|
|
Documento y Nro |
Fecha
|
Publicado en: |
B/Of: 30738 |
Resolución Gral N
1931
|
30/08/2005
|
Fecha: |
14/09/2005
|
|
|
Dependencia:
|
RG-
1
93
1
-2005-AFIP |
Tema: |
0119
|
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto:
|
Arancel Integrado Aduanero.
|
|
|
VISTO:
la
ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12115
- 40/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución General
Nº 33, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la Actuación
citada en el VISTO se tramita la actualización de la Resolución General
Nº 33. |
Que
por la Resolución
citada en el considerando anterior se adecuó el ARANCEL INTEGRADO ADUANERO
basado en la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR, de conformidad a las diversas normas que incorporaron
modificaciones en materia de percepción de tributos, liquidación de
beneficios a la exportación, intervenciones previas o autorizaciones de
organismos extra aduaneros y control de las prohibiciones. |
Que
mediante Resolución
Nº 65 del 19 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN, se aprobó
el Arancel Externo Común basado en la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR ajustada a la tercera enmienda al SISTEMA ARMONIZADO DE
DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS. |
Que
mediante Decreto
Nº 690 del 2 de mayo de 2002 se incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
citada en el considerando anterior, por lo que se efectuaron los pertinentes ajustes
al ARANCEL INTEGRADO ADUANERO. |
Que
a su vez se han incorporado las distintas modificaciones que en materia de
percepción de tributos, liquidación de beneficios a la exportación,
intervenciones previas o autorizaciones de organismos extra aduaneros y
control de las prohibiciones, se han generado mediante un destacado número de
normativas publicadas. |
Que
en orden a lo expuesto procede la formal actualización del ARANCEL INTEGRADO
ADUANERO convalidando la carga informática operada en el Sistema Informático
MARIA. |
Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10
de Julio de 1997. |
Por ello: |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Se adecua el ARANCEL
INTEGRADO ADUANERO basado en la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR, que obra como anexo de la presente. |
Art.
2º — El instrumento aprobado por el Artículo 1º
será mantenido permanentemente actualizado atendiendo a las modificaciones
que se produzcan en la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR, así como las que afecten a los regímenes de Importación y
Exportación cuyo control sea encomendado al Servicio Aduanero. |
Art.
3º — La presente Resolución General convalida la carga informática del
desarrollo operativo producido en el Sistema Informático MARIA conforme la
vigencia de la normativa que le dio origen. |
Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 33. |
Art.
5º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC), a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección
Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL
DE LA ALADI
(ROU) y a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|