Llave Operativa Aduanera
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Documento |
Fecha Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A
los fines de lo previsto en el artículo 491 del Código Aduanero, exclúyese
del régimen de equipaje: |
a) |
las
armas de fuego que no contaren con la autorización del organismo competente, explosivos,
inflamables, estupefacientes, objetos obscenos y literatura subversiva o
pornográfica; |
b) |
los
automotores en general, sus partes y repuestos, las motocicletas, motonetas y
bicicletas a motor, los motores dentro y fuera de borda, las casas rodantes,
las aeronaves y las embarcaciones de todo tipo, sus partes y repuestos. No
obstante, los viajeros de las categorías D, E, F, G, H, e I, podrán importar
o exportar temporariamente sus vehículos de acuerdo a lo previsto en esta
reglamentación y en los artículos 265 y 363 del código. |
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Aclárase
que, además de las canoas y kayaks de una longitud inferior a 5,5 metros mencionadas
en el artículo 58, apartado 1, inciso n), también se hallan comprendidas en
el régimen de equipaje los botes, piraguas, yolas, esquifes, pédalos,
embarcaciones inflables o plegables o desarmables y similares sin motor para
la práctica de deportes; |
c) |
toda
mercadería cuya importación o exportación estuviere prohibida por razones no
económicas. |
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