Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1957
Registro en el Sistema
Informático MARIA (SIM) de las denuncias resultantes del control de las
operaciones/destinaciones aduaneras.
Bs. As., 24/10/2005
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-139-2005 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar
al Sistema Informático MARIA (SIM) el registro de los ilícitos resultantes del
control de las operaciones y destinaciones aduaneras.
Que dicho registro permitirá
contar con información estratégica a fin de ejercer controles de gestión y
utilizarla, entre otros, en el régimen de verificación selectiva y en la
elaboración y diseño de perfiles de riesgo.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, el Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos
Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los procedimientos relativos
al registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de denuncias, los cuales se
describen en los siguientes Anexos, que forman parte de la presente:
a) Anexo I: "Indice
Temático".
b) Anexo II: "Procedimiento
de Registro Informático de Denuncias".
c) Anexo III: "Tabla de
Motivos de Denuncia".
Art. 2º — El procedimiento de registro
establecido en el artículo precedente será de aplicación para toda operación o
destinación de importación o exportación, registrada en el Sistema Informático
MARIA (SIM).
Art. 3º — La Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, podrá —en orden a
sus necesidades operativas y de control— modificar la tabla de motivos de
denuncias que obra como Anexo III de la presente, remitiendo las órdenes de
altas o bajas a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
de la Subdirección General de Recaudación, para su carga en el sistema.
Art. 4º — Esta resolución general comenzará a
regir a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
1957
INDICE TEMATICO
ANEXO II - "PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO INFORMATICO DE DENUNCIAS"
ANEXO III - "TABLA DE MOTIVOS DE
DENUNCIA"
ANEXO II RESOLUCION GENERAL
Nº1957
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO INFORMATICO DE DENUNCIAS
El presente procedimiento tiene
como objetivo:
a) Registrar en el SIM toda
denuncia efectuada por el Servicio Aduanero, sobre destinaciones u operaciones
aduaneras con registro SIM, desde su inicio hasta que, como consecuencia de la
emisión de una resolución emanada del Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros o de los Administradores de las Aduanas jurisdiccionales, según
corresponda, se proceda al desbloqueo informático impuesto como consecuencia de
la misma.
b) Generar en los registros
informáticos de las mencionadas destinaciones u operaciones un nuevo estado
DENUNCIADO (DENU) a los efectos de identificar el estado del trámite, todo ello
con carácter complementario a las actuaciones de práctica.
I) OPERACIONES Y DESTINACIONES
ALCANZADAS
Toda operación o destinación de
importación o exportación registrada en el SIM.
II) REGISTRO DE LA DENUNCIA
A) Consideraciones generales:
El presente procedimiento no
constituye el reemplazo de las prácticas vigentes de registro de denuncias
mediante el ACTA DE DENUNCIA (OM 2090) como tampoco del INGRESO DEL RESULTADO
DE LA VERIFICACION, cuando así corresponda.
En todos los casos en que el
Servicio Aduanero efectúe una denuncia referente a destinaciones u operaciones
aduaneras registradas en el SIM, se deberá reflejar tal acto operando la
transacción INGRESO DE DENUNCIAS (mtridenm1). La validación de esta transacción
por parte del responsable determinará la alteración de la secuencia informática
de la operación, introduciendo un factor de bloqueo en el trámite de la misma.
Cuando, como resultado de los
trámites impuestos a la denuncia, sea necesario levantar el impedimento
informático introducido por la transacción INGRESO DE DENUNCIAS (mtridenm1), el
servicio aduanero habilitado a tal fin dispondrá de la transacción
LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2, según corresponda) que
retrotraerá la secuencia al estado anterior al bloqueo.
B) Datos a integrar en el
registro informático:
1. IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumaria o detallada).
2. OCASIONA PERJUICIO FISCAL
(SI/NO). Se ingresará el valor S o N según corresponda.
3. CODIGO DE MOTIVO DE LA DENUNCIA. Se podrá seleccionar hasta TRES (3) motivos de la tabla que se describe en el Anexo
III.
4. OBSERVACIONES. El agente a
cuyo cargo esté el registro de la denuncia deberá efectuar en este campo una
descripción suscinta de la situación que la produjo así como de la mercadería
resultante, de forma tal que permita determinar las características principales
de la denuncia efectuada, indicando como mínimo los siguientes datos:
4.1. MERCADERIA RESULTANTE:
a) Item /subítem denunciado.
b) Posición arancelaria
resultante.
c) Valor resultante.
d) Cantidad resultante.
e) Origen.
f) Mercadería sujeta a
intervención de terceros organismos con indicación del organismo.
g) Mercadería sujeta a
prohibiciones económicas o no económicas.
h) Monto del perjuicio fiscal,
si correspondiere.
i) Otros datos considerados de
interés.
4.2. AGENTES DENUNCIANTES: se
indicarán los nombres, apellido y legajo o número de documento de identidad de
los agentes denunciantes.
En caso que por la cantidad de
mercadería denunciada, variedad u otra circunstancia, este campo resulte de
tamaño insuficiente, el funcionario denunciante podrá optar por reemplazar los
registros mencionados previamente por aquellos considerados de mayor interés,
agregando a las actuaciones una descripción más detallada de las mercaderías
denunciadas, en hoja aparte con firma y sello aclaratorio.
5. OFICIALIZACION DE LA DENUNCIA. Una vez validada la información ingresada con F3, el SIM oficializará la denuncia
otorgándole un número de identificación según el siguiente formato: aa adu
nnnnnn (donde aa es el año, adu es el código de aduana y nnnnnn
es el número asignado a la denuncia, por ejemplo: 04001000123). La denuncia
oficializada tendrá el estado ACTI (activa).
Podrán efectuarse más de una
denuncia para una misma destinación u operación, pero no se podrá registrar
informáticamente una denuncia comprensiva de más de una destinación u
operación.
6. IMPRESION. Luego de la
validación de los datos ingresados, el SIM permitirá, a opción del usuario,
imprimir la denuncia.
III) REGISTRO DE LIQUIDACION
MANUAL (LMAN)
En el caso de que surja un
posible perjuicio fiscal, como consecuencia del encuadre inicial del área
denunciante, esa instancia deberá registrar una Liquidación Manual (LMAN) con
motivo DENU, para reflejar el mismo.
IV) CONSULTA DE DENUNCIAS
EFECTUADAS
El Sistema preverá diversas
formas de consultar los datos de las denuncias, para visualizar aquellas
efectuadas sobre declaraciones detalladas se utilizará la transacción CONSULTA
DE DECLARACIONES DETALLADAS (mitgddti1) y para el caso de las declaraciones
sumarias, se utilizará la transacción de CONSULTA DE UNA DECLARACIÓN SUMARIA
(mitgdsui1).
Mediante la transacción CONSULTA
DE DESTINACIONES DENUNCIADAS (mtradeni1) podrán consultarse e imprimirse
listados de denuncias ingresando distintos filtros de búsqueda, tales como:
1. Código de aduana de registro.
2. Estado de la denuncia (ACTI o
INAC).
3. Código de destinación u
operación.
4. Código de motivo de denuncia.
5. Rango de fechas.
V) ACTUACIONES CONTENCIOSAS
A) Consideraciones generales:
Formulada y registrada la
denuncia se deberá proceder a ingresar nuevamente al SIM a través de la
transacción INGRESO DE UNA DENUNCIA mtridenm1) para consignar en el campo de
actuación el número otorgado por el Sistema de Gestión de Actuaciones y
Expedientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (SIGEA). Con este
hecho se procederá a remitir la misma al Departamento Procedimientos Legales
Aduaneros en el ámbito de las Aduanas metropolitanas o a su equivalente en las
Aduanas del Interior.
El juez administrativo,
efectuará el análisis de las denuncias registradas disponiendo:
a) Ampliar la investigación en
los términos del artículo 1.090 inciso a) del Código Aduanero, o
b) no hacer lugar a la denuncia
desestimándola en los términos del artículo 1.090 inciso b) del citado cuerpo
legal a través del dictado de la resolución pertinente, o
c) la apertura del sumario en
los términos del artículo 1.090 inciso c) de la mencionada ley.
En el supuesto b), una vez
producida la aprobación prevista en el artículo 1.115 del Código Aduanero,
cuando corresponda, se procederá a efectuar el levantamiento del impedimento
informático implantado en el SIM en ocasión de la validación de la transacción
de INGRESO DE UNA DENUNCIA (mtridenm1), mediante el procedimiento descripto en
el Apartado VI del presente Anexo, utilizando la transacción LEVANTAMIENTO DE
DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2 según corresponda), siempre que previamente se
haya anulado la LMAN correspondiente, permitiendo proseguir los trámites
pendientes. En todos los casos, los registros informáticos deberán acompañarse
de las constancias manuales asentadas en la documentación respectiva, acorde a
las prácticas usuales.
En los supuestos a) y c), no se
procederá a operar la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS hasta tanto el
juez administrativo emita la resolución que así lo disponga. Una vez firme y
ejecutoriada la resolución respectiva, el área contenciosa dispondrá el registro
de la/s Liquidaciones Manuales (LMAN) por los montos adeudados en concepto de
diferencia de tributos y multas en orden a lo resuelto. Para el pago de dichas
liquidaciones, el interesado depositará y afectará los fondos necesarios para
cubrir los importes liquidados. Si se hubieran afectado garantías, deberán
liberarse utilizando la transacción RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA
(mregrecm1) y devolverse los instrumentos comprometidos.
Efectuados estos actos se
procederá al levantamiento del impedimento informático implantado en el SIM en
ocasión de la validación de la transacción de INGRESO DE UNA DENUNCIA
(mtridenm1), mediante el procedimiento descripto en el Apartado VI del presente
Anexo, utilizando la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o
mtrldenm2 según corresponda), permitiendo proseguir los trámites pendientes.
B) Retiro de mercaderías
denunciadas mediante el régimen de garantías:
El interesado podrá solicitar el
retiro de mercaderías denunciadas con ajuste al régimen de garantías previsto
por el Código Aduanero y su reglamentación. En este caso y siempre que así se
autorice, se generará una liquidación manual (LMAN) con motivo "CONT"
a garantizar, afectando los instrumentos por los montos determinados,
permitiéndole al interesado proseguir los trámites pendientes.
Para poder cumplimentar lo
expuesto y a fin de levantar el impedimento introducido en la secuencia
informática, se deberá operar la transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS
descripta en el Apartado VI del presente Anexo, teniendo en cuenta para ello
que si el área denunciante hubiese oportunamente registrado una LMAN motivo
DENU, la misma deberá ser previamente anulada.
Una vez efectuada la entrega de
las mercaderías con los procedimientos de rigor, se realizará la reactivación
del bloqueo informático introducido por la denuncia a través de la transacción
de INGRESO DE UNA DENUNCIA (mtridenm1) funcionalidad que permite la
reactivación pasando del estado "INAC" al estado "ACTI",
para la prosecución del sumario contencioso.
VI) LEVANTAMIENTO DE BLOQUEOS
IMPLANTADOS POR LA TRANSACCION INGRESO DE UNA DENUNCIA (MTRIDENM1).
Mediante la utilización de la
transacción LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS (mtrldenm1 o mtrldenm2, según
corresponda) los usuarios habilitados, cuando así se hubiere decidido, podrán
levantar el impedimento introducido en la secuencia informática.
Se podrá operar la transacción
LEVANTAMIENTO DE DENUNCIAS para alguno de los siguientes supuestos:
• La autoridad competente haya
determinado la improcedencia de la denuncia.
• Se hayan concluido los
trámites relativos a la denuncia, incluyendo el pago de las sumas adeudadas.
• Se autorice la liberación de
las mercaderías denunciadas bajo el régimen de garantía.}
Una vez operada dicha
transacción el Sistema retrotraerá el estado de la destinación u operación al
inmediato anterior a efectuar la denuncia, al solo efecto de permitir la
prosecución de los trámites pendientes.
Cuando se haya registrado una
denuncia sobre una operación de tránsito, la transacción sólo podrá ser operada
por la Aduana que generó dicha denuncia.
Corresponderá operar las
transacciones mtrldenm1 o mtrldenm2 según se trate de denuncias ingresadas al
SIM antes o desde la vigencia de la presente norma, respectivamente.
La habilitación de los usuarios
autorizados deberá guardar relación con la trascendencia del registro
efectuado.
Los datos a ingresar para
levantar las denuncias utilizando la transacción mtrldenm2 son:
1) IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumaria o detallada).
2) IDENTIFICADOR DE LA DENUNCIA.
3) IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION (identificador del expediente con el cual se tramita la denuncia).
4) OCASIONA PERJUICIO FISCAL
(elegirá S o N).
5) DENUNCIA PROCEDENTE (elegirá S,
N o A).
6) IDENTIFICADOR DEL ACTO
DISPOSITIVO (Identificador del acto administrativo que autoriza el
levantamiento).
7) OBSERVACIONES PARA EL
LEVANTAMIENTO (se deberá ingresar todo dato relevante para este acto,
incluyéndose los casos previstos en la Instrucción General Nº 01/98 DGA).
8) IMPRIMIR DENUNCIA (elegirá S
o N).
Los datos a ingresar para
levantar las denuncias utilizando la transacción mtrldenm1 son:
1) IDENTIFICADOR DE LA DECLARACION (sumaria o detallada).
2) IDENTIFICADOR DE LA DENUNCIA.
El sistema traerá:
a) IDENTIFICADOR DE LA ACTUACION (identificador del expediente con el cual se tramita la denuncia).
b) IDENTIFICADOR DE LA LMAN (en el caso de haberse realizado).
c) IMPORTE PAGADO (si
corresponde).
d) IMPORTE GARANTIZADO (si
corresponde).
3) OBSERVACIONES PARA EL
LEVANTAMIENTO (se deberá ingresar todo dato relevante para este acto).
4) IMPRIMIR DENUNCIA (elegirá S
o N).
VII) MANUAL DEL USUARIO
La Dirección de Capacitación emitirá el manual de uso
de las transacciones involucradas en la presente operatoria.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº
1957
TABLA DE MOTIVOS DE DENUNCIA
TRVN: Tránsitos Vencidos
(tránsitos de importación o removidos arribados con posterioridad al mes de
finalizado el plazo – (art. 973 CA)
NOAR: Mercadería no arribada
MBSD: Mercadería a bordo sin
declarar (art. 962 CA)
DCAL: Diferencia de calidad
(declaración inexacta por diferencia de calidad – (art. 954 CA)
DCAN: Diferencia de cantidad
(declaración inexacta por diferencia de cantidad – (art. 954 CA)
DVAL: Diferencia de valor
(declaración inexacta por diferencia de valor – (art. 954 CA)
RECO: Prohibiciones económicas
(declaración inexacta referida a mercadería alcanzada por una restricción de
carácter económico – (art. 954 CA)
PNOE: Prohibiciones no económica
(declaración inexacta referida a mercadería alcanzada por una prohibición de
carácter no económico – (art. 954 CA)
MSDE: Mercadería sin declarar
(declaración inexacta por mercadería sin declarar – (art. 954 CA)
TOCB: Transgresión a las
obligaciones impuestas como condición de un beneficio. (art. 965 CA)
TRDS: Transgresión al régimen de
importación temporal – (art. 970 CA)
AUTD: Autodenuncia por
declaración inexacta (art. 917 CA)
MSID: Mercadería sin identificar
(art. 985, 986 y 987 CA)
ODIN: Otras declaraciones inexactas
OTRO: Otros motivos de denuncias
CODO: Contrabando documentado
COME: Contrabando menor
SBFA: Sobrantes y faltantes a la
descarga, sin justificar
CONO: Certificados de origen que
no son de aplicación (art. 954 CA)