Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución
General 2021-2006-AFIP
Sistema
Informático María (SIM). Registro de solicitudes de importación y exportación
para consumo en forma simplificada por parte de Prestadores de Servicios
Postales/Courier mediante documentos electrónicos.
Bs. As.,
30/3/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12105-31-2005 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, ha solicitado
"impulsar el desarrollo de un sistema informático con plataforma en el
Sistema Informático MARIA (SIM), con miras a obtener la total informatización
de las operaciones de importación y exportación por el Régimen de Servicios Postales
PSP/Courier".
Que el
objetivo solicitado implica ampliar los procesos informáticos regulados
mediante la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus
modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 845 y su modificatoria y complementaria Nº 877.
Que
evaluadas las distintas alternativas posibles de implementación, teniendo en
cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las experiencias de otras administraciones aduaneras,
se ha optado por la transferencia electrónica de datos, vía
"Internet", para la formalización de las mencionadas solicitudes de
destinación.
Que la
solución elegida resulta consecuente con el plan general de esta Administración
Federal, destinado a mudar la totalidad del Sistema Informático MARIA (SIM) a
este tipo de tecnología.
Que además,
la informatización que por la presente se instrumenta constituye un soporte
relevante para el análisis del comportamiento de los operadores del régimen,
favoreciendo el control aduanero en la fiscalización correspondiente.
Que la
presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 234,
235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
Por ello,
El
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º —
Establécese que las solicitudes de destinación de importación y exportación
para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios
Postales/Courier, deberán ser formalizadas mediante transferencia electrónica
de datos, vía "Internet".
El documento
electrónico de las mencionadas solicitudes de destinación deberá ser generado y
remitido a través de la citada red, con anterioridad a su presentación ante el
Servicio Aduanero.
Art. 2º — Las solicitudes de
destinación, a que se refiere el artículo precedente, deberán contener los
datos que se detallan en los Anexos I y II, según se trate de operaciones de
importación o exportación, respectivamente. La información correspondiente a
los mencionados datos tendrá el carácter de declaración comprometida.
Art. 3º — La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, dependiente de este organismo,
publicará en la página "web" institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gov.ar) los mecanismos, condiciones y estructura de
datos establecidos para la emisión, recepción e impresión de los documentos
electrónicos de las solicitudes de destinación, ingresadas con "Clave
Fiscal" por los Prestadores de Servicios Postales/Courier.
Art. 4º — Validada la
información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud
de destinación de importación para consumo en forma simplificada, el sistema
informático generará automáticamente el registro de la destinación sumaria
"PART", asignándole a dicha solicitud el número de identificador
correspondiente con el siguiente formato: "Año/Aduana/PART/Nro.Registro/Letra
de Control".
Art. 5º — Validada la
información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud
de destinación de exportación para consumo en forma simplificada, el sistema
informático generará la Destinación Simplificada Courier de Exportación" (DSCE), asignándole a dicha solicitud el identificador correspondiente, con el
siguiente formato: "Año/Aduana/DSCE/Nro.Registro/Letra de Control".
Art. 6º — La impresión de los
datos trasmitidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º se efectuará
en el formulario F. 3003 – "Solicitud de Destinación Simplificada
PSP/Courier" – (SD - PSP), debidamente suscripto por el Prestador de
Servicios Postales/Courier habilitado. Dicho formulario reemplaza a sus
similares OM-1125 y OM-476 para este tipo de operaciones. Para el libramiento
de las mercaderías se deberá contar con las intervenciones del Servicio
Aduanero en los campos habilitados al efecto en las aludidas impresiones y
operar las transacciones previstas en cada caso en el sistema.
Art. 7º — El Servicio
Aduanero, previo a efectuar en el Sistema Informático MARIA (SIM) el cambio de
estado de las solicitudes de destinación, a que se refiere el artículo 1º, de
"Registrado" a "Presentado", deberá proceder a registrar en
dicho Sistema la liquidación y afectación del pago de las obligaciones
tributarias correspondientes a tales destinaciones.
Art. 8º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación, ambas dependientes de esta
Administración Federal, a dictar las instrucciones complementarias necesarias
para la implementación de esta resolución general.
Art. 9º — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 10. — Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial sus
disposiciones resultarán de aplicación, según el tipo de solicitudes de
destinación de que se trate, en las fechas que en cada caso se indican
seguidamente:
a)
Importación para consumo en forma simplificada: a partir del día 2 de mayo de
2006, inclusive.
b)
Exportación para consumo en forma simplificada: a partir del día 1 de junio de
2006, inclusive.
Art. 11. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2021
SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION EN FORMA
SIMPLIFICADA
(*) Códigos
según tablas codificadoras del Sistema Informático MARIA (SIM).
(**) En caso
que al momento de efectuar la declaración simplificada no se posea la CUIT, CUIL, CDI o Pasaporte del destinatario, el PSP Courier podrá consignar su propia CUIT a
los efectos del despacho. Dentro del día hábil siguiente a la entrega del envío
deberá sustituir ese dato por el que efectivamente corresponda al destinatario
del mismo.
(***) Campos
que se repetirán para cada concepto a tributar para cada mercadería.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2021
SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION EN FORMA
SIMPLIFICADA