Detalle de la norma RG-195-1998-AFIP
Resolución General Nro. 195 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Boletín Oficial
Fecha: 30/09/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución general 195

09/09/1998

Fecha:

30/09/1998

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Dependencia:

RG-195-1998-AFIP

Tema:

CLASIFICACION ARANCELARIA

Asunto:

Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

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VISTO el expediente Nº 251.452/98, y

CONSIDERANDO:

Que desde la puesta en marcha del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y en cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que establece la ¨NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR¨ y que fuera incorporada a la normativa aduanera por la Resolución Nº 3747/94 (A.N.A.), la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) ha aprobado los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a través de las respectivas Directivas.

Que mediante nota Nº 917 de fecha 12 de agosto de 1997 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR solicita a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS se arbitren las medidas necesarias para proceder a la internalización de todas las

Directivas de clasificación arancelaria aprobadas hasta la fecha y las que se aprueben en el futuro.

Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1, Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.

Que en la nota antes aludida se hace referencia a que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha publicado en la Sección l, Sector de Avisos Oficiales, las Directivas de Clasificación Arancelaria aprobadas hasta esa fecha por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) - excepto las Directivas 9/96, 13/96 y 3/97 -, no obstante lo cual, se considera que dicha publicación no produce efecto jurídico y en consecuencia se entiende que el dictado de la presente resolución constituye el modo idóneo de incorporar tales Directivas a la normativa aduanera vigente.

Que en orden a lo expuesto se hace necesario recopilar en un único acto administrativo todos los Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados hasta la fecha por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) a través de las Directivas Nº 6, 16 y 17 del año 1995, 1, 3, 9 y 13 del año 1996 y 1, 3, 6, 13, 14, 16 y 18 del año 1997.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de Clasificación Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) que en cada caso se indican, los que integran el Anexo l de la presente:

 

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA

DIRECTIVAS CCM

1 al 16/95

6/95

17 al 33/95

16/95

34 al 43/95

17/95

1 al 43/96

1/96

44 al 60/96

3/96

61 al 64/96

9/96

65 al 82/96

13/96

83 al 95/96

1/97

97 al 125/96

1/97

1 al 13/97

3/97

14 al 19/97

6/97

20 al 28/97

13/97

29 al 37/97

14/97

38 al 44/97

16/97

45 al 49/97

18/97

51 al 57/97

18/97

 

ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese

 

 

 

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