1. |
Los beneficiarios deberán
presentar las solicitudes relativas a la mercadería que pretendieren importar
o exportar bajo el régimen de franquicias diplomáticas juntamente con la documentación
complementaria que correspondiere, con la firma del interesado y del jefe de
misión o representación correspondiente, ante la Dirección Nacional de
Ceremonial, la cual, previa intervención, la cursará a la Administración
Nacional de Aduanas. |
2. |
La recepción de la solicitud
en la Administración Nacional de Aduanas, con la documentación complementaria
que correspondiere, constituirá formalmente la documentación de destinación aduanera
y estará sujeta en el supuesto de ilicitud a las disposiciones penales
previstas en el código. |