Detalle de la norma RG-1869-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1869 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Destinaciones suspensivas de depósito de almacenamiento
Boletín Oficial
30634 Fecha: 18/04/2005
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1869

Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento.

Bs. As., 14 /4/2005

VISTO la Resolución Nº 708 de fecha 28 de Octubre del 2004 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General AFIP Nº 1132 de fecha 7 de noviembre de 2001 se resolvió extender el plazo de permanencia de las mercaderías en Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos y su eventual prórroga por un término similar.

Que la Resolución Ministerial citada en el Visto, en su Artículo 1º hace lugar al recurso de alzada interpuesto por la ASOCIACION USUARIOS ZONA FRANCA LA PLATA contra la citada Resolución General, en lo atinente al plazo de permanencia en tal Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento.

Que para así resolver el citado Ministerio ha entendido que la norma recurrida se ha dictado sin la debida competencia por cuanto el fundamento para su dictado —restricción de la demanda en el mercado interno— no puede catalogarse una modalidad de comercialización.

Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución General AFIP Nº 1132, y disponer la extensión del plazo para la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento exclusivamente para aquellas mercaderías que por su naturaleza, modalidades de almacenamiento o comercialización lo justifiquen, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.

Que asimismo, resulta oportuno receptar lo establecido en el Artículo 17 del régimen especial previsto por el Decreto Nº 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y Decreto Nº 1239 de fecha 19 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar en QUINCE (15) días corridos, cualquiera sea la vía de arribo, la permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento y su eventual prórroga por idéntico plazo.

Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución General AFIP Nº 1132.

Art. 3º — Establecer en TREINTA (30) días corridos el plazo de permanencia en la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, de las mercaderías que integran el Anexo de la presente Resolución y su eventual prórroga por idéntico plazo.

Art. 4º — Los productos importados por los sujetos que opten por el Régimen instituido por el Decreto Nº 1305/98 podrán permanecer sometidos a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento por el término de NOVENTA (90) días improrrogables.

Art. 5º — Sin perjuicio del plazo fijado en el Artículo 1º, las mercaderías que a la fecha de vigencia de la presente se encuentran sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, como así también aquellas que hubieren sido objeto de prórroga, mantendrán su situación acorde a los plazos concedidos.

En los casos que se solicite la prórroga prevista en el apartado 2 del Artículo 34 del Decreto Nº 1001/82, para las mercaderías que se hallen amparadas por las Destinaciones Suspensivas aludidas en el párrafo precedente, la misma podrá ser autorizada por un plazo igual al concedido originariamente.

Art. 6º — La presente entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese. Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2420-2008-AFIP Deroga Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento
IC-4-2006-DIPNPA Complementa Destinaciones suspensivas deposito de almacenamiento- deja sin efecto Instr.2/06
RG-1979-2005-AFIP Relaciona Tramitación de solicitud de destinación suspensiva de Depósito de Almacenamiento
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-1132-2001-AFIP Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento