Resolución 19/2016
Asunto: Aduanas
Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para
consumo - R.G. N° 1924. Otorga excepción del Art. 6°.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO, la ACTUACIÓN SIGEA
N° 12733-77-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
actuación respectiva, la Despachante MONICA ARAMBURU DE OTAÑO, CUIT N°
27-13844304-9, en representación de la firma importadora HIGH LUCK GROUP LTD,
CUIT N° 30-71083731-3 requiere la inclusión de la División Aduana Pocitos en el
régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por Resolución General N° 1924.
Que fundamenta su pedido
en que se trata de mercadería, “sistema de tratamiento de lodo”, que forma
parte de un equipo de perforación, el cual ante la demora de obtención de
autorización de importación de bienes usados, fue trasladado en ocho (08)
tránsitos TR04 a la jurisdicción de Pocitos debido a la cercanía con el lugar
del proyecto, atento que dicha mercadería será utilizada en la cuenca
hidrocarburífera Noroeste.
Que de los antecedentes
surge que se trata de una mercadería que ya se encontraban importando y que el
personal de Aduana de Salta se halla capacitado para su verificación y la
aplicación de la Resolución General N° 1924 acarrearía inconvenientes
operativos, tornándose económicamente inviable.
Que atento las razones
expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional Aduanera
Noroeste a fs. 425/427, sería atendible lo argumentado por el administrado,
toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas ni
implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la
Aduana, una verificación especializada de otra área ajena a esa Dirección.
Que la Dirección Regional
Aduanera antes citada, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando la
excepción en los términos del Artículo 6° de la Resolución General N° 1924.
Que en consecuencia, sería
procedente autorizar la excepción normada por el Artículo 6° en cuestión,
atento las particulares razones del caso.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo
6° de la Resolución General N° 1924 y la Disposición AFIP 217/2016.
POR ELLO,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma HIGH LUCK GROUP LIMITED, CUIT N° 30-71083731-3, a documentar las
mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 84.21, 56.07,
59.11 Y 96.03, por la División Aduana Pocitos, debiendo a tal efecto invocar la
ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad,
debiendo solicitar a la División Aduana de Salta personal para la verificación
de la misma.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Remítanse
copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, a la
Dirección Regional Aduanera Noroeste a los fines de su conocimiento, y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención.
Gírese a la División Aduana de Pocitos a los fines de su conocimiento,
notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la
dependencia citada en último término. — Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI, Subdirector
General de Control Aduanero, A/C de la Dirección General de Aduanas.