|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Of 30806
|
Resolución General n° 1981
|
16/12/2005
|
Fecha:
|
21/12/2005
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1981-2005-AFIP
|
Tema
|
Tema:
|
PROCEDIMIENTOS FISCALES
|
Asunto:
|
Procedimiento. Domicilio fiscal.
Domicilio fiscal alternativo. Resolución General Nº 301 y sus modificatorias.
Norma modificatoria y complementaria.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO la
Resolución General Nº 301 y sus modificatorias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la citada norma reglamentó, respecto del domicilio fiscal, las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 1334 del 11 de noviembre de 1998 al artículo
3º de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
|
Que
la Ley Nº
26.044 modificó el citado artículo 3º, y facultó a esta Administración Federal
a establecer un domicilio fiscal alternativo, cuando el domicilio fiscal
denunciado no fuere alguno de los previstos legalmente o fuere físicamente
inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su
numeración, y tuviere conocimiento de la existencia de un domicilio o
residencia distinto al domicilio fiscal denunciado por el contribuyente.
|
Que
en atención a las modificaciones mencionadas y dado que dicho domicilio fiscal
alternativo tendrá plena validez a todos los efectos legales, salvo prueba en
contrario de su veracidad, se estima procedente adecuar la citada resolución
general.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 301 y sus modificatorias, en la forma que se indica seguidamente:
|
1.
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º, por el siguiente:
|
“ARTICULO
5º — Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal y esta Administración
Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3º de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio
—sin sustanciación previa—, por resolución fundada que se notificará en este
último domicilio.”.
|
2.
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5º, el siguiente:
|
“Lo
dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación cuando el
domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado,
desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.”.
|
3.
Incorpórase como artículo 7º, el siguiente:
|
“ARTICULO
7º — Cuando se verifiquen los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo
5º y en el artículo 6º, y esta Administración Federal tuviere conocimiento, a
través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de
verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia
distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo mediante
resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo.
|
Las
notificaciones que se practiquen en este último tendrán plena validez, sin perjuicio
de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal del responsable.”.
|
4.
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8º, por el siguiente:
|
“ARTICULO
8º — Contra las resoluciones que se dicten de acuerdo con los artículos 5º,
6º y 7º, se podrá interponer el recurso previsto por el artículo 74 del
Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.”.
|
Art.
2º — La resolución administrativa que declare el domicilio fiscal
alternativo, no relevará al contribuyente o responsable de su obligación de
cumplir las restantes normas sobre domicilio fiscal, ni lo eximirá de las
consecuencias de cualquier naturaleza previstas en las disposiciones
reglamentarias dictadas por este organismo y en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el caso de
incumplimiento o de constitución de un domicilio incorrecto.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|