|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 2078
|
26/06/2006
|
Fecha:
|
28/06/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2078-2006-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS,
ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
|
Asunto:
|
Procedimiento. Cómputo de
los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de
la seguridad social. Resolución General Nº 1983. Norma modificatoria y
complementaria.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO: la Resolución General
Nº 1983, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que por la resolución general del visto se
estableció que durante determinados períodos del año —coincidentes con las ferias
que fija el Poder Judicial de la
Nación—, no se computen los plazos previstos en los
distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal,
vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su
cargo.
|
Que la autonomía que en la materia cabe a las
Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este
organismo, hacen necesario adecuar la citada norma a efectos de disponer en su
ámbito, un período uniforme de suspensión de plazos procedimentales que
resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
|
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1983, en la forma que se indica a continuación:
|
- Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
|
“ARTICULO 1º — En el ámbito de esta Administración
Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días
hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
|
a) Del 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas
inclusive, y
|
b) el período que fije esta Administración Federal,
teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada
año para el Poder Judicial de la Nación.
|
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se
mantiene la plena vigencia —en el ámbito aduanero— de la Resolución 4091
(ANA).”.
|
Art. 2º — Fíjase entre los días 17 y 28 de julio de
2006, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el
inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983.
|
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
|