Detalle de la norma RG-2129-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2129 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Procedimiento. Régimen de facilidades de pago
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/2006
Detalle de la norma

Resolución General 2129

 

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Resolución General Nº 984 y su complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

 

Bs. As., 18/9/2006

 

VISTO la Resolución Nº 492 del Ministerio de Economía y Producción de fecha 29 de junio de 2006 y la Resolución General Nº 984 y su complementaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Que a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, para solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la respectiva declaración jurada, mediante un plan de facilidades de pago formulado de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 984 y su complementaria.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, a efectos de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la respectiva declaración jurada, conforme al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 984 y su complementaria, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL Nº 984 – Versión 3.0", en sustitución de la versión anterior.

 

El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

 

Art. 2º — Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día 2 de octubre de 2006, inclusive, se confeccionarán utilizando el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior.

 

Los sujetos que hayan adherido al régimen mediante el programa aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0", entre el día 1 de julio de 2006 y el día 1 de octubre de 2006, ambos inclusive, deberán recalcular el importe de la deuda hasta la fecha de consolidación considerando la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la Resolución Nº 492/06 del Ministerio de Economía y Producción.

 

La diferencia determinada respecto del monto calculado e incluido en el plan de facilidades presentado, deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago que corresponda según el sistema de control en el que se encuentre comprendido el contribuyente o responsable, con imputación al correspondiente impuesto, concepto 019 y subconcepto 051, hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive.

 

Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior no implica la modificación de la tasa de interés de financiamiento prevista en el artículo 3º de la Resolución General Nº 984 y su complementaria.

 

Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL Nº 984 - Versión 3.0".

 

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-4057-2017-AFIP Deroga Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales