Artículo 530 del Código Aduanero
Artículo 530 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de franquicias diplomáticas
Reglamentado por: Art. 074 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

VII – Régimen de Franquicias Diplomáticas  

 Artículo:

530

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Artículo: 530

Con sujeción a los requisitos establecidos en este Capítulo y a los demás que fijare la reglamentación, quedan comprendidas en este régimen las importaciones y las exportaciones que efectuaren:

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a) las misiones diplomáticas y consulares extranjeras;

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b) las representaciones permanentes de los organismos internacionales de los que la Nación fuere miembro;

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c) las representaciones de los organismos especializados con los cuales la Nación hubiera celebrado convenciones internacionales ratificadas;

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d) los agentes diplomáticos y consulares extranjeros;

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e) los funcionarios y expertos de los organismos mencionados en los incisos b) y c) de este artículo;

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f) el personal administrativo de las misiones y representaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) de este artículo;

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g) los familiares de las personas mencionadas en los incisos d) y e) de este artículo, siempre que convivieren con ellas.

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