Resolución General 1778
Procedimiento. Pago electrónico de
obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 942, su
modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria. Resolución General
Nº 1026. Su derogación. Régimen especial de presentación de declaraciones
juradas mediante transferencia electrónica de datos. Resolución General Nº
1345, sus modificatorias y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As.,
30/11/2004
VISTO las
Resoluciones Generales Nº 942, su modificatoria y sus complementarias, Nº 1026
y Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que las dos
primeras normas citadas establecieron sendos regímenes optativos de pago de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante
transferencia electrónica de fondos, y la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un régimen
especial de presentación de declaraciones juradas a través de la transferencia
electrónica de datos.
Que es objetivo
permanente de este organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta oportuno implementar un
nuevo procedimiento para el pago electrónico de las obligaciones, que resultará
de aplicación obligatoria para los sujetos incluidos en los sistemas de control
diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423
(DGI), Capítulo II, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en tal
sentido, en virtud del nuevo procedimiento de pago a observar por dichos
sujetos, corresponde dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución General Nº 1026.
Que por otra
parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer para los
citados responsables, la obligación de presentar las declaraciones juradas de
determinados tributos, conforme al régimen especial previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Que para facilitar
la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la
utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de
referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y
Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y 48 del
Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en
los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales
Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y
complementarias, deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de
fondos, con arreglo al procedimiento que se establece en la presente resolución
general.
Art. 2º — A los fines del pago, los sujetos se conectarán:
a) Al sitio de
"Internet" de los prestadores homologados por esta Administración
Federal de la red bancaria de la entidad, o
b) a la página
"web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Una vez efectuada
la conexión se ingresará la identificación y la clave de acceso, observando las
formas y condiciones de operación previamente acordadas con el prestador para
acceder al servicio del sitio, o mediante la clave fiscal para ingresar al
sitio de esta Administración Federal (2.1.).
Posteriormente, se
deberá generar el volante electrónico de pago (VEP), en el que se especificará
la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período, impuesto, concepto,
subconcepto (anticipo, cuota, etc.) e importe.
El volante
electrónico de pago (VEP), estará identificado unívocamente con un número que
remite a una relación determinada "Impuesto-Concepto-Período-
Importe".
Si en un mismo
volante electrónico de pago (VEP), se referencia más de una obligación (SICORE,
SIJP, etc.), la especificación se efectuará para cada una de éstas, y los
importes indicados en el volante deberán cancelarse íntegramente en un solo
pago.
Los contribuyentes
y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se
autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Art. 3º — El volante electrónico de pago (VEP), se podrá
generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días del año.
El referido
volante tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas, a los fines de la
respectiva cancelación.
El pago de las
obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario
consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado
antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de
vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes (3.1.).
Art. 4º — El tique emitido por la entidad de pago (EDP) (4.1.)
y el volante electrónico de pago (VEP) en estado "Pagado", generado
desde la página "web" de esta Administración Federal, serán
—indistintamente — las constancias para acreditar el pago de la obligación,
ante el organismo.
Art. 5º — Ante la imposibilidad de realizar los pagos por el
sistema que se establece en esta resolución general, los contribuyentes y/o responsables
deberán efectuarlos en el Anexo Operativo bancario habilitado en la dependencia
de este organismo en la que se encuentren inscritos.
Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por
el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos
realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) generados,
a través de la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar) (6.1.).
Art. 7º — Los sujetos indicados en el artículo 1º, deberán
presentar las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las
ganancias —excepto de tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas —, al
valor agregado e internos, así como a los recursos de la seguridad social,
conforme al régimen especial de presentación establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria.
Art. 8º — Las obligaciones de pago —de acuerdo con el
procedimiento establecido en la presente—, y de presentación de las
declaraciones juradas —según lo previsto en el artículo 7º—, resultarán de
aplicación obligatoria a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, el procedimiento de pago y de presentación
a través de transferencia electrónica, podrá ser utilizado —con carácter
optativo— por dichos sujetos, a partir del día de publicación de la presente en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º — El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser
utilizado —con carácter optativo— por los contribuyentes y/o responsables no
incorporados a los sistemas de control diferenciado previstos en las normas
indicadas en el artículo 1º.
En este supuesto,
el volante electrónico de pago (VEP) tendrá una validez de VEINTICINCO (25)
días desde su generación, para efectuar la cancelación.
Los citados
sujetos se encuentran habilitados para el uso del referido procedimiento, a
partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de esta
resolución general.
Art. 11. — Derógase la Resolución General Nº 1026, a partir del día 1 de febrero de 2005, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION
GENERAL Nº 1778
NOTAS ACLARATORIAS
Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) Si el
acceso se efectúa a través de la página "web" de este organismo, se
deberá seleccionar la pestaña "PAGOS" a fin de generar el volante electrónico
de pago (VEP).
Si se accede a
través de entidades de pago (EDP), se seleccionará la pestaña "SERVICIOS
AFIP" a fin de generar el volante electrónico de pago (VEP), en el sitio
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Luego se deberá:
a) Seleccionar e
ingresar los datos requeridos inherentes al pago y efectuar la confirmación de
los mismos.
b) Seleccionar la
entidad de pago.
Artículo 3º.
(3.1.) A fin de
abonar el volante electrónico de pago (VEP) generado, se deberá acceder a la
entidad de pago (EDP) conforme a la operatoria acordada con la entidad y
seleccionarse la Opción/Pestaña "PAGOS AFIP", a fin de visualizar el
volante electrónico de pago (VEP) generado. Tal pago podrá efectuarse en forma
inmediata tras la generación del volante electrónico de pago (VEP) o en forma
diferida hasta que transcurran las VEINTICUATRO (24) horas de su validez.
Artículo 4º.
(4.1.) La entidad
de pago (EDP) generará un comprobante de pago, el cual contendrá como mínimo
los siguientes datos:
1. Entidad bancaria.
2. Número de
transacción.
3. Fecha y hora de
pago.
4. Número de
volante electrónico de pago (VEP).
5. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
6. Importe.
Artículo 6º.
(6.1.) Consulta de
Estado e Impresión de Comprobantes.
1. Ingresar la
identificación y la clave fiscal de acceso al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
2. Seleccionar la
pestaña "CONSULTA DE PAGOS".
3. Seleccionar e
ingresar los datos requeridos inherentes al volante electrónico de pago (VEP),
a fin de observar el estado en que se encuentra.
Estado: en esta
columna el sistema indicará, para cada volante electrónico de pago (VEP)
informado, el estado respecto del proceso de pago, pudiendo ser:
a) Nuevo: en el
caso que el volante electrónico de pago (VEP) haya sido generado pero aún no se
contara con respuesta de recepción de la entidad de pago (EDP).
b) Enviado a la
entidad de pago (EDP): cuando ya se hubiera recibido respuesta de recepción de
la entidad de pago (EDP).
c) Pagado: cuando
el monto de la obligación cancelada haya sido debitado de la cuenta bancaria
indicada por el contribuyente, esto implicará que se encuentra en su poder el
correspondiente comprobante de pago emitido por la entidad de pago (EDP), que
servirá de constancia de pago de la respectiva obligación.
d) Expirado:
cuando el volante electrónico de pago (VEP) hubiera sido generado pero no
hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de las VEINTICUATRO
(24) horas, de tratarse de contribuyentes y/o responsables comprendidos en los
sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº
3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y
complementarias, y de VEINTICINCO (25) días para el resto de los sujetos.
4. En esta misma
consulta se podrán imprimir los volantes electrónicos de pago (VEP) pendientes
de pago, así como los pagados.