Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-061
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 496 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  61: - (para el Art 496 del CA) Art 496 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 496 del Código Aduanero, podrán conducirse o remitirse efectos personales de terceros cuando estos bienes estuvieren en uso y pertenecieren a personas:

a)

domiciliadas en el país, que hubieran fallecido en el extranjero;

b)

domiciliadas en el extranjero, que hubieran fallecido en el país.

El fallecimiento deberá acreditarse ante el servicio aduanero con documentación fehaciente.