Artículo 515 del Código Aduanero
Artículo 515 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros de medio de transporte
Reglamentado por: Art. 069 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Llave Operativa Aduanera

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Ley:

Boletín/Of

Vigencia:

LEY 22415/1981 – Código Aduanero

23/03/1981

24/09/1981

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Sección:

Regímenes Especiales

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Capítulo:

V – Régimen del Rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de Transporte  

 Artículo:

515

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Artículo: 515

No obstante lo dispuesto en el artículo 514:

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a) la carga de combustibles líquidos y lubricantes que se hallaren almacenados en depósitos especiales habilitados a ese efecto, con destino al rancho de los buques extranjeros o nacionales afectados a la navegación internacional, está exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, con excepción de los que constituyeren tasas, siempre que, en el caso de buques extranjeros, éstos fueren de bandera de países cuyas normas en vigor admitiesen en sus puertos un tratamiento similar para el abastecimiento de los buques de bandera nacional. En los supuestos previstos en este inciso no será de aplicación la autorización prevista en el artículo 510;

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b) el Poder Ejecutivo podrá eximir del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo a los repuestos y accesorios necesarios para reparar los medios de transporte extranjeros que permanecieren en forma transitoria en el territorio aduanero con el objeto de permitir el retorno por sus propios medios.

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