ADUANAS
Resolución
General 1924 -2005
Aduanas
Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías en importación para
consumo.
Bs. As., 11/8/2005
VISTO que se ha efectuado el análisis de las propuestas planteadas por
los representantes del sector privado en el marco de la Mesa Mixta Pública y
Privada para el Fortalecimiento de los Controles de Comercio Exterior y la
Generación de Empleo, implementada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS a partir del 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO :
Que una de dichas propuestas ha sido la realización de inspecciones
especializadas por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en la importación
de mercaderías.
Que en este sentido constituye un objetivo genérico prioritario del
actual proceso de modernización de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,
intensificar la eficacia del control sin producir demoras injustificadas en la
cadena logística del comercio exterior, procurando incrementar la recaudación,
combatir el contrabando y la evasión tributaria.
Que en particular, resulta necesario focalizar la labor del Servicio
Aduanero hacia controles efectivos, orientando las tareas de verificación
inherentes al control aduanero a priori, por vía de la segmentación de determinadas
mercaderías.
Que en tal sentido, la implementación de un mecanismo de control
tendiente a establecer las Aduanas por las cuales se realizarán las
importaciones para consumo de determinadas mercaderías, favorecerá la
especialización en el control aduanero de dichas mercaderías.
Que es necesario determinar el universo de mercaderías, que en una
primera etapa estarán comprendidas en el presente régimen, con independencia de
las ampliaciones que se realicen, en virtud del dinamismo propio del comercio
exterior, delegándose tal facultad en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que efectuado el análisis preliminar del referido universo de
mercaderías, en esta primera etapa corresponde incluir en el procedimiento de
despacho por Aduanas Especializadas para las mercaderías comprendidas en la
Sección XI "MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS" que comprende a los
Capítulos 50 al 63, en el Capítulo 64 "CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS
ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS" y en las Partidas 95.01 a 95.05 del
Capítulo 95 "JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS
PARTES Y ACCESORIOS", del Sistema Armonizado.
Que para establecer la nómina de Aduanas Especializadas se ha trabajado
sobre el mapa de las importaciones de las Aduanas del país, respecto de las mercaderías
indicadas en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y el Director General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 7°, inciso 11) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el procedimiento de despacho por Aduanas Especializadas al
que estarán sometidas las destinaciones de importación para consumo de las
mercaderías comprendidas en la Sección XI "MATERIAS TEXTILES Y SUS
MANUFACTURAS" que comprende a los Capítulos 50 al 63, en el Capítulo 64
"CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS" y
en las Partidas 95.01 a 95.05 del Capítulo 95 "JUGUETES, JUEGOS Y
ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS", del Sistema
Armonizado.
Art. 2° — Quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° las
destinaciones de importación para consumo que cancelen destinaciones
suspensivas de importación temporaria, así como la reimportación de mercadería
previamente exportada para consumo o bajo regímenes de exportación temporaria.
Art. 3° — Aprobar el Anexo I - Nómina de Aduanas Especializadas, que forma parte
de la presente.
Art. 4° — Las Aduanas de RIO GRANDE y USHUAIA quedarán incorporadas como Aduanas
Especializadas a los efectos previstos en el artículo 1° de la presente, en tanto
se canalice por dichas Dependencias, el despacho de mercaderías amparadas bajo
el Régimen de la Ley 19.640.
Art. 5° — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a modificar o ampliar el
universo de mercaderías definido en el Artículo 1°, así como la nómina de las
Aduanas Especializadas para el despacho de las mismas que integra el Anexo I.
Art. 6° — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a autorizar excepciones al
Artículo 1° cuando resulte procedente en función de las particulares razones
operativas del caso.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
NOMINA DE ADUANAS SECCION XI - CAPITULOS 50 AL 63-
1.- BUENOS AIRES
2.- EZEIZA
3.- PASO DE LOS
LIBRES
4.- CORDOBA
5.- LA PLATA
6.- ROSARIO
7.- CAMPANA
8.- MENDOZA
9.- PUERTO IGUAZU
10.-MAR DEL PLATA
11.-BAHIA BLANCA
12.-SANTA FE
13.-PUERTO MADRYN
NOMINA DE ADUANAS CAPITULO 64
1.- BUENOS AIRES
2.- EZEIZA
3.- PASO DE LOS
LIBRES
4.- CORDOBA
5.- LA PLATA
6.- ROSARIO
7.- CAMPANA
8.- MAR DEL PLATA
NOMINA DE ADUANAS CAPITULO 95 —PARTIDAS 95.01 A
95.05—
1.- BUENOS AIRES
2.- EZEIZA
3.- PASO DE LOS
LIBRES
4.- CORDOBA
5.- LA PLATA
6.- ROSARIO