Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-064
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 500 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  64: - (para el Art 500 del CA) Art 500 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 500 del Código Aduanero, facúltase a la Administración Nacional de Aduanas para establecer valores tipo para los efectos que constituyeren equipaje, con arreglo a los cuales se calcularán tanto los valores máximos de los montos de las franquicias que se acuerdan por este decreto, como también la base imponible sobre la cual se liquidarán los tributos que deban abonarse cuando proceda el pago de los mismos.

Dichos valores serán determinados sobre la base de un promedio de precios para la venta o para la oferta de venta al público en el extranjero, para mercadería idéntica o similar, y tendrán una vigencia no superior a UN (1) año, contado a partir de la publicación de la norma respectiva en el boletín de la repartición aduanera.

Los valores fijados en la forma establecida precedentemente tendrán carácter supletorio y regirán cuando el pasajero, en el momento del despacho, no acreditare en forma suficiente con la respectiva factura comercial la identidad de los efectos y los precios abonados.