ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2749/93
Actualízase la
normativa vigente sobre la tramitación de las garantías.
Bs. As. 28/10/93
VISTO la Resolución
RGADTA Nº 4744/81 que reglamenta el Sistema de Garantías y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
actualizar la normativa vigente sobre la tramitación de las garantías, a fin de
lograr un mayor control en los trámites y agilización de los mismos.
Que a tales efectos es
oportuno implementar un nuevo sistema de ingreso directo de datos, en
jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.
Que con relación a las
aduanas del interior deberán adaptar las normas establecidas por la presente a
su modalidad operativa.
Que esta norma se dicta
de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la
Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el índice temático, las
instrucciones para la integración y uso del formulario OM-1190 "A"
las tablas del sistema de garantías, los cuadros, las normas para la
tramitación de las garantías, reserva de documentación garantizada y
cursogramas del trámite que se agregan como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y
XII respectivamente de la presente.
Art. 2º — Aprobar los formularios OM-1199
"C" "Garantía bancaria" y OM-1517 "B" "Letra
caucional" que se agrega como anexos IX y XI.
Art. 3º — Mantener la vigencia de los
formularios OM-1190 "A" "Control de garantías" y OM-1200
"B" "Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras"
que se agregan como anexos VIII y X respectivamente de la presente.
Art. 4º — Toda garantía o fianza que se
presente en las aduanas del país para cubrir créditos u obligaciones fiscales
por operaciones aduaneras, deberá acompañarse del formulario OM-1190
"A" "Control de garantías" y el plazo de la garantía será
el mismo que rija para la operación aduanera que avala.
Art. 5º — La recepción, contabilización y
custodia de los valores en garantía, como de los formularios OM-1190
"A", estará a cargo del Departamento Económico Financiero para
operaciones tramitadas en la Aduana de Buenos Aires: las tramitadas en las
Aduanas de Ezeiza y del Interior, estarán a cargo de sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 6º — El Departamento Informática será
responsable de la implementación de un sistema de ingreso directo de garantías,
el cual asegurará la disponibilidad de la información, que hasta la vigencia de
la presente, fuera registrada por el anterior sistema y proveerá los listados
que las áreas operativas y/o administrativas le requieran.
Art. 7º — En la Aduana de Buenos Aires, las
dependencias autorizantes serán responsables de remitir al inicio del sistema,
a la Sección Garantías de la División Documentación Fiscal, los facsímiles de
firmas en original, de los funcionarios autorizantes de los formularios OM 1190
"A" y de mantener actualizado este registro.
Art. 8º — Derogar la Resolución 4744/81
(BANA 236/81) y los formularios OM-1198 "B", 1199 "B",
1201, 1517 y 1824 "A".
Art. 9º — La presente entrará en vigencia
en la Aduana de Buenos Aires a partir del 1 de noviembre de 1993.
Art. 10 — Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la
Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
TEMA
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA INTEGRACION Y USO DEL FORMULARIO
OM-1190 A CONTROL DE GARANTIAS
PROVISIÓN DE FORMULARIOS
Los usuarios los
adquirirán en los comercios del ramo.
APLICACIÓN
El formulario
OM-1190-"A" será utilizado para:
— Constituir garantía
global: Para varias operaciones aduaneras a tramitar por el mismo interesado
ante una misma jurisdicción aduanera.
— Afectación de garantía
global: Por cada una de las operaciones parciales.
— Constituir garantía
unitaria: Para cada una de las operaciones aduaneras cuando así corresponda.
— Prorrogar garantías
constituidas.
— Reforzar garantías
constituidas.
— Liberar garantías
constituidas.
DESTINO DE LOS TRES
EJEMPLARES
Se llenará a máquina por
triplicado, y serán destinados a:
Ejemplar 1:
|
Para la Sección
Garantías, como elemento para el control de la constitución, plazos,
refuerzos, prórrogas o liberación de la garantía.
|
Ejemplar 2:
|
Para ser agregado a la
documentación aduanera, con intervención del liquidador, servirá de elemento
probatorio de la constitución de la garantía por el monto y motivos
declarados, o como pedido de prórroga, refuerzo o liberación de garantía.
|
Ejemplar 3:
|
Para el interesado,
como recibo.
|
INSTRUCCIONES PARA SU
LLENADO
Sobre cada sector del
formulario OM 1190 A anexo VIII (*) aparece un número encerrado en círculo de
línea punteada. A cada uno de ellos, corresponden las siguientes instrucciones:
Integración del
formulario
Se utilizarán los códigos
indicados en los anexos III y IV de la presente resolución y los códigos
usuales aprobados por las normas vigentes.
ANEXO III
TABLA DE MOTIVOS DE GARANTIA
TABLA DE TIPOS DE DOCUMENTO
TABLA DE TIPOS DE GARANTÍA
TABLA DE TITULOS PUBLICOS
OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y
TIPOS DE GARANTIAS
OPERACIONES ADUANERAS SUSCEPTIBLES DE SER GARANTIZADAS Y
TIPOS DE GARANTIAS
NOTAS:
(1) Los bienes inmuebles
serán valuados conforme el art. 56, apart. 2 del dec. 1001/82. La valuación
cubrirá todos los créditos fiscales más los gastos necesarios para liquidar el
inmueble. Debe constituirse previamente hipoteca en primer grado de privilegio
en favor de la A. N. A. registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Debe acompañarse certificado del citado organismo en que conste que no existen
prendas o hipotecas anteriores sobre dicho bien.
El valor de los bienes
muebles será el que dispusiere la Administración Nacional de Aduanas por
tasación conforme el art. 56 punto 1. inc. 2. del dec. 1001/82.
(2) Las multas en el
Código Aduanero se encuentran definidas en pesos.
(3) Deben ser depositados
a la orden de la Aduana que corresponda en la sucursal de jurisdicción o en la
Div. Títulos de la Suc. Plaza de Mayo del Banco Nación Argentina. Su cotización
será la prevista en el art. 56 apart. 1 del Dec. 1001/82.
(4) Según art. 455, inc.
f) del Código Aduanero.
(5) Según art. 455, inc.
g) del Código Aduanero.
(6) Conforme art. 56 ap.
2, tercer párrafo del dec. 1001/82.
(7) Tránsito de
importación de Representaciones Diplomáticas Extranjeras con la garantía del
jefe de Representación y dependencias centralizadas o descentralizadas del
Estado nacional, provincial o municipal con la garantía de aquéllos.
(8) Sólo válidas para
Aduana de Ushuaia y Río Grande.
(9) Conforme
dec. 1001/82, art. 56, ap. 5, inc. f.
(10) Este código se
utilizará cuando la póliza de seguro de caución venga acompañada de una
constancia de Reaseguro Facultativo otorgada por entidad reaseguradora o sus
representantes legales.
(11) Exclusivamente para
garantizar diferencias de derechos y tributos. Las multas se garantizan en
pesos.
(12) En el formulario OM
1190 A se declararán bajo este código solamente si se garantizan en efectivo.
Los demás tipos de garantías globales se constituirán por el motivo de
operación al que correspondan.
(13) Con autorización
expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
PLAZOS, DEPENDENCIAS O FUNCIONARIOS AUTORIZANTES DEL
OM-1190 A - NORMAS LEGALES
PLAZOS, DEPENDENCIAS O FUNCIONARIOS AUTORIZANTES DEL OM-
1190 A - NORMAS LEGALES
RELACION MOTIVO DE GARANTIA CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
RELACION MOTIVO DE GARANTIA CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
TABLA DE RELACION
SECTORES AUTORIZANTES CON TIPO DE DOCUMENTO ADUANERO
ANEXO V
NORMAS PARA LA
TRAMITACION DE LAS GARANTIAS -- CONSTITUCION, REFUERZO, PRORROGA Y LIBERACION
I — ADUANA DE BUENOS
AIRES
1. CONSTITUCIÓN,
REFUERZO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍA GLOBAL
El importador/exportador
presentará a la Aduana de Buenos Aires una solicitud por expediente, planteando
la necesidad de constituir garantía global indicando los motivos y tipo de
garantía que ofrece.
El despachante deberá
presentarse ante la División Documentación Fiscal, Sección Garantías, con el
Formulario OM-1190 "A" en original y dos copias y sus avales. En este
sector se controlarán los datos de las entidades garantes e ingresarán la información
por terminal al Sistema numerando la garantía en forma automática.
La liberación quedará
sujeta a la previa liberación de todas sus afectaciones.
2. CONSTITUCIÓN DE
GARANTÍA UNITARIA O AFECTACIÓN DE GARANTÍA GLOBAL
2. 1. PRESENTACIÓN
El despachante, ante la
necesidad de garantizar, confeccionará el OM-1190 "A", "Control
de garantías" en original y dos (2) copias conforme lo indicado en el
anexo II y lo presentará en el lugar de registro de la operación o de exigencia
de afianzamiento según corresponda.
En operaciones de
tránsito terrestre de importación en el sector de observaciones del OM-1190 A
deberá registrarse la aduana de destino y código.
En operaciones de ajuste
de valor y diferencia clasificatoria arancelaria en el mismo sector deberá
figurar el Nº y año del expediente de referencia.
Cuando el tipo de
garantía sea efectivo deberá consignar la moneda que utilizará.
2.2. AUTORIZACIÓN E
INGRESO AL SISTEMA
La dependencia
interviniente controlará la integración correcta del formulario OM-1190
"A".
Establecerá fecha de
presentación y de vencimiento y autorizará con firma y sello de la Jefatura,
los tres (3) ejemplares.
Ingresará al Sistema los
datos del frente y el monto de la liquidación asentada en el reverso del
formulario, el Sistema validará todos los datos, quedando esta información
supeditada a la presentación de los instrumentos de garantía ante la División
Documentación Fiscal.
De surgir alguna
diferencia o datos incorrectos se devolverá al documentante el juego del
OM-1190 "A" para su corrección.
Si la información
ingresada es aceptada por el sistema, se le entregará al interesado el juego de
OM-1190 "A", quien procederá a obtener los avales necesarios para
seguir la gestión, si se tratare de una garantía unitaria.
2.3. PRESENTACIONES DE
AVALES
Presentados los
formularios junto con los avales en la Sección Garantías dependiente de la
División Documentación Fiscal, ingresarán los datos correspondientes a la
solicitud (aduana-año, Nº tipo documentación aduanera y motivo de garantía) y
los avales obtenidos.
En caso que el Sistema
apruebe los mismos, ante la confirmación del operador, dará la numeración
automáticamente, la que será asentada manualmente en los ejemplares del OM-
1190 "A", y la garantía presentados.
Si el Sistema no aprobare
la operación propuesta por falta de cupo u otra razón, se le devolverán al
interesado todas las copias del OM-1190 A, sin asignación de número de garantía
para que subsane el inconveniente.
2.4. DESTINO DE LOS
EJEMPLARES
El ejemplar 1 del OM-
1190 A junto con los avales serán reservados en la sección garantías.
El ejemplar 3 se le dará
al despachante como comprobante del número asignado. El ejemplar 2 se remitirá
con ruta a la dependencia autorizante de la garantía la que la agregará a la
documentación aduanera respectiva.
2.5. OPERACIONES DEL
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO Y DIVISIÓN RESGUARDO
Con respecto a las
garantías solicitadas por el Departamento Contencioso, como consecuencia de
expedientes tramitados en su ámbito, los formularios OM-1190 A deberán ser
autorizados por esta dependencia.
De igual forma, las
garantías que deben ser presentadas ante la División Resguardo para la
Habilitación de Depósitos Fiscales, el formulario OM-1190 A deberá ser
autorizado por esa División.
Del mismo modo procederá
la sección zona sud para la habilitación de tanques fiscales.
Posteriormente a la
autorización, se devolverá el juego de formularios OM- 1190 "A" al
presentante, quien concurrirá con los mismos y los avales necesarios ante la
sección garantías.
En esta dependencia, se
ingresarán al sistema los datos de OM-1190 "A" frente y dorso y los
que correspondan a la oficialización de la garantía, numerándose
automáticamente como en el resto de las operaciones.
3. REFUERZO DE
GARANTÍA UNITARIA Y DE AFECTACIÓN DE GARANTÍA GLOBAL
3.1. PRESENTACIÓN
El despachante deberá
presentar la solicitud de refuerzo de garantía en el formulario OM-1190
"A" en original y 2 copias junto con el ejemplar 3 de constitución,
ante la sección garantías, previa intervención del liquidador de la dependencia
autorizante en el dorso del formulario, con la liquidación y monto del refuerzo
con firma y sello de la jefatura en los 3 ejemplares.
Las afectaciones de
garantía global no podrán reforzarse. En caso de necesitar un importe mayor, la
constituirá como una nueva afectación.
3.2. INGRESO AL
SISTEMA
La sección garantías
ingresará el Nº de garantía y el Nº de registro de importador/exportador y
aparecerán en pantalla los datos correspondientes a la constitución de la
misma. De estar de acuerdo ingresará el monto del refuerzo y los avales
obtenidos.
Si el sistema no aprobara
la operación o de no estar de acuerdo el operador con los datos obtenidos, se
le devolverá al despachante todos los ejemplares sin intervención del sector a
efectos de subsanar los inconvenientes.
De ser aprobados el
destino de los ejemplares será el previsto en el punto 2.4.
4. PRÓRROGA DE
GARANTÍA UNITARIA O DE LA AFECTACIÓN DE UNA GLOBAL
4.1. PRESENTACIÓN
El despachante se
presentará en el sector donde se encuentra reservada la documentación con el
formulario OM 1190 A (original y 2 copias) solicitando prórroga de la garantía.
4.2. AUTORIZACIÓN E
INGRESO AL SISTEMA
La dependencia
autorizante verificará la presentación en término de la misma, establecerá la
fecha de presentación y nuevo vencimiento y autorizará con sello y firma de la
Jefatura en los tres ejemplares.
Ingresando al Sistema el
Nº de garantía y Nº de registro de importador/exportador, aparecerán en la
terminal los datos de la constitución de la garantía. De estar de acuerdo,
procederá a la carga de la nueva fecha de vencimiento.
4.3. DISTRIBUCIÓN DE
LOS FORMULARIOS OM - 1190 "A"
Entregará al despachante
el ejemplar 3, del OM-1190 "A" la copia 2 la adjuntará a la
documentación reservada en el Sector y el ejemplar 1 se remitirá con ruta a la
sección garantías.
4.4. SECCIÓN GARANTÍAS
Ingresará la recepción
del ejemplar 1 confirmando la prórroga.
Adjuntará el mismo a los
documentos de constitución reservados en el sector.
5. LIBERACIÓN DE
GARANTÍA UNITARIA
5.1. PRESENTACIÓN
El interesado deberá
solicitar la liberación en la dependencia donde se encuentre reservada la
documentación mediante presentación de un juego de OM-1190 "A" y la
documentación complementaria necesaria según corresponda al motivo de la
garantía constituida.
Se le entregará un
comprobante de recepción de la solicitud de liberación. La devolución podrá ser
solicitada por los garantes cuando éstos hayan tenido que afrontar la ejecución
de dicha garantía, para ello deberán cumplimentar lo indicado precedentemente.
5.2. INGRESO AL
SISTEMA
Autorizada, ingresará los
datos de los avales a liberar, los que deberán coincidir con los que en su
oportunidad se utilizaron para la constitución, refuerzo o prórroga.
5.3. DESGLOSE
El ejemplar 2 del OM-1190
"A" se anexará a la documentación reservada y se remitirá al archivo
general.
Los ejemplares 1, 3 se
enviarán a la sección garantías con ruta.
5.4. DEVOLUCIÓN DE
AVALES
La sección garantías con
los avales y los elementos 1 que se encuentran en su poder, confirmará lo
ingresado por el sector autorizante, liberando los montos afectados.
Entregará al despachante
el ejemplar 3 y los avales bajo firma del despachante o su apoderado
registrando la fecha de devolución en el sistema.
El ejemplar 1 quedará
archivado en la dependencia.
6. TRÁMITES
POSTERIORES DE LAS GARANTÍAS VENCIDAS
6.1. FORMULACIÓN DE
CARGOS
Recepcionada la
documentación vencida de los sectores de reserva, la sección liquidaciones,
formulará cargo y la remitirá a la sección cancelación de cargos y servicios
para que se practiquen las intimaciones al importador/exportador y al garante.
Cuando no se pueda
formular cargo por tratarse de mercadería de admisión y salida temporaria, se
informará de tal situación al Sector de Reserva de la Documentación, quien
procederá a intimar la regularización de la operación en un plazo de 5 días al
importador/exportador y garante.
En caso de
incumplimiento, se procederá a la suspensión del importador/exportador.
6.2. PRESENTACIÓN DEL
INTERESADO
Practicadas las
intimaciones por la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, el interesado
y/o garante que se presenten a regularizar la situación abonando el cargo
formulado, deberá presentar el o los juegos de formulario OM-1190 "A"
"Control de garantías", los que serán agregados a la documentación
aduanera.
Una vez efectuado el pago
y con constancias del mismo la Sección Cancelación de Cargos y Servicios
devolverá la documentación aduanera al sector de reserva de la documentación
para finiquitar el trámite y dar curso habitual a la misma.
6.3. FALTA DE
PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO
Si no se presentaran el
garante ni el interesado notificados según punto 6.2., dentro del plazo
establecido, la Sección Cancelación de Cargos y Servicios remitirá a la Sección
Deudas la documentación aduanera con constancia de lo actuado
(notificación-copia y aviso de retorno), la que procederá a:
Suspender al
importador-exportador y al garante.
Si en esta instancia se
presentara uno u otro a regularizar la situación, la documentación aduanera
será devuelta a la Sección Cancelación de Cargos y Servicios a los fines
previstos en 6.2, si la liquidación no estuviera vencida.
Caso contrario se girará
a la sección que corresponda para su reliquidación.
No mediando presentación
del deudor o el garante, la Sección Deudas emitirá el Certificado de deuda,
registrando el mismo, girando las actuaciones a la Sección Garantías para
adjuntar el original de la garantía mantenida en custodia, conservando en sus
archivos una fotocopia certificada, remitiendo los actuados a la División
Apremios del Departamento Judicial para la ejecución de la garantía.
Al recibir el pago del
cargo formulado, la Sección Cancelación de Cargos y Servicios, o la División
Apremios según el caso, deberá requerir la presentación de los formularios
OM-1190 "A" "Control de garantías" para tramitar la
liberación correspondiente.
En la División Apremios
la liberación deberá producirse por funcionarios de esa dependencia, quienes
luego darán curso de práctica a la documentación aduanera.
7. SUSTITUCIONES DE
GARANTÍAS
Cuando el interesado
solicite el reemplazo o bien se intime de oficio la sustitución de garantía (en
quiebra o liquidación forzosa del garante) se constituirá nueva garantía
aclarando qué garantía reemplaza en el campo Observaciones del OM-1190
"A".
En el caso en que el
monto liquidado corresponda a motivos que no requieran actualización y la
expresión monetaria sea en dólares estadounidenses, la autorización se otorgará
en la División Documentación Fiscal, Sección Garantías.
Los motivos son los
siguientes:
03-04-06-07-08-09-11-15-16-17-18-22-24-27-31-32-33-34-36-37.
Cuando la expresión
monetaria sea en pesos, la oficina que autorizó el OM-1190 "A" de
constitución inicial deberá liquidar e intervenir el nuevo formulario dejando
constancia del Nº que reemplaza.
Las garantías globales
sólo se reemplazarán por liquidación o quiebra del garante.
Una vez constituida la
nueva garantía, la Sección Garantías o la Aduana procederá a liberar la
anterior de acuerdo al procedimiento habitual dejando constancia en el campo
Observaciones del Nº de la nueva garantía.
II — ADUANAS DEL
INTERIOR
Las Aduanas del Interior
adaptarán la normativa establecida a su modalidad operativa.
ANEXO VI
NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LAS GARANTIAS
ADUANA DE EZEIZA
En jurisdicción de la
Aduana de Ezeiza, el trámite de las garantías se efectuará tal como se señala
en el anexo precedente, con indicación del nombre de las dependencias que
correspondan a ese área.
Oportunamente se dictarán
normas complementarias para el cumplimiento de la presente en la citada Aduana.
ANEXO VII
1. RESERVA DE
DOCUMENTACIÓN GARANTIZADA
Cumplido el trámite
ordinario de la operación una vez garantizada, la documentación deberá
mantenerse en "reserva" mientras dure la vigencia del plazo de la
garantía.
1.1. SECTORES DE
RESERVA
— División Exportación -
Sección Registros: Para operaciones de exportación para consumo y exportación
temporaria.
— División Resguardo:
Para habilitación de depósitos fiscales.
— Sección Zona Sud: Para
habilitación de tanques fiscales.
— Departamento
Contencioso: Por libramiento de mercaderías afectadas a sumarios contenciosos.
— División Importación.
Sección Registro y Cruce:
Por solicitudes de tránsito de importación.
Sección Procedimientos
Técnicos: Para operaciones de importación e importación temporaria.
1.2. OBLIGACIONES DE
LOS SECTORES DE RESERVA
— Reservar toda la
documentación garantizada.
— Mantener ordenada la
documentación por orden correlativo numérico y anual.
— Responder por su
tenencia, mientras se mantenga pendiente de cancelación.
— Atender los pedidos de
prórroga y liberación de las garantías.
— Controlar los listados
"Preavisos de vencimientos" y "Vencimientos" emitidos por
el Departamento Informática.
— Remitir la
documentación a la Sección Liquidaciones para la formulación del cargo que
corresponda, cuando cumplido el término fijado, el interesado no regularice la
operación.
En los tránsitos, se
controlará además:
Que la Aduana de salida
emita télex comunicando la cancelación de la operación y remita la tornaguía.
Liberará la garantía al
recibo del télex.
Transcurrido 30 días de
la registración del tránsito sin que se hubiera recibido el télex o tornaguía,
se dará por no cumplida la operación, remitiendo la documentación a la Sección
Liquidaciones para la formulación del cargo, instruyéndose el correspondiente
sumario contencioso.
ANEXO VIII
FORMULARIO OM-1190-A
CONTROL DE GARANTIAS
ANVERSO
FORMULARIO OM-1190-A
REVERSO
ANEXO IX
FORMULARIO OM-1199-C
GARANTIA BANCARIA
ANVERSO
ANEXO X
FORMULARIO OM-1200-B
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA
PARA GARANTIAS ADUANERAS
ANVERSO
FORMULARIO OM-1200-B
REVERSO
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES
CONTRATANTES
Art. 1 — Las partes
contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley
misma. las disposiciones de los Código Civil Ver Texto y de Comercio Ver Texto
y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta
póliza en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia
entre las condiciones generales y las particulares predominarán estas últimas.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL
TOMADOR
Art. 2 — Las relaciones
entre el tomador y el asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud
accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la
Administración Nacional de Aduanas. Los datos, declaraciones, acciones y
omisiones del tomador de la póliza no afectarán de ningún modo los derechos de
la Administración Nacional de Aduanas frente al asegurador.
La presente póliza
mantiene su pleno vigor aun cuando el tomador no hubiera abonado el premio en
las fechas convenidas.
La utilización de esta
póliza por parte del tomador implica su ratificación de los términos de la
solicitud.
DETERMINACIÓN Y
CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
Art. 3 — Una vez
formulado el cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo
resolución dictada en firme que establezca la responsabilidad del tomador y el
monto por el cual corresponda afectar las garantías objeto de la presente
póliza, la Administración Nacional de Aduanas tendrá derecho a requerir del
tomador o del asegurador el pago pertinente.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Y EFECTOS
Art. 4 — Producido el
siniestro en los términos del artículo anterior, el asegurador procederá dentro
de los plazos establecidos en el art. 1122 Ver Texto del Código Aduanero a
hacer efectivo a la Administración Nacional de Aduanas el importe pertinente,
hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los
accesorios que resulten corresponder. Los derechos que corresponden a la
Administración Nacional de Aduanas contra el tomador, en razón del siniestro
cubierto por esta póliza, se transfieren al asegurador hasta el monto de la
indemnización pagada por éste.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Art. 5 — La prescripción
de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las
acciones de la Administración Nacional de Aduanas contra el tomador, de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables.
COMUNICACIONES Y TÉRMINOS
Art. 6 — Toda
comunicación entre el asegurador y la Administración Nacional de Aduanas deberá
realizarse por carta postal certificada, telegrama colacionado y otros medios
fehacientes de comunicación. Todos los plazos de días indicados en la presente
póliza se computarán por días hábiles.
JURISDICCIÓN
Art. 7 — Las cuestiones
judiciales que surgieran entre la Administración Nacional de Aduanas y el
Asegurador se sustanciarán ante los tribunales que correspondan por aplicación
de lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ANEXO XI
FORMULARIO OM-1517-B
LETRA CAUCIONAL
ANVERSO
ANEXO XII
CONSTITUCION DE UNITARIA O AFECTACION DE GTIA. GLOBAL
CONSTITUCION DE UNITARIA O AFECTACION DE GTIA. GLOBAL
REFUERZO DE GARANTIA UNITARIA
PRORROGA DE GTIA. UNITARIA O AFECTACION DE GLOBAL
LIBERACION DE GARANTIA UNITARIA