Detalle de la norma AV-3204-1996-ANA
Aviso Nro. 3204 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Ingreso y egreso de embarcaciones deportivas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Boletín/Of:
Aviso Nº 3204 11/07/1996 Fecha:  
 
Dependencia: AV-Nº 3204-2002-DGA
Tema: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Asunto: INGRESO Y EGRESO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.
 

Por la presente se recuerda a las Aduanas que el ingreso y egreso de embarcaciones deportivas y de recreo de uso particular exclusivo de los turistas residentes en el MERCOSUR, de acuerdo con la definición de vehículos contenida en el ANEXO I, Punto 1 de la Resolución N° 3752/94, se encuentra sujeto únicamente al cumplimiento de las formalidades previstas en el Apartado N° 8 - egreso de automotores- y en el Apartado N° 10 -ingreso de automotores- conforme se indica seguidamente.

EGRESO DE AUTOMOTORES:

-           El Servicio Aduanero controlará:

a) Que el vehículo revista carácter comunitario mediante la Cédula de Identificación del Automotor, Título de Propiedad del Automotor y documentación equivalente para las embarcaciones.

b) Que la identificación del vehículo (Dominio/Nombre/Matrícula) correspondan a los documentos indicados en el Punto a) precedente.

c) Que el conductor acredite identidad y la condición de titular o autorizado, en este último caso, mediante autorización ante Escribano Público.

d) Cuando la nacionalidad del propietario y/o el autorizado no sea argentino, deberá acreditar residencia en el país mediante el Documento Nacional de Identidad o el Certificado de Residencia expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

INGRESO DE AUTOMOTORES

Se considerarán cumplidas las exigencias establecidas en el presente régimen para el ingreso de los vehículos, con la autorización de salida otorgada por las autoridades aduaneras de otro Estado Parte, no debiendo cumplirse en consecuencia ninguna formalidad aduanera.

En caso de duda el Servicio Aduanero efectuará los controles orientados a constatar el cumplimiento de las condiciones que para el vehículo y el conductor establece este régimen.

Los vehículos no registrables y demás bienes que ingresen con el vehículo serán declarados en el Formulario OM-1680/A.

En consecuencia, cuando se cumplan las condiciones precedentes no se exigirá para la salida de las embarcaciones la declaración de los elementos de rancho y pacotilla establecido en el Artículo 3o de la Resolución N° 2065/87.

Los elementos adquiridos en los demás Estados Parte por razones de avería del equipo existente o por razones de seguridad, quedan sujetos al pago de los tributos que gravan su importación para consumo y serán declarados a tal efecto en las condiciones establecidas en los puntos 2.3.1., 2.3.2. y 2.3.3. del ANEXO V "B" de la Resolución N° 2065/87".

 

BANA 69/1996

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1419-2003-AFIP Relaciona Ingreso y egreso de embarcaciones deportivas