Artículo 70
Artículo 70
Texto modificado según:
A los fines de lo previsto en el artículo 516 del
Código Aduanero, podrán almacenarse en los depósitos especiales, además de los
repuestos a que se refiere la citada disposición
a)
Provisiones de a bordo y suministros, en las condiciones del artículo
514 del Código Aduanero, los que a tal efecto gozarán de la exención de los
tributos que gravaren la importación para consumo.
b)
Lubricantes, en las condiciones del artículo 515, inciso a), del Código
Aduanero.
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