para el pago de
liquidaciones aduaneras.
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Que
actualmente, las obligaciones pendientes de pago se cancelan mediante el
Sistema Informático MARIA (SIM), previo depósito en el Banco de la Nación Argentina,
conforme al procedimiento descripto en la Resolución General
Nº 1917.
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Que
esta nueva metodología tiene por objeto facilitar al declarante la
cancelación de liquidaciones aduaneras, mediante transferencia electrónica de
fondos desde una cuenta de cualquier entidad bancaria.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese el procedimiento para efectuar el pago de las liquidaciones
aduaneras de importación o exportación, mediante transferencia electrónica de
fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por
la Resolución
General Nº 1778 y su modificatoria.
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A
tal fin, se deberá poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se
autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente.
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Art.
2º — Para seleccionar las liquidaciones aduaneras y efectuar su pago, se
deberá acceder a la página “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña “Clave Fiscal”, presionar el
botón “Ingreso al Sistema” y completar los datos inherentes a la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la “Clave Fiscal”.
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Finalmente,
luego del ingreso al sistema, deberá seleccionarse el servicio “Gestión de
Importadores/Exportadores” o “Gestión de Despachantes”, según corresponda.
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De
no poseer la referida habilitación de acceso a dichos servicios, se deberá
gestionarla a través de la opción “Modificación de Perfil”. Asimismo, se
podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda
disponible en la citada página “web” institucional.
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Art.
3º — Al ingresar al servicio habilitado, se seleccionará la opción “Gestión
de Liquidaciones/ Pagos de Liquidaciones Aduaneras”, la que permitirá acceder
a la consulta de las liquidaciones pendientes de pago. Para ello, se deberá
informar, como criterio de búsqueda, alguno de los siguientes datos:
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a)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/exportador
o despachante, según el perfil de acceso al servicio.
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b)
Identificador de Declaración (ejemplo: 06 001 EC01 000001 A)
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c)
Identificador de Liquidación (ejemplo: 05 001 LMAN 000010 S)
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d)
Motivo de Liquidación (ejemplo: LAEX)
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e)
Fecha de emisión (Desde/Hasta).
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Art.
4º — Una vez producida la consulta, el sistema desplegará la lista de
liquidaciones. Seleccionada la liquidación que se desea abonar, mostrará toda
la información referente a ella y habilitará la opción para generar el
Volante Electrónico de Pago (VEP). A tal fin, se deberá presionar el botón “Generar
VEP”.
|
Art.
5º — Para seleccionar la entidad bancaria a través de la cual se efectuará el
pago y la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP), se utilizará el
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria.
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Art.
6º — El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá las siguientes
características:
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a)
Estará identificado unívocamente con un número que remite a una relación
determinada “Impuesto-Concepto-Liquidación-Importe”. Por ejemplo, para las
liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, la relación será la
siguiente:
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Impuesto: 2020 Derechos de exportación.
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Concepto: 800 Pagos aduaneros.
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-
Subconcepto: 800 Pagos Aduaneros.
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Liquidación: Identificador de “LMAN” (ejemplo: 06001LMAN000012B).
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Importe a pagar.
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b)
El importe a pagar estará expresado en pesos.
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Debido
a que las liquidaciones aduaneras están expresadas en dólares
estadounidenses, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 23.905 y su modificatoria,
el sistema para efectuar su equivalencia en pesos tomará —de acuerdo con la
normativa vigente— el tipo de cambio que informa el Banco de la Nación Argentina,
al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la
fecha de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
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c)
Podrá ser generado durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días del año.
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d)
Tendrá validez únicamente durante el día de su generación, dado lo indicado en
el inciso b) precedente. En caso de no efectuarse el pago, deberá generarse
uno nuevo.
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Art.
7º — Lo establecido en los artículos precedentes será instrumentado por esta
Administración Federal en forma gradual, correspondiendo, en esta primera
etapa, disponer la aplicación de esta modalidad de pago para la cancelación de
liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encuentren vencidas.
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Asimismo,
la utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las
mencionadas liquidaciones será optativa hasta el 31 de enero de 2007,
inclusive, al procedimiento establecido en el punto 2.2.1. del Anexo IV de la Resolución General
Nº 1921 y obligatoria a partir del 1 de febrero de 2007, inclusive.
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Art.
8º — Para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación o
exportación, la fecha a partir de la cual resultará de aplicación la presente
modalidad de pago será indicada mediante un cronograma que estará disponible
en la página “web” institucional de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).
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Art.
9º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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