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La Administración Nacional
de Aduanas autorizará, con exención del pago de los tributos que gravaren la importación
para consumo, el despacho de los repuestos, accesorios y elementos que fueren
necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de
transporte extranjeros que se encontraren en forma transitoria en el
territorio aduanero, siempre que llegaren destinados a los mismos y
consignados a quienes ejercieren la representación de los transportistas. |