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a) las armas de fuego que no
contaren con la autorización del organismo competente, explosivos,
inflamables, estupefacientes, objetos obscenos y literatura subversiva o
pornográfica;
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b) los automotores en
general, sus partes y repuestos, las motocicletas, motonetas y bicicletas a
motor, los motores dentro y fuera de borda, las casas rodantes, las aeronaves
y las embarcaciones de todo tipo, sus partes y repuestos. No obstante, los
viajeros de las categorías D, E, F, G, H, e I, podrán importar o exportar
temporariamente sus vehículos de acuerdo a lo previsto en esta reglamentación
y en los artículos 265 y 363 del código.
Aclárase que, además de las
canoas y kayaks de una longitud inferior a 5,5 metros mencionadas en el
artículo 58, apartado 1, inciso n), también se hallan comprendidas en el
régimen de equipaje los botes, piraguas, yolas, esquifes, pédalos,
embarcaciones inflables o plegables o desarmables y similares sin motor para
la práctica de deportes;
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