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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A los fines de lo previsto en
el artículo 526 del Código Aduanero, facúltase a la Administración Nacional
de Aduanas para establecer valores tipo para los efectos que constituyeren
pacotilla, con arreglo a los cuales se calcularán tanto los valores máximos
de los montos de las franquicias que se acuerdan por este decreto, como
también la base imponible sobre la cual se liquidarán los tributos que deban
abonarse cuando proceda el pago de los mismos. |
Dichos valores serán determinados
sobre la base de un promedio de precios para la venta o para la oferta de
venta al público en el extranjero, para mercadería idéntica o similar, y
tendrán una vigencia no superior a UN (1) año, contado a partir de la
publicación de la norma respectiva en el boletín de la repartición aduanera. |
Los valores fijados en la
forma establecida precedentemente tendrán carácter supletorio y regirán
cuando el tripulante, en el momento del despacho, no acreditare en forma suficiente
con la respectiva factura comercial la identidad de los efectos y los precios
abonados. |
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