Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1908
Impuestos al Valor Agregado y
a las Ganancias. Operaciones de importación definitiva. Subfacturación. Régimen
de percepción.
Bs. As., 5/72005
VISTO las Resoluciones Generales
Nº 3431 (DGI), Nº 3543 (DGI) y Nº 591, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal
se encuentra empeñada en fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión
fiscal y, en particular, combatir las prácticas de subfacturación en la
importación de mercaderías, ya que las mismas causan graves daños a la economía
nacional a la vez que permiten eludir el pago de los derechos de importación y
demás tributos afectando los ingresos fiscales.
Que en consecuencia, se entiende
procedente y necesario implantar, con relación a las referidas prácticas de
subfacturación, determinadas medidas de excepción tendientes a desalentar la
ocurrencia de las mismas.
Que en orden a lo expuesto resulta
aconsejable aplicar alícuotas de percepción diferenciales para las operaciones
cuyos valores FOB unitarios declarados, sean inferiores al valor criterio
determinado por la Dirección General de Aduanas.
Que en igual sentido, procede
restringir el usufructo de determinados beneficios tributarios a aquellos
sujetos que realicen operaciones de importación por debajo de los valores
criterio establecidos por la Dirección General de Aduanas.
Que asimismo, se entiende
procedente para determinados supuestos puntuales considerar como satisfactorio
y razonable que las eventuales diferencias tributarias se garanticen únicamente
con dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Procedimientos Aduaneros, de Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de
Fiscalización, de Técnica y de Asuntos Legales.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las destinaciones definitivas de
importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al
OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, quedan sujetas a las normas que se establecen para cada
situación por la presente resolución general.
- PERCEPCIONES
Art. 2º — Las percepciones dispuestas por las
Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI), Nº 3543 (DGI) y Nº 591, sus respectivas
modificatorias y complementarias, se calcularán aplicando sobre la base de
imposición definida por el artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas que seguidamente
se indican, en sustitución de las fijadas por las citadas normas:
a) Impuesto al valor agregado:
1. VEINTIUNO POR CIENTO (21%)
cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que
se encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo
del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto, y
2. DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (10,50%) cuando se trate de operaciones de importación definitiva de
dichos bienes que se encuentran gravadas con una alícuota equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo
28 de la mencionada ley.
b) Impuesto a las ganancias:
1. ONCE POR CIENTO (11%) de
tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso
o consumo particular del importador, y
2. SIETE POR CIENTO (7%) para
las demás operaciones de importación.
- BENEFICIOS TRIBUTARIOS NO
APLICABLES
Art. 3º — No resultarán de aplicación los
beneficios tributarios establecidos por las normas que se detallan en el Anexo
de la presente resolución general.
- GARANTIAS
Art. 4º — Las destinaciones definitivas de
importación para consumo en que se declaren valores por debajo del valor
criterio establecido por la Dirección General de Aduanas se cursarán en todos los casos mediante constitución previa de una garantía por la diferencia de
tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar dicho
valor criterio, no incluyendo en la misma el impuesto al valor agregado y las
percepciones correspondientes a dicho gravamen y al impuesto a las ganancias.
A tal efecto las formas en que
se podrá constituir dicha garantía serán las siguientes:
a) Sólo se considerarán
satisfactorias para el servicio aduanero las garantías constituidas a través de
dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública cuando:
1. El valor documentado sea
inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio y se trate de
importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscritos en dicha
condición.
2. El valor documentado sea
inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio y se trate de
importadores que posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras,
impositivas y/o de la seguridad social.
b) Para las demás situaciones no
contempladas en el inciso a) se podrán utilizar las formas previstas en el
artículo 455 del Código Aduanero.
Art. 5º — Apruébase el Anexo que forma parte de
esta resolución general.
Art. 6º — La presente resolución general será de
aplicación a partir de los DIEZ (10) días hábiles, inclusive, contados desde su
publicación en el Boletín Oficial, excepto lo establecido en el artículo 4º que
se aplicará a partir de los NOVENTA (90) días corridos, inclusive, contados
desde la mencionada publicación.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1908
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
GANANEXIMICION
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución
General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Artículo 38. Exención
total o parcial.
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GANEXIREGPROMOC
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Circular Nº 1277
(DGI). Exención total o parcial de la percepción. Operaciones de importación
efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que
concedan la liberación o el diferimiento.
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IVAADEXIR3735
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución
General Nº 3735 (DGI) y su complementaria. Importación a consumo efectuadas
por empresas promovidas con reducción total o parcial. Pago a cuenta.
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IVAADREDUCCION
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución
General Nº 17, sus modificatorias y complementarias. Certificados de
exclusión total o parcial.
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IVADEXR3507F7366
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución
General Nº 3507 (DGI). Importación. Regímenes de promoción que otorguen
liberación no comprendidos en el régimen de sustitución de la Ley Nº 23.658 o diferimiento Exención total o parcial. Pago a cuenta mediante F. 7366, F. 8400 y F. 8400L.
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IVAEXITOT7366
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exenciones.
Leyes Nros. 22.021, 22.702, 22.973 y 23.084. Decreto Nº 1232/96.
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IVAPAGOCUOTAS
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución
General Nº 1834. Plan de facilidades de pago.
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IVADIFERIM7366
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución
General Nº 3920 (DGI) y su modificatoria. Diferimiento parcial o total del
impuesto.
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