La Administración Nacional de Aduana, de
conformidad con lo que determinare la reglamentación, se halla facultada para
establecer valores tipo para los efectos que constituyeren pacotilla, con
arreglo a los cuales se calcularán los valores máximos previstos en el
artículo 525, así como la base imponible sobre la cual se liquidarán los
tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para
consumo, según correspondiere.
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