Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-070
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 516 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 70

Artículo 70

Texto modificado según:

DE-703-1995-PEN

 

A los fines de lo previsto en el artículo 516 del Código Aduanero, podrán almacenarse en los depósitos especiales, además de los repuestos a que se refiere la citada disposición

a) Provisiones de a bordo y suministros, en las condiciones del artículo 514 del Código Aduanero, los que a tal efecto gozarán de la exención de los tributos que gravaren la importación para consumo.

b) Lubricantes, en las condiciones del artículo 515, inciso a), del Código Aduanero.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-703-1995-PEN Modifica Artículo 3º