Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 1912
Procedimiento. Régimen
especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidos en garantía
de obligaciones fiscales, mediante la transferencia de datos vía
"Internet".
Bs. As., 21/7/2005
VISTO la Ley Nº 25.986 y el Decreto Nº 658, del 22 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la citada
ley modificó el artículo 455 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones,
posibilitando la constitución, ampliación, modificación, sustitución y
cancelación de las garantías por medios electrónicos o magnéticos, en las
formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.
Que con la finalidad de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes
y/o responsables, importadores, exportadores y agentes auxiliares del comercio
y del servicio aduanero, resulta conveniente establecer un procedimiento para
la presentación de las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía ante
éste organismo, mediante la transferencia electrónica de datos en la medida que
reúna las características mínimas de seguridad exigidas para su aceptación.
Que para asegurar la autoría de
las pólizas emitidas es necesario que la transmisión electrónica esté a cargo
de las compañías aseguradoras, quienes deberán remitirlas a esta Administración
Federal una vez pactadas las condiciones del seguro con los respectivos
tomadores.
Que razones de orden técnico
aconsejan que la implementación del servicio se efectúe en forma gradual,
comenzando por la transmisión de pólizas para garantizar las operaciones
aduaneras.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Asuntos Legales, de
Servicios de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial y de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la
presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías
de las operaciones aduaneras, mediante la transferencia de datos a través de la
página "web" de este organismo (¡Error!Marcador no definido.,
sujeto a las formalidades y condiciones previstas en esta resolución general.
Art. 2º — El presente régimen especial, en adelante
denominado "Póliza electrónica", será de aplicación para las pólizas
de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la Dirección General de Aduanas, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528, excepto en los aspectos
específicamente dispuestos en esta resolución general.
Art. 3º — La transmisión de la "Póliza
electrónica" estará a cargo de las compañías aseguradoras, quienes
previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos
tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la aludida página
"web", para la cual las señaladas compañías deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este organismo.
Art. 4º — Las compañías aseguradoras que adhieran
al régimen especial que se establece deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión
cuyo modelo consta en el Anexo I, como requisito previo para transmitir las
pólizas por vía electrónica.
Asimismo, dicha adhesión
implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se
detallan en la "Póliza electrónica" cuyo modelo se consigna en el
Anexo II.
Art. 5º — La "Póliza electrónica" se
confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado
"AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0", cuyas características,
funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.
El mencionado programa
aplicativo podrá transferirse desde la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar)
Art. 6º — La presentación de la "Póliza
electrónica" y obtención del comprobante de recepción otorgado por este
organismo, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el
tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán
publicados en la página "web" institucional y podrán ser consultados
por el garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares
del comercio y del servicio aduanero, utilizando el procedimiento de
autenticación mencionado en el artículo 3º.
En el momento de aceptación de
la "Póliza electrónica", se registrará la constitución de la garantía
respectiva en el sistema informático MARIA, con los efectos previstos en el
Apartado B, punto 1. del Anexo I de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.
Art. 7º — Las "Pólizas electrónicas"
serán dadas de baja (liberadas) una vez transcurridos DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados desde que el documentante haya cumplido las
obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los
derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la
autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.
El asegurador, importador,
exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio
aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde la página "web"
institucional, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el
artículo 3º.
La baja de la "Póliza
electrónica" implicará la automática restitución del cupo otorgado al
asegurador para operar, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII de
la resolución general mencionada en el artículo precedente.
Art. 8º — Las "Pólizas electrónicas" que
con posterioridad a su aceptación no fueran afectadas a una operación por el
tomador, a través de los procedimientos implementados para garantizar las
operaciones, serán dadas de baja automáticamente y restituido el cupo referido
en el artículo anterior, una vez transcurridos SIETE (7) días hábiles contados
desde la fecha de aceptación.
Art. 9º — Las "Pólizas electrónicas"
podrán ser consultadas en la página "web" institucional por todos los
sujetos incluidos en las mismas, utilizando el procedimiento de autenticación
mencionado en el artículo 3º.
De igual manera, las
"Pólizas electrónicas" aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de
acuerdo al diseño que se acompaña como Anexo II.
Esta Administración Federal
imprimirá las "Pólizas electrónicas", para fines de control o para su
ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u
obligación garantizada.
El cumplimiento del
procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el
asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución,
sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la
transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia
jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer —en
sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de
firma en las mismas.
Art. 10. — La presente resolución general entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación optativa para las garantías que se constituyan ante la Dirección General de Aduanas con seguros de caución a partir de dicha fecha, y de aplicación
obligatoria a partir del 1º de enero de 2006, ambas fechas inclusive.
Art. 11. — Apruébanse los Anexos I, II y III que
forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "AFIP –
Póliza electrónica Versión 1.0".
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 1912
CONTRATO DE ADHESION
SISTEMA POLIZA ELECTRONICA
COMPAÑIA
DE SEGUROS
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CUIT
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Nº
REEG
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|
|
Don
............................................................. D.N.I./L.E./L.C.
Nº ............................ en mi carácter de .........................................................
de .............................., con domicilio fiscal registrado en
................................... y con poder suficiente para este acto según
copia certificada por escribano público del Acta de Directorio o Consejo de
Administración que se acompaña, vengo a manifestar la adhesión libre y
voluntaria de mi mandante al régimen de transferencia electrónica de pólizas de
seguros de caución ofrecidas para la constitución, sustitución, modificación y
ampliación de garantías de obligaciones aduaneras, como así también a la
operatoria, condiciones generales y particulares del contrato de seguro,
establecidas por la Resoluciones Generales Nº 1469, Nº 1528 y Nº 1912 y sus
respectivos anexos.
Tal como surge de dicha acta,
ratifico que mi conferente reconoce plena validez y eficacia jurídica de la
operatoria y que renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa y/o
judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en el ejemplar
impreso en las condiciones estipuladas en el artículo 9º de la resolución
general mencionada en último término.
DOCUMENTACION
QUE SE ACOMPAÑA
(aportar
copia certificada por Escribano Público)
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CANTIDAD
DE FOJAS
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LUGAR
Y FECHA
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FIRMA
Y ACLARACION
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ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1912
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 1912
"AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo
"AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0" deberá ser utilizado para la
generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas
las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y
ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los datos identificatorios de
cada compañía aseguradora (garante) deben encontrarse registrados en el
"S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al
programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza
emitida.
La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).
1. Descripción general del
sistema:
Permite la registración y
generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a
operaciones aduaneras (Formulario Nº 870).
2. Requerimientos de hardware:
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32
Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo
de 30 Mb disponibles.
2.5. Disketera 3½ HD (1.44
Mbytes).
2.6. "Windows 95",
superior o NT.
2.7. Instalación previa del
"S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release
2".
3. Metodología general para la
confección de las pólizas electrónicas:
La confección de las pólizas se
efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas
pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.
Se deberán respetar las
codificaciones previstas en las tablas incorporadas al aplicativo, las que
fueron confeccionadas conforme la normativa vigente. Cuando no se especifica
tipo de moneda, los importes se consignarán en pesos.
El sistema contiene un módulo de
"ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de
la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
Utilizando las pantallas habilitadas
se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a
transmitir.
El sistema generará un resumen
de Formularios Nº 870 correspondientes a cada envío.