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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 500 del Código Aduanero, facúltase a
la Administración Nacional de Aduanas para establecer valores tipo para los
efectos que constituyeren equipaje, con arreglo a los cuales se calcularán
tanto los valores máximos de los montos de las franquicias que se acuerdan
por este decreto, como también la base imponible sobre la cual se liquidarán
los tributos que deban abonarse cuando proceda el pago de los mismos. |
Dichos
valores serán determinados sobre la base de un promedio de precios para la
venta o para la oferta de venta al público en el extranjero, para mercadería
idéntica o similar, y tendrán una vigencia no superior a UN (1) año, contado
a partir de la publicación de la norma respectiva en el boletín de la
repartición aduanera. |
Los
valores fijados en la forma establecida precedentemente tendrán carácter
supletorio y regirán cuando el pasajero, en el momento del despacho, no acreditare
en forma suficiente con la respectiva factura comercial la identidad de los
efectos y los precios abonados. |