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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30567
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Resolución General Nro
1811
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10/01/2005
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Fecha:
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11/01/2005
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Dependencia:
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RG-1811-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de Importación Exportación por
Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
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Visto:
la
Actuación N° 13.367 21 04 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución
de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio
de 1996 y modificatorias, relativas a la Importación
y Exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como
Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers,
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CONSIDERANDO:
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Que
se ha realizado un estudio abarcativo de los antecedentes en la materia de las
Aduanas de América Latina, España y Portugal, integrantes del Convenio
Multilateral de Cooperación, a partir del cual en el marco de las medidas
tendientes a la debida actualización que requiere la normativa actual, se
considera oportuna la armonización del valor límite para tales envíos a los
utilizados en la mayoría de esos países.
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Que
en general tales regímenes se aplican a envíos que no superan el valor límite
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) y el peso límite de CINCUENTA
KILOGRAMOS (50 kg)
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Que
dentro del escenario económico actual, con la finalidad de fortalecer los controles
de estas destinaciones aduaneras y teniendo en miras el logro de un adecuado
uso del Régimen que evite su desnaturalización, se hace necesario su
actualización y se torna conveniente la actualización e implementación de
nuevos circuitos de control informáticos y operativos.
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Que esta medida se adopta
por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
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Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales, de Técnica y
la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General
de Aduanas.
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Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Los Permisionarios de Servicios Postales podrán oficializar la Solicitud
de Importación o de Exportación para consumo en forma simplificada, prevista
en la Resolución
de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS N° 2436 (RGANTI) del 16 de julio
de 1996 y modificatorias, siempre que:
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a)
el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; debiendo
los Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la Planilla
de Exportación (OM-476) además de los datos vigentes, el nombre y apellido,
domicilio, la Clave Unica
de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral
(CUIL) del remitente en orden creciente; y
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b)
el valor FOB de las mercaderías a importarse, no exceda los DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada destinatario; debiendo los
Permisionarios de Servicios Postales Couriers consignar en la planilla anexa
a la Solicitud
de Importación Simplificada (OM-1125) además de los datos vigentes, el nombre
y apellido, domicilio, y la Clave Unica
de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral
(CUIL) del destinatario en orden creciente.
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Art. 2° — La presente
entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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