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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Aviso Nº 3204 |
11/07/1996 |
Fecha:
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Dependencia:
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AV-Nº 3204-2002-DGA |
Tema:
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ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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INGRESO
Y EGRESO DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS. |
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Por la
presente se recuerda a las Aduanas que el ingreso y egreso de embarcaciones
deportivas y de recreo de uso particular exclusivo de los turistas
residentes en el MERCOSUR, de acuerdo con la definición de vehículos contenida en el ANEXO I, Punto 1 de
la Resolución N°
3752/94, se encuentra sujeto únicamente al cumplimiento de las
formalidades previstas en el Apartado N° 8 - egreso de automotores- y en el
Apartado N° 10 -ingreso de automotores-
conforme se indica seguidamente. |
EGRESO
DE AUTOMOTORES: |
- El Servicio Aduanero
controlará: |
a) Que el vehículo revista
carácter comunitario mediante
la
Cédula de Identificación del Automotor, Título de Propiedad
del Automotor y documentación equivalente para las embarcaciones. |
b) Que la identificación
del vehículo (Dominio/Nombre/Matrícula) correspondan a los documentos
indicados en el Punto a) precedente. |
c) Que el conductor
acredite identidad y la condición de titular o autorizado, en este último
caso, mediante autorización ante Escribano Público. |
d) Cuando la nacionalidad del
propietario y/o el autorizado no sea argentino, deberá acreditar residencia
en el país mediante el Documento Nacional de Identidad o el Certificado de
Residencia expedido por
la Dirección Nacional de Migraciones. |
INGRESO DE AUTOMOTORES |
Se considerarán cumplidas
las exigencias establecidas en el presente régimen para el ingreso de los
vehículos, con la autorización de salida otorgada por las autoridades
aduaneras de otro Estado Parte, no debiendo cumplirse en consecuencia ninguna
formalidad aduanera. |
En caso de duda el
Servicio Aduanero efectuará los controles orientados a constatar el cumplimiento
de las condiciones que para el vehículo y el conductor establece este
régimen. |
Los vehículos no
registrables y demás bienes que ingresen con el vehículo serán declarados en
el Formulario OM-1680/A. |
En consecuencia, cuando se
cumplan las condiciones precedentes no se exigirá para la salida de las
embarcaciones la declaración de los elementos de rancho y pacotilla
establecido en el Artículo 3o de
la Resolución N°
2065/87. |
Los elementos adquiridos
en los demás Estados Parte por razones de avería del equipo existente o por
razones de seguridad, quedan sujetos al pago de los tributos que gravan su importación
para consumo y serán declarados a tal efecto en las condiciones establecidas
en los puntos 2.3.1., 2.3.2. y 2.3.3. del ANEXO V "B" de
la Resolución N°
2065/87". |
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BANA
69/1996 |
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