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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 496 del Código Aduanero, podrán
conducirse o remitirse efectos personales de terceros cuando estos bienes
estuvieren en uso y pertenecieren a personas: |
a) |
domiciliadas
en el país, que hubieran fallecido en el extranjero; |
b) |
domiciliadas
en el extranjero, que hubieran fallecido en el país. |
El
fallecimiento deberá acreditarse ante el servicio aduanero con documentación
fehaciente. |
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