Detalle de la norma RG-2116-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2116 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Destinaciones suspensivas de importación temporal
Boletín Oficial
30976 Fecha: 25/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 2116

23/08/2006

Fecha:

25/08/2006

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Dependencia:

RG-2116-2006-AFIP

Tema

0026

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Procedimiento de cancelación de destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796. Resolución General Nº 1989. Norma complementaria.

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VISTO la Resolución General Nº 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el procedimiento para la cancelación de “Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación”, anteriores a la vigencia de la Resolución General Nº 1796.

Que a su vez, dispuso que dicho procedimiento es aplicable, durante un determinado plazo,a los operadores adheridos al “Régimen de Aduanas Domiciliarias”.

Que correlativamente, prevé que los sujetos que no se encuentren incluidos en el aludido “Régimen de Aduanas Domiciliarias” podrán solicitar la aplicación de este procedimiento.

Que en virtud de la evaluación realizada, resulta aconsejable extender el plazo de aplicación del referido procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Extender el plazo de aplicación del “Procedimiento de Cancelación de Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal con Transformación Anteriores a la Vigencia de la Resolución General1796”, dispuesto por la Resolución General1989, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1989-2005-AFIP Plazo
Relaciona RE-1268-1986-ANA Cancelación de la Importación Temporaria