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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 1873 |
26/04/2005 |
Fecha: |
28/04/2005 |
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Dependencia: |
RG-1873-2005-AFIP |
Tema: |
PROCEDIMIENTOS FISCALES |
Asunto: |
Procedimiento. Domicilio fiscal.
Artículo 3º, Ley Nº 11.683 y sus modificaciones. Resolución General Nº 301,
sus modificatorias y su complementaria. Su modificación. |
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VISTO
la
Resolución General Nº
301, sus modificatorias y su complementaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la mencionada norma reglamenta los casos, forma, plazos, efectos y demás
aspectos relativos al domicilio que deberán denunciar los contribuyentes y
responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. |
Que
el artículo 5º de la resolución general del visto prevé una presunción
destinada a considerar al domicilio denunciado por el contribuyente —en
determinados supuestos— como inexistente, sustentada en el número de
devoluciones efectuadas por el correo. |
Que
razones de administración tributaria hacen aconsejable ampliar los alcances
de dicha presunción, a otros supuestos de devolución de correspondencia. |
Que
las presunciones sobre inexistencia de domicilio serán de aplicación, no sólo
a los fines de la constitución de oficio del domicilio fiscal, sino también a
efectos de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a los
distintos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal y de Coordinación y Evaluación Operativa. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 13 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 5º de
la Resolución General
Nº 301, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente: |
"ARTICULO
5º — Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese
inexistente y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios
previstos en el artículo 3º de
la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
lo constituirá de oficio —sin sustanciación previa— por resolución fundada
que se notificará en este último domicilio. |
Sin
perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá
que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos DOS (2)
notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la
indicación ‘desconocido’, ‘se mudó’, ‘dirección inexistente’, ‘dirección
inaccesible’, ‘dirección insuficiente’ u otra de contenido similar. |
Asimismo,
también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos
de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo ‘cerrado’ o ‘ausente’ y
‘plazo vencido no reclamado’, siempre que el correo haya concurrido al citado
domicilio en distintos días por cada notificación. |
Las
citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de
aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio
inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas
al respecto." |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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