Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-060
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 492 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Artículo 60

Artículo 60

 

A los fines de lo previsto en el artículo 492 del Código Aduanero:

1. Sólo podrán introducirse como equipaje no acompañado efectos en uso, salvo las excepciones previstas en este decreto. No obstante, los efectos nuevos que por este medio se introdujeren y cuya cantidad, calidad, variedad y valor no permitiere presumir fines comerciales o industriales, serán despachados a plaza previo pago de los tributos que correspondieren, siempre que la totalidad de los bienes introducidos por el viajero, comprendido el equipaje acompañado, no excediere los valores máximos fijados por este decreto.

2. Los efectos que el viajero condujere como equipaje acompañado y que por caso fortuito o fuerza mayor o por confusiones, errores u omisiones arribaren sin sus respectivos titulares, deberán permanecer depositados por el transportista a la orden de quien correspondiere en jurisdicción aduanera mientras no fueren objeto de reclamo. Dichos efectos podrán ser despachados a plaza previo cumplimiento de los recaudos ordinarios previstos para el equipaje acompañado. En caso de reembarco, el mismo podrá ser solicitado por el titular de los efectos o, cuando vinieren rotulados para otro país, por el transportista

3. El equipaje no acompañado deberá arribar o salir, según el caso, al o del territorio aduanero:-

a) dentro del plazo fijado o que se fijare para la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento de mercadería, según la vía de transporte que se utilizare, cuando llegare con anterioridad al arribo del viajero;-

b) hasta SEIS (6) meses, a contar desde la fecha de arribo al país del viajero, cuando llegare con posterioridad al arribo de éste;-

c) hasta TRES (3) meses anteriores y hasta SEIS (6) meses posteriores, contados desde la fecha de salida del viajero.

 

Ver DE-675-1986-PEN

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-675-1986-PEN Modifica Apartado 3 - Inciso b)