Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1869
Destinación Suspensiva de
Depósito de Almacenamiento.
Bs. As., 14 /4/2005
VISTO la Resolución Nº 708 de fecha 28 de Octubre del 2004 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General AFIP Nº 1132 de fecha 7 de noviembre de 2001 se resolvió extender el plazo
de permanencia de las mercaderías en Destinación Suspensiva de Depósito de
Almacenamiento a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos y su eventual prórroga por
un término similar.
Que la Resolución Ministerial citada en el Visto, en su Artículo 1º hace lugar al recurso de alzada
interpuesto por la ASOCIACION USUARIOS ZONA FRANCA LA PLATA contra la citada Resolución General, en lo atinente al plazo de permanencia en tal
Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento.
Que para así resolver el citado
Ministerio ha entendido que la norma recurrida se ha dictado sin la debida
competencia por cuanto el fundamento para su dictado —restricción de la demanda
en el mercado interno— no puede catalogarse una modalidad de comercialización.
Que en consecuencia corresponde
derogar la Resolución General AFIP Nº 1132, y disponer la extensión del plazo
para la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento exclusivamente
para aquellas mercaderías que por su naturaleza, modalidades de almacenamiento
o comercialización lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en el Decreto
1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.
Que asimismo, resulta oportuno
receptar lo establecido en el Artículo 17 del régimen especial previsto por el
Decreto Nº 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997 y Decreto Nº 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar en QUINCE (15) días corridos,
cualquiera sea la vía de arribo, la permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento y su eventual prórroga por idéntico
plazo.
Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución General AFIP Nº 1132.
Art. 3º — Establecer en TREINTA (30) días
corridos el plazo de permanencia en la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, de las mercaderías que integran el
Anexo de la presente Resolución y su eventual prórroga por idéntico plazo.
Art. 4º — Los productos importados por los
sujetos que opten por el Régimen instituido por el Decreto Nº 1305/98 podrán
permanecer sometidos a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento por el término de NOVENTA (90) días improrrogables.
Art. 5º — Sin perjuicio del plazo fijado en el
Artículo 1º, las mercaderías que a la fecha de vigencia de la presente se
encuentran sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, como así también aquellas que hubieren sido objeto de prórroga, mantendrán su
situación acorde a los plazos concedidos.
En los casos que se solicite la
prórroga prevista en el apartado 2 del Artículo 34 del Decreto Nº 1001/82, para
las mercaderías que se hallen amparadas por las Destinaciones Suspensivas
aludidas en el párrafo precedente, la misma podrá ser autorizada por un plazo
igual al concedido originariamente.
Art. 6º — La presente entrará en vigencia a
partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º — Regístrese. Comuníquese al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.