Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-074
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 530 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  74: - (para el Art 530 del CA) Art 530 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 530 del Código Aduanero:

1.

Los beneficiarios deberán presentar las solicitudes relativas a la mercadería que pretendieren importar o exportar bajo el régimen de franquicias diplomáticas juntamente con la documentación complementaria que correspondiere, con la firma del interesado y del jefe de misión o representación correspondiente, ante la Dirección Nacional de Ceremonial, la cual, previa intervención, la cursará a la Administración Nacional de Aduanas.

2.

La recepción de la solicitud en la Administración Nacional de Aduanas, con la documentación complementaria que correspondiere, constituirá formalmente la documentación de destinación aduanera y estará sujeta en el supuesto de ilicitud a las disposiciones penales previstas en el código.