Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-069
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 515 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  69: - (para el Art 515 del CA) Art 515 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 515, inciso b), del Código Aduanero:

1.

La Administración Nacional de Aduanas autorizará, con exención del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, el despacho de los repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de transporte extranjeros que se encontraren en forma transitoria en el territorio aduanero, siempre que llegaren destinados a los mismos y consignados a quienes ejercieren la representación de los transportistas.

2.

La Administración Nacional de Aduanas instrumentará las normas necesarias para el resguardo de los intereses fiscales.

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