La Administración
Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que determinare la reglamentación,
se halla facultada para establecer valores tipo para los efectos que
constituyeren equipaje, con arreglo a los cuales se calcularán los valores
máximos previstos en el artículo 499, así como la base imponible sobre la
cual se liquidarán los tributos que gravaren la importación para consumo o la
exportación para consumo, según correspondiere, cuidando de no desvirtuar la
noción del valor real de la mercadería.
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