Detalle de la norma RG-1957-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1957 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Registro de denuncias en el Sistema Informático MARIA
Boletín Oficial
30768 Fecha: 27/10/2005
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1957

Registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las denuncias resultantes del control de las operaciones/destinaciones aduaneras.

Bs. As., 24/10/2005

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-139-2005 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar al Sistema Informático MARIA (SIM) el registro de los ilícitos resultantes del control de las operaciones y destinaciones aduaneras.

Que dicho registro permitirá contar con información estratégica a fin de ejercer controles de gestión y utilizarla, entre otros, en el régimen de verificación selectiva y en la elaboración y diseño de perfiles de riesgo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los procedimientos relativos al registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de denuncias, los cuales se describen en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente:

a) Anexo I: "Indice Temático".

b) Anexo II: "Procedimiento de Registro Informático de Denuncias".

c) Anexo III: "Tabla de Motivos de Denuncia".

Art. 2º — El procedimiento de registro establecido en el artículo precedente será de aplicación para toda operación o destinación de importación o exportación, registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 3º — La Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, podrá —en orden a sus necesidades operativas y de control— modificar la tabla de motivos de denuncias que obra como Anexo III de la presente, remitiendo las órdenes de altas o bajas a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación, para su carga en el sistema.

Art. 4º — Esta resolución general comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1957

INDICE TEMATICO

Ÿ ANEXO II - "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO INFORMATICO DE DENUNCIAS"

Ÿ ANEXO III - "TABLA DE MOTIVOS DE DENUNCIA"

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº1957

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO INFORMATICO DE DENUNCIAS

El presente procedimiento tiene como objetivo:

a) Registrar en el SIM toda denuncia efectuada por el Servicio Aduanero, sobre destinaciones u operaciones aduaneras con registro SIM, desde su inicio hasta que, como consecuencia de la emisión de una resolución emanada del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o de los Administradores de las Aduanas jurisdiccionales, según corresponda, se proceda al desbloqueo informático impuesto como consecuencia de la misma.

b) Generar en los registros informáticos de las mencionadas destinaciones u operaciones un nuevo estado DENUNCIADO (DENU) a los efectos de identificar el estado del trámite, todo ello con carácter complementario a las actuaciones de práctica.

I) OPERACIONES Y DESTINACIONES ALCANZADAS

Toda operación o destinación de importación o exportación registrada en el SIM.

II) REGISTRO DE LA DENUNCIA

A) Consideraciones generales:

El presente procedimiento no constituye el reemplazo de las prácticas vigentes de registro de denuncias mediante el ACTA DE DENUNCIA (OM 2090) como tampoco del INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION, cuando así corresponda.

En todos los casos en que el Servicio Aduanero efectúe una denuncia referente a destinaciones u operaciones aduaneras registradas en el SIM, se deberá reflejar tal acto operando la transacción INGRESO DE DENUNCIAS (mtridenm1). La validación de esta transacción por parte del responsable determinará la alteración de la secuencia informática de la operación, introduciendo un factor de bloqueo en el trámite de la misma.

Cuando, como resultado de los trámites impuestos a la denuncia, sea necesario levantar el impedimento informático introducido por la transacción INGRESO DE DENUNCIAS (mtridenm1), el servicio aduanero habilitado a tal fin dispondrá de la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2, según corresponda) que retrotraerá la secuencia al estado anterior al bloqueo.

B) Datos a integrar en el registro informático:

1. IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumaria o detallada).

2. OCASIONA PERJUICIO FISCAL (SI/NO). Se ingresará el valor S o N según corresponda.

3. CODIGO DE MOTIVO DE LA DENUNCIA. Se podrá seleccionar hasta TRES (3) motivos de la tabla que se describe en el Anexo III.

4. OBSERVACIONES. El agente a cuyo cargo esté el registro de la denuncia deberá efectuar en este campo una descripción suscinta de la situación que la produjo así como de la mercadería resultante, de forma tal que permita determinar las características principales de la denuncia efectuada, indicando como mínimo los siguientes datos:

4.1. MERCADERIA RESULTANTE:

a) Item /subítem denunciado.

b) Posición arancelaria resultante.

c) Valor resultante.

d) Cantidad resultante.

e) Origen.

f) Mercadería sujeta a intervención de terceros organismos con indicación del organismo.

g) Mercadería sujeta a prohibiciones económicas o no económicas.

h) Monto del perjuicio fiscal, si correspondiere.

i) Otros datos considerados de interés.

4.2. AGENTES DENUNCIANTES: se indicarán los nombres, apellido y legajo o número de documento de identidad de los agentes denunciantes.

En caso que por la cantidad de mercadería denunciada, variedad u otra circunstancia, este campo resulte de tamaño insuficiente, el funcionario denunciante podrá optar por reemplazar los registros mencionados previamente por aquellos considerados de mayor interés, agregando a las actuaciones una descripción más detallada de las mercaderías denunciadas, en hoja aparte con firma y sello aclaratorio.

5. OFICIALIZACION DE LA DENUNCIA. Una vez validada la información ingresada con F3, el SIM oficializará la denuncia otorgándole un número de identificación según el siguiente formato: aa adu nnnnnn (donde aa es el año, adu es el código de aduana y nnnnnn es el número asignado a la denuncia, por ejemplo: 04001000123). La denuncia oficializada tendrá el estado ACTI (activa).

Podrán efectuarse más de una denuncia para una misma destinación u operación, pero no se podrá registrar informáticamente una denuncia comprensiva de más de una destinación u operación.

6. IMPRESION. Luego de la validación de los datos ingresados, el SIM permitirá, a opción del usuario, imprimir la denuncia.

III) REGISTRO DE LIQUIDACION MANUAL (LMAN)

En el caso de que surja un posible perjuicio fiscal, como consecuencia del encuadre inicial del área denunciante, esa instancia deberá registrar una Liquidación Manual (LMAN) con motivo DENU, para reflejar el mismo.

IV) CONSULTA DE DENUNCIAS EFECTUADAS

El Sistema preverá diversas formas de consultar los datos de las denuncias, para visualizar aquellas efectuadas sobre declaraciones detalladas se utilizará la transacción CONSULTA DE DECLARACIONES DETALLADAS (mitgddti1) y para el caso de las declaraciones sumarias, se utilizará la transacción de CONSULTA DE UNA DECLARACIÓN SUMARIA (mitgdsui1).

Mediante la transacción CONSULTA DE DESTINACIONES DENUNCIADAS (mtradeni1) podrán consultarse e imprimirse listados de denuncias ingresando distintos filtros de búsqueda, tales como:

1. Código de aduana de registro.

2. Estado de la denuncia (ACTI o INAC).

3. Código de destinación u operación.

4. Código de motivo de denuncia.

5. Rango de fechas.

V) ACTUACIONES CONTENCIOSAS

A) Consideraciones generales:

Formulada y registrada la denuncia se deberá proceder a ingresar nuevamente al SIM a través de la transacción INGRESO DE UNA DENUNCIA mtridenm1) para consignar en el campo de actuación el número otorgado por el Sistema de Gestión de Actuaciones y Expedientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (SIGEA). Con este hecho se procederá a remitir la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en el ámbito de las Aduanas metropolitanas o a su equivalente en las Aduanas del Interior.

El juez administrativo, efectuará el análisis de las denuncias registradas disponiendo:

a) Ampliar la investigación en los términos del artículo 1.090 inciso a) del Código Aduanero, o

b) no hacer lugar a la denuncia desestimándola en los términos del artículo 1.090 inciso b) del citado cuerpo legal a través del dictado de la resolución pertinente, o

c) la apertura del sumario en los términos del artículo 1.090 inciso c) de la mencionada ley.

En el supuesto b), una vez producida la aprobación prevista en el artículo 1.115 del Código Aduanero, cuando corresponda, se procederá a efectuar el levantamiento del impedimento informático implantado en el SIM en ocasión de la validación de la transacción de INGRESO DE UNA DENUNCIA (mtridenm1), mediante el procedimiento descripto en el Apartado VI del presente Anexo, utilizando la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2 según corresponda), siempre que previamente se haya anulado la LMAN correspondiente, permitiendo proseguir los trámites pendientes. En todos los casos, los registros informáticos deberán acompañarse de las constancias manuales asentadas en la documentación respectiva, acorde a las prácticas usuales.

En los supuestos a) y c), no se procederá a operar la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS hasta tanto el juez administrativo emita la resolución que así lo disponga. Una vez firme y ejecutoriada la resolución respectiva, el área contenciosa dispondrá el registro de la/s Liquidaciones Manuales (LMAN) por los montos adeudados en concepto de diferencia de tributos y multas en orden a lo resuelto. Para el pago de dichas liquidaciones, el interesado depositará y afectará los fondos necesarios para cubrir los importes liquidados. Si se hubieran afectado garantías, deberán liberarse utilizando la transacción RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA (mregrecm1) y devolverse los instrumentos comprometidos.

Efectuados estos actos se procederá al levantamiento del impedimento informático implantado en el SIM en ocasión de la validación de la transacción de INGRESO DE UNA DENUNCIA (mtridenm1), mediante el procedimiento descripto en el Apartado VI del presente Anexo, utilizando la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2 según corresponda), permitiendo proseguir los trámites pendientes.

B) Retiro de mercaderías denunciadas mediante el régimen de garantías:

El interesado podrá solicitar el retiro de mercaderías denunciadas con ajuste al régimen de garantías previsto por el Código Aduanero y su reglamentación. En este caso y siempre que así se autorice, se generará una liquidación manual (LMAN) con motivo "CONT" a garantizar, afectando los instrumentos por los montos determinados, permitiéndole al interesado proseguir los trámites pendientes.

Para poder cumplimentar lo expuesto y a fin de levantar el impedimento introducido en la secuencia informática, se deberá operar la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS descripta en el Apartado VI del presente Anexo, teniendo en cuenta para ello que si el área denunciante hubiese oportunamente registrado una LMAN motivo DENU, la misma deberá ser previamente anulada.

Una vez efectuada la entrega de las mercaderías con los procedimientos de rigor, se realizará la reactivación del bloqueo informático introducido por la denuncia a través de la transacción de INGRESO DE UNA DENUNCIA (mtridenm1) funcionalidad que permite la reactivación pasando del estado "INAC" al estado "ACTI", para la prosecución del sumario contencioso.

VI) LEVANTAMIENTO DE BLOQUEOS IMPLANTADOS POR LA TRANSACCION INGRESO DE UNA DENUNCIA (MTRIDENM1).

Mediante la utilización de la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2, según corresponda) los usuarios habilitados, cuando así se hubiere decidido, podrán levantar el impedimento introducido en la secuencia informática.

Se podrá operar la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS para alguno de los siguientes supuestos:

• La autoridad competente haya determinado la improcedencia de la denuncia.

• Se hayan concluido los trámites relativos a la denuncia, incluyendo el pago de las sumas adeudadas.

• Se autorice la liberación de las mercaderías denunciadas bajo el régimen de garantía.}

Una vez operada dicha transacción el Sistema retrotraerá el estado de la destinación u operación al inmediato anterior a efectuar la denuncia, al solo efecto de permitir la prosecución de los trámites pendientes.

Cuando se haya registrado una denuncia sobre una operación de tránsito, la transacción sólo podrá ser operada por la Aduana que generó dicha denuncia.

Corresponderá operar las transacciones mtrldenm1 o mtrldenm2 según se trate de denuncias ingresadas al SIM antes o desde la vigencia de la presente norma, respectivamente.

La habilitación de los usuarios autorizados deberá guardar relación con la trascendencia del registro efectuado.

Los datos a ingresar para levantar las denuncias utilizando la transacción mtrldenm2 son:

1) IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumaria o detallada).

2) IDENTIFICADOR DE LA DENUNCIA.

3) IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION (identificador del expediente con el cual se tramita la denuncia).

4) OCASIONA PERJUICIO FISCAL (elegirá S o N).

5) DENUNCIA PROCEDENTE (elegirá S, N o A).

6) IDENTIFICADOR DEL ACTO DISPOSITIVO (Identificador del acto administrativo que autoriza el levantamiento).

7) OBSERVACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO (se deberá ingresar todo dato relevante para este acto, incluyéndose los casos previstos en la Instrucción General Nº 01/98 DGA).

8) IMPRIMIR DENUNCIA (elegirá S o N).

Los datos a ingresar para levantar las denuncias utilizando la transacción mtrldenm1 son:

1) IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumaria o detallada).

2) IDENTIFICADOR DE LA DENUNCIA.

El sistema traerá:

a) IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION (identificador del expediente con el cual se tramita la denuncia).

b) IDENTIFICADOR DE LA LMAN (en el caso de haberse realizado).

c) IMPORTE PAGADO (si corresponde).

d) IMPORTE GARANTIZADO (si corresponde).

3) OBSERVACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO (se deberá ingresar todo dato relevante para este acto).

4) IMPRIMIR DENUNCIA (elegirá S o N).

VII) MANUAL DEL USUARIO

La Dirección de Capacitación emitirá el manual de uso de las transacciones involucradas en la presente operatoria.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1957

TABLA DE MOTIVOS DE DENUNCIA

TRVN: Tránsitos Vencidos (tránsitos de importación o removidos arribados con posterioridad al mes de finalizado el plazo – (art. 973 CA)

NOAR: Mercadería no arribada

MBSD: Mercadería a bordo sin declarar (art. 962 CA)

DCAL: Diferencia de calidad (declaración inexacta por diferencia de calidad – (art. 954 CA)

DCAN: Diferencia de cantidad (declaración inexacta por diferencia de cantidad – (art. 954 CA)

DVAL: Diferencia de valor (declaración inexacta por diferencia de valor – (art. 954 CA)

RECO: Prohibiciones económicas (declaración inexacta referida a mercadería alcanzada por una restricción de carácter económico – (art. 954 CA)

PNOE: Prohibiciones no económica (declaración inexacta referida a mercadería alcanzada por una prohibición de carácter no económico – (art. 954 CA)

MSDE: Mercadería sin declarar (declaración inexacta por mercadería sin declarar – (art. 954 CA)

TOCB: Transgresión a las obligaciones impuestas como condición de un beneficio. (art. 965 CA)

TRDS: Transgresión al régimen de importación temporal – (art. 970 CA)

AUTD: Autodenuncia por declaración inexacta (art. 917 CA)

MSID: Mercadería sin identificar (art. 985, 986 y 987 CA)

ODIN: Otras declaraciones inexactas

OTRO: Otros motivos de denuncias

CODO: Contrabando documentado

COME: Contrabando menor

SBFA: Sobrantes y faltantes a la descarga, sin justificar

CONO: Certificados de origen que no son de aplicación (art. 954 CA)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4475-1980-ANA Registro de denuncias procedimientos aprobación